CAUSA: No. 17205-2020-00676

REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI PROVINCIA DE PICHINCHA

SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL LO QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON RUMIÑAHUI SE HA SE HA DICTADO

EXTRACTO JUDICIAL DE CITACIÓN A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR FRANKLIN LEONARDO EDISON SOTO MARTHAN

ACTOR: MARIA PIA RIVADENEIRA EN CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DEL SEÑOR ALEJANDRO NICOLAS SOTO COELHO

DEMANDADO: SILVIA REGINA COELHO LOPEZ Y OTROS

TRAMITE: ORDINARIO

CAUSA: No. 17205-2020-00676

ACCION: IMPUGNACION DE MATERNIDAD

CASILLERO:

JUEZ: ABG. DIEGO GOMEZ- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI.

AUTO DE SUSTANCIACIÓN:

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI. VISTOS: Toda vez que las abogadas MARGOTH ELIZABETH CHIRIBOGA LOPEZ y MARÍA PIA RIVADEMEIRA MOSQUERA en calidad de Procuradores Judiciales del señor ALEJANDRO NICOLÁS SOTO COELHO han dado cumplimiento a auto de sustanciación inmediato anterior, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el Cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha.- La demanda de impugnación de maternidad y paternidad, propuesta por las Abogadas MARGOTH ELIZABETH CHIRIBOGA LOPEZ y MARÍA PIA RIVADEMEIRA MOSQUERA en calidad de Procuradores Judiciales del señor ALEJANDRO NICOLÁS SOTO COELHO en contra de SILVIA REGINA COELHO LOPEZ, ALEXANDRA PIEDAD SOTO COELHO, SILVIA WALESKA SOTO COELHO y FREDERICK MOZART SOTO COELHO, , es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y se admite a trámite ORDINARIO establecido en el Art. 289 y ss. del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), consecuentemente, se dispone: 1) CÍTACION: CÍTESE DE INMEDIATO en legal y debida forma con el contenido de la demanda y el presente auto en calidad de demandado al señores SILVIA REGINA COELHO LOPEZ, ALEXANDRA PIEDAD SOTO COELHO, y FREDERICK MOZART SOTO COELHO, en el domicilio que se indica en el formulario demanda y croquis adjunto, acorde a lo previsto en el Art. 53 del COGEP, para lo cual se remite el despacho suficiente, y al tenor de lo que disponen los artículos 54 y 55 Ibídem, se sentará la respectiva razón y se remitirá los originales de lo actuado a esta judicatura, previniendo a la demandada de su obligación de comparecer a juicio, señalar casilla judicial donde recibirá sus notificaciones, contestar la demanda conforme lo dispuesto en los Arts. 151 y 152 y siguientes Ibídem, en el término de treinta días, conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, en caso de no hacerlo, se continuará la causa en rebeldía, se conmina a la parte actora, se acerque a la Unidad Judicial a fin que confiera las respectivas copias para la realización de la respectiva diligencia; para el efecto de citación de la señora ALEXANDRA PIEDAD SOTO COELHO, DEPREQUESE a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Iñaquito, Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, de conformidad con el principio de Impulso Procesal establecido en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con lo determinado en el art. 330 numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial, se dispone a la parte accionante en el término de cinco días obtenga en un ejemplar copias de las piezas procesales principales, los cuales deberán ser escaneados y remitidos a esta dependencia judicial en un solo archivo EN FORMATO PDF a través de cualquier medio digital. Hecho esto, será remitida electrónicamente por medio de la secretaria mediante el sistema SATJE a la Unidad Judicial antes mencionada; para el efecto de citación del señor FREDERICK MOZART SOTO COELHO, DEPREQUESE a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca, del Cantón Cuenca, Provincia del Azuay, de conformidad con el principio de Impulso Procesal establecido en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con lo determinado en el art. 330 numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial, se dispone a la parte accionante en el término de cinco días obtenga en un ejemplar copias de las piezas procesales principales, los cuales deberán ser escaneados y remitidos a esta dependencia judicial en un solo archivo EN FORMATO PDF a través de cualquier medio digital. Hecho esto, será remitida electrónicamente por medio de la secretaria mediante el sistema SATJE a la Unidad Judicial antes mencionada.- 2)ANUNCIO DE PRUEBA DOCUMENTAL: 2.1 Téngase en cuenta la prueba documental que se adjunta a la demanda la misma que será valora en el momento procesal oportuno ANUNCIO DE PRUEBA PERICIAL; 2.2 La prueba pericial de ADN se diligenciará en el momento procesal oportuno.- 3) NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por el actor y la autorización conferida a su defensor.- 4) Actúe en la presente causa el Ab. Diego Borja, en calidad de secretario encargado de la Unidad Judicial.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI. En lo principal: Una vez que las comparecientes MARGOTH ELIZABETH CHIRIBOGA LOPEZ y MARÍA PIA RIVADEMEIRA MOSQUERA en calidad de Procuradores Judiciales del señor ALEJANDRO NICOLÁS SOTO COELHO, han dado cumplimiento ha Auto de sustanciación de fecha 21 de setiembre del 2020, dictado alas 14h25, citese, de conformidad con el Art. 58 DEL Código Orgánico General de Procesos, a la/ los herederos desconocidos y presuntos del señor FRANKLIN LEONARDO EDISON SOTO MARTHAN , mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha.- Transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para contestar la demanda, advirtiéndoles a las parte de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en el Cantón Rumiñahui y CONTESTAR A LA DEMANDA EN EL TÉRMINO DE QUINCE DÍAS luego de haber sido citados, conforme el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal.- NOTIFIQUESE.-

AB. BORJA ROSERO DIEGO FERNANDO

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL (E)

Hay firma y sello

001-004-0414/ms


UNIDAD MULTICOMPETENTE DEL CANTON QUIJOS-EL CHACO

EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL

CITACION JUDICIAL: A presuntos herederos y desconocidos de la señora CATHERINE LISETH PARRA GUAMAN, con cédula No. 172151977-3, a quien se les hace saber que en esta Judicatura se ha presentado la siguiente acción:

JUICIO : Nº 15123-2020-00747

ACTOR : MONTA GUATAPI DIEGO JAVIER

DEMANDADA: CATHERINE LISETH PARRA GUAMAN

TRAMITE : ORDINARIO

OBJETO : DECLARATORIA DE UNION DE HECHO

CUANTIA : INDETERMINADA

JUEZ : Dr. MARCOS VINICIO GUERRERO FUENTES

SECRETARIA : Abg. GREIZ JANETH TITUAÑA JUIÑA

SE LES HACE SABER:

PROVIDENCIA (14/10/2020, LAS 09H20) Quijos, miércoles 14 de octubre del 2020, las 09h20, VISTOS: En lo principal se considera: La demanda presentada por MONTA GUATAPI DIEGO JAVIER, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO. En virtud de aquello, dispongo lo siguiente: 1.- CÍTESE, a los señores SILVIA GUAMÁN COLUMBA Y FRANCLIN ORLANDA PARRA CARDENAS por medio de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial, con una copia de la demanda, los documentos probatorios y la presente providencia, la parte actora prestará las facilidades del caso, para la obtención de copias.- 2.- Toda vez que la parte actora ha juramentado ante el juzgador que desconoce del domicilio de herederos presuntos y desconocidos, de conformidad con los Arts. 56 y 58 del COGEP, CÍTESE, por la prensa a presuntos herederos y desconocidos de la señora CATHERINE LISETH PARRA GUAMAN, con cédula No. 172151977-3, a través de tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional, se elaborará el respectivo extracto de publicación por medio de secretaría.- La parte interesada prestará las facilidades del caso para el cumplimiento de esta disposición.- 3.- Conforme lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, una vez citada en legal y debida forma, se concede a la parte demandada el término de 30 días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. 4.- Téngase en cuenta el anuncio y solicitud de prueba; la cual de ser procedente será admitida en la respectiva audiencia preliminar con estricta observancia de lo prescrito en el Art. 160 y 161 del cuerpo legal antes invocado. 5.- Téngase en cuenta la cuantía como indeterminada; la designación y autorización de su abogado defensor, el correo electrónico señalado, incorpórese la documentación aparejada a la demanda. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F. JUEZ. Dr. MARCOS VINICIO GUERRERO FUENTES. CERTIFICO. – BAEZA, 22 de octubre de 2020

Ab. Greiz Janeth Tituaña Juiña

SECRETARIA UNIDAD MULTICOMPETENTE QUIJOS

Hay firma y sello

001-004-0415/ms