Juicio No.18335-2018-00568

CITACION JUDICIAL

EXTRACTO

A, NELY PATRICIA MEJIA PAUCAR, dentro del juicio No.18335-2018-00568 por JUICIO SUMARIO por Asunto: DIVORCIO POR CAUSAL, propuesto por los Abogados DARIO RODRIGO FREIRE CAMPOS y JUAN MANUEL OJEDA VILLAVA en calidad de procuradores judiciales de HECTOR HIPÓLITO NOGUERA ANRRANGO, en contra de: NELY PATRICIA MEJIA PAUCAR, se les hace saber lo que sigue:

CLASE DE JUICIO: SUMARIO

ASUNTO: DIVORCIO POR CAUSAL

ACTOR: DARIO RODRIGO FREIRE CAMPOS y JUAN MANUEL OJEDA VILLAVA en calidad de procuradores judiciales de HECTOR HIPÓLITO NOGUERA ANRRANGO

DEMANDADO: NELY PATRICIA MEJIA PAUCAR

CUANTIA: INDETERMINADA

JUEZ: DR: CARLOS WILFRIDO CARRASCO CASTRO

AUTO INICIAL:

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN QUERO DE TUNGURAHUA. Quero, lunes 19 de noviembre del 2018, las 11h07, VISTOS: El escrito presentado por DARIO RODRIGO FREIRE CAMPOS y JUAN MANUEL OJEDA VILLAVA en calidad de procuradores judiciales de HECTOR POLIVIO NOGUERA ANRRANGO incorpórese al proceso, en lo principal.- Por cuanto el compareciente ha dado cumplimiento lo dispuesto en auto inicial, dentro del término concedido para el efecto, y por cuanto la demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se califica y se admite a trámite mediante procedimiento sumario. Se ordena la citación de la demandada NELY PATRICIA MEJIA PAUCAR en el lugar señalado, para lo que se comisiona al señor Comisario Nacional del cantón Cevallos, adjuntando la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, se concede al demandado el término de quince días, para que conteste la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos. La prueba documental anunciada en los numerales 1 y 2, así como la prueba testimonial anunciada en los numerales 1, 2, 3, 4, y 5 del acápite V del libelo de demanda, de cumplir los requisitos que refiere el Art. 160 del COGEP se proveerá en la audiencia única. No se fija alimentos, tenencia, ni régimen de visitas en razón que el hijo habido dentro del matrimonio formado entre actor y demandada según consta de la partida de nacimiento que obra a fs. 8 tendría 22 años de edad. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese f).- DR. CARLOS WILFRIDO CARRASCO CASTRO, JUEZ. f) DR. WASHINGTON JOSELITO BUCHELI HINOSTROZA, SECRETARIO.-

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN QUERO DE TUNGURAHUA. Quero, martes 15 de enero del 2019, las 11h56, VISTOS: Incorpórese al proceso el escrito que presentan los Abogados DARIO RODRIGO FREIRE CAMPOS y JUAN MANUEL OJEDA VILLAVA; se dispone lo siguiente: I.- De la revisión del poder especial otorgado por el actor de la causa, que obra a fs. 10 de autos, se verifica que el nombre del otorgante es el señor HECTOR HIPOLITO NOGUERA ANRRANGO; por tanto, en auto inicial de fecha lunes 19 de noviembre del 2018, las 11h07; por un error involuntario de tipeo, se hace constar el nombre del actor de la causa como “HECTOR POLIVIO NOGUERA ANRRANGO” cuando lo correcto es: HECTOR HIPOLITO NOGUERA ANRRANGO; hecho que ha generado la inobservancia de formalidades no esenciales y no ha viciado al proceso de nulidad insanable así como tampoco ha provocado indefensión alguna, por lo que al amparo a lo que dispone el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se CONVALIDA el referido auto de calificación, para los fines legales consiguientes. En lo demás estese a lo dispuesto en el referido auto. Ejecutoriado el presente auto, a petición de parte se continuará con la sustantación de la presente causa. f).- DR. CARLOS WILFRIDO CARRASCO CASTRO, JUEZ. f) DR. WASHINGTON JOSELITO BUCHELI HINOSTROZA, SECRETARIO.-

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN QUERO DE TUNGURAHUA.- Quero, viernes 25 de enero del 2019, las 12h57, VISTOS: En vista del juramento realizado por el Abg. DARIO RODRIGO FREIRE CAMPOS, en calidad de Procurador Judicial del Sr. HECTOR HIPÓLITO NOGUERA ANRRANGO, parte actora; quién manifiesta la imposible de determinar la individualidad y actual paradero, residencia o domicilio de la señora NELY PATRICIA MEJIA PAUCAR, así como de fs. 32 de autos consta el oficio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; se dispone que se CITE a la demandada NELY PATRICIA MEJIA PAUCAR de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, esto es por la prensa, en un periódico de mayor circulación que se edita en la provincia de Tungurahua. Por secretaria confiérase el respectivo Extracto, para que una vez transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para contestar la demanda, así como señalar domicilio Judicial en éste Cantón Quero, provincia de Tungurahua, bajo prevenciones de que si no comparece se procederá en rebeldía. NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.-f).- DR. CARLOS WILFRIDO CARRASCO CASTRO, JUEZ. f) DR. WASHINGTON JOSELITO BUCHELI HINOSTROZA, SECRETARIO.- Lo que pongo en conocimiento del citado para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta ciudad, dentro de los veinte días a contarse desde la última publicación, bajo prevenciones de ley. Una vez que se ha reintegrado a sus funciones, actúe en calidad de secretario Titular el Dr. Washington Bucheli Hinostroza. Certifico.-

Quero, a 29 de enero del 2019.

Firma ilegible

DR. WASHINGTON BUCHELI HINOSTROZA

SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE QUERO

Hay sello

No. 149859 – 18335-2018-00568