CAUSA N° 18202-2018-00419G

REPUBLICA DEL ECUADOR

CITACION JUDICIAL

EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AMBATO.

AL SEÑOR: JORGE ISAAC MENDOZA OLIVO.

CLASE DE JUICIO: Sumario

JUEZ: Abg. Tania María Haro Figueroa

ASUNTO: Investigación Psicosocial

ACTOR: Daniela Fernanda Cueva Liger.

DEMANDADO: Jorge Isacc Mendoza Olivo

SECRETARIA: Abg. Veronica Marcela Paredes Navas

INICIO DE DEMANDA: 27/06/2018

CAUSA N° 18202-2018-00419G

CUANTIA: Indeterminada

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA.- Ambato, martes 9 de Octubre del 2018, las 16h33. Vistos: Agréguese a los autos el escrito presentado por la señora DANIELA FERNANDA CUEVA LIGER. En lo principal se dispone: de la revisión del expediente consta a fojas veinte y nueve, que la compareciente ha realizado la declaratoria bajo juramento del desconocimiento de del domicilio del demandado señor JORGE ISACC MENDOZA OLIVO, para lo cual Cítese de conformidad con lo determinado en el artículo 56.1 del Código General de Procesos, esto es mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la provincia con la prevención de que transcurridos veinte días contados desde la última publicación bajo prevenciones legales de continuar con la tramitación de la causa en su rebeldía, o señalen casillero judicial y/o correo electrónico para recibir sus notificaciones futuras y de ser el caso se opongan a la pretensión, en la forma que señala el Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos y ejerzan el derecho a la contradicción, respecto a la prueba anunciada por la parte actora. Cumplida que sea la diligencia de citación, se proveerá lo que corresponda. NOTIFÍQUESE.-

LO QUE PONGO EN SU CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, ADVIRTIENDOLES DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENEN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN ESTA CIUDAD DE AMBATO, PARA QUE RECIBA SUS FUTURAS NOTIFICACIONES. Ambato, 23 de octubre del 2018.

Firma ilegible

Ab. Verónica Marcela Paredes Navas

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AMBATO

Hay sello

No. 148766 – 18202-2018-00419G


VARIOS

CITACIÓN JUDICIAL A: ANA BELÉN TUAPANTA BEJARANO

R. del E.

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO

E X T R A C T O

CAUSA: No. 18202-2014-4822 (Alimentos Congruos)

ACTOR: RICHAR RAUL RAMOS JARA

DEMANDADO: ANA BELÉN TUAPANTA BEJARANO

FUNDAMENTOS DE HECHO: “Como en juicio de alimentos congruos signado con el número de causa 18202-2014-4822 y se encuentra en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Ambato Unidad Judicial, que siguió en mi contra la señora ANA BELÉN TUAPANTA BEJARANO a su favor, vendrá a su conocimiento que conforme la partida de matrimonio que adjunto se desprende que me hallo legalmente divorciado, según la copias certificadas que se encuentran ventilados dentro del juicio No. 18202-2014-10639 justificando que la demanda de esta causa no tiene ningún vínculo con mi persona”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: Título V, Capítulo I del Art. Innumerado 32 No. 3 del Código de la Niñez y Adolescencia. Art. 352 inciso 2 del Código Civil.

ANUNCIO DE MEDIOA DE PRUEBA: Partida de matrimonio de las partes; copias certificadas de la sentencia de divorcio juicio No. 18202-2014-10639; declaración de parte de ANA BELÉN TUAPANTA BEJARANO

PRETENSIÓN: Declarar caducada las pensiones que se ha ordenado dentro del correspondiente proceso.

CUANTÍA: Indeterminada.

PROCEDIMIENTO: Sumario.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, viernes 29 de septiembre del 2017, las 16h09…La demanda de EXTINCION O CADUCIDAD DE PENSION ALIMENTICIA (alimentos congruos) presentada por RICHAR RAUL RAMOS JARA, es clara, precisa y por reunir los requisitos de ley se acepta a trámite mediante procedimiento sumario, conforme lo determinado en el Art. 332.3 del Código Orgánico General de Procesos. De conformidad con los artículos 53, 54 y 55 del COGEP, con el contenido de la demanda y anuncio de prueba de la parte actora, cítese a la parte demandada, ANA BELEN TUAPANTA BEJARANO, en el lugar determinado por la actora, a fin de que y bajo apercibimiento de continuar con la tramitación de la causa en su rebeldía, en el TÉRMINO DE QUINCE DÍAS, conteste la demanda en el marco de los Arts. 151 y 153 del Código Orgánico General de Procesos y anuncie la prueba en el término y en la forma señalada en el Art. 152 IBIDEM así también ejerza el derecho a la contradicción, respecto a la prueba anunciada por la parte actora. La prueba anunciada por la parte actora se la provee asi: () La prueba documental anunciada en los numeral 1, literales a y b, se tendrá en cuenta en el momento procesal oportuno y en lo que fuere de ley.- () En la diligencia de audiencia única recéptese la declaración de parte de la demandada señora ANA BELEN TUAPANTA BEJARANO, el mismo que deberá comparecer de forma personal y asistido de su abogado defensor…f) DR. JORGE ARCOS MORALES, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, jueves 6 de septiembre del 2018, las 16h26…al amparo de lo determinado en el Art. 56 del COGEP, CÍTESE a la demandada incidental ANA BELEN TUAPANTA BEJARANO mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de este cantón Ambato, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para que el demandado de contestación a la demanda. La publicación contendrá un extracto de la demanda incidental, del auto de calificación y de este decreto. Por Secretaría, confiérase el extracto respectivo. La parte interesada brindará las facilidades necesarias para dar cumplimiento con lo dispuesto. Lo que dispongo al avocar conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Subrogante del Dr. Jorge Arcos Morales conforme acción de personal No. 2216-DP18-2018 de fecha 04 de septiembre de 2018. Notifíquese.-…f) DRA. ELIDA BEATRIZ PEREZ SANCHEZ, JUEZA (e).

Lo que CITO a usted, para su conocimiento y fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de fijar casilla judicial y/o correo electrónico en la causa referida, para sus posteriores notificaciones.- Ambato, 14 de septiembre de 2018.

Firma ilegible

Abg. Enma Patricia Cóndor Bombón

SECRETARIA UJFMNAA (E)

Hay sello

No. 148716 – 18202-2014-4822