CAUSA; INVENTARIO, 18202-2017-01967

UNIDAD JUDICIAL DE LA. FAMILIA. MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE

EN ESTE CANTÓN AMBATO

EXTRACTO

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JÓSE ADOLFO JEREZ VILALCIS y BLANCA HERMINIA ANDAGANA AGOSTA

Actora; WILSON ROBERTO MANOBANDA CUNALATA

Demandado: LUIS GONZALO JEREZ ANDAGANA, DIANA PAULINA PERALTA

CARRASCO Y FANNY COMANDA CARRASCO AYALA

CAUSA; INVENTARIO, 18202-2017-01967

Cuantía; INDETERMINADA

Juez; DRA. ELSY XIMENA HERDOIZA MOLINA

Secretario AS. MARCO VINICIO PEREZ SÁNCHEZ

Judicatura: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN ESTE CANTÓN AMBATO

SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AMBATO. Yo, WILSON ROBERTO MANOBANDA CUÑALATA, de 44 años de edad, de profesión Abogado en libre ejercicio profesional, de estado civil casado, domiciliado en el Cantón Ambato, Provincia del ‘Tungurahua, en mi calidad de Procurador Judicial de la señora Amparito de Lourdes Jerez Andagana, conforme se justifica con la copia certificada del Foder en Procuración judicial que adjunto, ante Usted con todo respeto comparezco y presento la siguiente demanda de inventarios. La designación del Juez ante quien se propone es la Unidad «judicial de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia con Sede en el Cantón Ambato. La presente demanda la dirijo en contra de los señores Luis Gonzalo Jerez Andagana, Diana Paulina Peralta Carrasco y Fanny Cumanda Carrasco Avala, domiciliados en la calle Mayta Capac entre la calle Saraguros y los Incas de la Ciudad y Cantón Ambato, Provincia de Tungurahua. De la documentación que me permito acompañar, se desprende que al fallecimiento de quienes en vida se llamaron losé Adolfo Jerez Villacis y Blanca Herminia Andagana Acosta, padres de la señora Amparito de Lourdes Jerez Andagana, quedaron como bienes hereditarios los siguientes: a).- Un bien inmueble de la superficie de 299m2, compuesto de terreno y una casa de dos pisos ubicado actualmente en la calle Mayta Capac entre la avenida Los Incas y calle Saraguros, Ciudadela el Carmen, perteneciente a la Parroquia urbana Huachi Loreto del Cantón Ambato Provincia de Tungurahua, demás datos constan en la escritura pública que se adjunta, b).- un bien inmueble ubicado en el Cementerio Municipal, perteneciente a la Parroquia La Merced del Cantón Ambato, Provincia de Tungurahua, escritura pública que se acompaña a esta demanda, c).- Los cánones arrendaticios cobrados por el señor Luis Gonzalo Jerez Andagana, ya que el mismo se encuentran en posesión del inmueble compuesto de terreno y casa descrito en el literal a y que ha usufructuado en forma unilateral Fundamento esta demanda de inventarios en lo que establece el Art 334 numeral 4, Art 341 y 342 del Código Orgánico General de Procesos 7 Art 151,217,170 y 200 del Código Civil Con los antecedentes expuestos acudo ante usted señor Juez a fin de solicitar la formación de! inventario y tasación de los bienes que en vida pertenecieron a los señores José Adolfo Jerez Villacis y Blanca Herminia Andagana Acosta, para el efecto se dignara nombrar un señor Perito acreditado en la materia. La cuantía de acuerdo a lo establecido en el Art. 144 numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos, la fijo en la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SEIS DOLARES CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR A los señores Luis Gonzalo Jerez Andagana, Diana Paulina Peralta Carrasco y Fanny Cumanda Carrasco Ayala, se la citara con el contenido de esta demanda en su domicilio que lo tienen ubicado en la calle Mayta Capac s/n entre la calle Saraguros y los Incas de la Ciudad y Cantón Ambato, Provincia de Tungurahua, para el efecto se contará con la Oficina de Citaciones. PROVIDENCIA; UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN ESTE CANTÓN AMBATO.- Ambato, miércoles 26 de julio del 2017, las 08h36.- VISTOS.-Agréguese al proceso el escrito presentado. Cumplido que ha sido lo solicitado en auto de sustanciación próximo anterior, Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en esta ciudad de Ambato.- En lo principal la demanda presentada por el señor Ab. Wilson Roberto Manobanda Cunalata en calidad de Procurador Judicial de la señora AMPARITO DE LOURDES JEREZ ANDAGANA, es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite VOLUNTARIO solicitado y determinado en los artículos 334 y 341 del Código Orgánico General de Procesos.- En consecuencia., por cuanto con las partidas de defunción adjunta al libelo inicial se ha justificado el fallecimiento de quienes en vida fueron señores JOSÉ ADOLFO JEREZ VILLACIS y BLANCA HERMINIA ANDAGA ACOSTA, se: I- Se DECLARA ABIERTA LA SUCESIÓN HEREDITARIA de los bienes dejados por los causantes JOSÉ ADOLFO JEREZ VILLACIS y BLANCA HERMINIA ANDAGA ACOSTA (padres de la peticionaria), II- Precédase a la facción de inventarios y avalúa de las bienes de la sucesión de los señores JOSÉ ADOLFO JEREZ VILLACIS y BLANCA HERMINIA ANDAGA ACOSTA con la concurrencia de los herederos e interesados en la sucesión y del perito que oportunamente se nombrará.. III- Con el contenido de la demanda y auto de calificación de la misma., cítese a los demandados, Luis Gonzalo Jerez Andagana , Diana Paulina Peralta Carrasco y Fanny Cumanda Carrasco Ayala, en el lugar indicada en la demanda mediante la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial. IV- Por cuanto la parte actora de la presente causa «ha declarado bajo juramento que pese a las averiguaciones realizadas les ha sido imposible determinar la individualidad y residencia o domicilio de los presuntos y desconocidos herederos de quienes en vida fueron JOSÉ ADOLFO JEREZ VILLACIS y BLANCA HERMINIA ANDAGA ACOSTA, es inoficioso acudir a los registros públicos para intentar recabar información de personas cuya identidad o individualidad se desconoce, por lo que resulta contradictorio al principio de celeridad, el requerir certificación alguna al Ministerio de Relaciones Exteriores; en tal virtud, a los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida fueron JOSÉ ADOLFO JEREZ VTLLACIS y BLANCA HERMINIA ANDAGA ACOSTA., en el marco de los Artículos 56 y 58 del Código General de procesos, cíteselos con un extracto de la demanda inicial y este auto, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la provincia de Tungurahua, con la prevención de que transcurridos veinte días contados desde la última publicación comenzará a transcurrir el término para contestar la demanda.- V- Cuéntese; con el señor Director Regional del Servicio de Rentas Internas de esta jurisdicción, Alcalde y Procurador Sindico del GAD Municipalidad de Ambato a quien se le notificará con el contenido de la demanda y este auto por medio de la oficina de citaciones de esta judicatura. V).- Por así prevenir el Artículo 146 incisa 5 del Código General de Procesos , se dispone la inscripción de la demanda en el Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Ambato, para el efecto remítase atento oficio al titular de dicha dependencia.- VII- Agréguense a los-autos la documentación aparejada a la demanda y tómese nota del causa el sillero judicial y correo electrónico que señala la parte actora para erecto de sus notificaciones.- Interviene en la presente causa el Abg. Marco Pérez en calidad de secretario de este despacho.- Cítese y Notifíquese.-PROVDENCIA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN ESTE CANTON AMBATO.- Ambato miércoles 26 de julio del 2017, las 15h29. VISTOS.- Por cuanto en el auto de sustanciación emitido el día miércoles 26 de julio del 2017 a las 08H36 se ha incurrido en un en un lapsus calami (error o tropiezo involuntario e inconsciente al escribir) haciendo constar el nombre de una de los causantes como BLANCA HERMINIA ANDAGA ACOSTA cuando lo correcto es BLANCA HERMINIA ANDAGANA ACOSTA ,en aplicación a los principios de tutela efectiva, debido proceso y seguridad jurídica consagrados en los artículos 75, 76 y 82 de la Constitución de la República; a la facultad jurisdiccional concedida a los jueces en el Art. 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial de oficio se convalida dicho lapsus aclarando que los causantes dentro de este juicio de inventario son los señores JOSÉ ADOLFO JEREZ VILLACIS y es BLANCA HERMINIA ANDAGANA ACOSTA, en lo demás se estará a lo dispuesto en el referido auto .- Notifíquese y Cúmplase .

Lo que CITO a Usted, para su conocimiento y fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de fijar casillero judicial en esta ciudad de Ambato para sus posteriores notificaciones,

Firma ilegible

Ab. Marco Vinicio Pérez Sánchez

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN ESTE CANTON AMBATO

Hay dos sellos

P*142011/18202-2017-01967