El juez frente al dictamen – pericial- en el sistema acusatorio

DOCTOR. Simón Bolívar Gallegos G.
DOCTOR. Simón Bolívar Gallegos G.

Por:  Dr. Simón Bolívar Gallegos G.

El desacuerdo con el dictamen técnico no puede ser antojadizo y arbitrario.

La doctrina determina en cuanto al resultado de la prueba pericial, no obliga al juez, quien podrá separarse del dictamen, siempre que tenga la convicción contraria. Lo contrario implicaría, que éste podría sustituir al juez, convirtiéndose virtualmente en quien en definitiva decidirían, en no pocas ocasiones el resultado de la causa.

Por el contrario, el magistrado tiene el poder – deber de practicar sobre el informe de los expertos, una atenta labor crítica, observando y considerando detenidamente no solo las condiciones definitivas a las que el perito hubiese llegado, sino también las operaciones y prácticas que para ello hubiese efectuado, los fundamentos y razones con los que se sustentan aquellas y la seriedad de todo el desarrollo de la prueba. Si en algún dictamen los peritos vierten suposiciones, inferencias o deducciones personales, aun cuando tengan como referencia a hechos comprobados, el juez tiene la total libertad de apreciarlos conforme a su sana crítica. El Operador no puede aceptar ciegamente las opiniones de los expertos; de este modo se desnaturaliza, no solo su propia función del juzgador, sino también la de la pericia como medio de prueba. El desacuerdo con el dictamen técnico no puede ser antojadizo y arbitrario.

El juez puede apartarse de las conclusiones de los peritos, así:

a).- contradicción con el resto de las pruebas: será sí, cuando el resultado al que ha llegado el perito no comulgue y resulte groseramente contradictorio con el resto del material probatorio, a tal punto que resulte evidente el desacierto del peritaje.

b).-Que resulte a todas luces inverosímil: ya sea por ser contrario a las leyes de la naturaleza o a los más elementales principios de la lógica, que lo tornen notoriamente inverosímil; o resulte vacío de contenido

c).-Que esté viciado de alguna falencia, que lo descalifique como tal, o que corresponda su nulidad. Por no haber reunido las formalidades y garantías que prevén las normas procesales, o existan irregularidades en la persona o nombramiento de los peritos, o cualquier otro vicio que imponga inexorablemente, la no ponderación como medio de prueba.

Ahora bien, fuera de estos casos; el juez puede apartarse del dictamen, en virtud de causales que refieren no a la cualidad y convicción técnica o científica del informe, sino a aspectos generalmente externos que lo descalifican como tal, cabe advertir, en mi opinión, que si la prueba no adolece de ninguna de aquellas falencias en forma evidente y el juez decide apartarse del resultado pericial, no podrá fundar su discrepancia solo en su íntimo parecer, basándose exclusivamente en su particular modo de apreciar la cuestión; sino que deberá apoyar su desacuerdo y a su vez, en pautas y conceptos científicos o técnicos relativos a la misma materia, sobre la que expidió el experto, no puede sustentarse en genéricas y subjetivas opiniones suyas.

En resumen; los peritajes apoyan la teoría fáctica de las partes, dejando de ser los ojos del juez, como en el anterior sistema penal- era apoyo para el juez- hoy sirven para fundamentar y motivar la resolución final.

El dato
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