Presidente Lasso pide celeridad a la Corte Constitucional para la aprobación de los decretos- ley

ALERTA. El Primer Mandatario considera que la Corte Constitucional se extralimita. Foto: Archivo

El Primer Mandatario hizo pública una carta en la que le solicita a la Corte Constitucional apurar en el análisis de los decretos de emergencia y les pide no “evaluar la oportunidad temporal”

El presidente de Guillermo Lasso pidió este miércoles 28 de junio en una carta a la Corte Constitucional mayor celeridad para la aprobación de los decretos en materia económica y aclaró a los magistrados que no deben analizar “la oportunidad temporal”, pues esta consideración en una prerrogativa del Poder Ejecutivo.

A través de un mensaje Twitter, el Primer Mandatario dijo a los ecuatorianos, que respeta a todas las funciones del Estado, pero mantiene una “defensa firme de las atribuciones que me corresponden como Presidente”.

Trinó dejando claro que es a la Presidencia de la República a quien le corresponde definir “la urgencia y las necesidades de la economía ecuatoriana”.

En su misiva de cuatro páginas, Guillermo Lasso, precisa a la Corte Constitucional que “se extralimita cuando señala que ésta debe controlar que en los decretos- leyes enviados por el presidente en tiempo de ‘muerte cruzada‘, no se aborden materias que o sean de urgencia económica”.

Indicó que esta es una atribución del Poder Ejecutivo. “La Corte hace mal en ingresar a evaluar la oportunidad temporal de los decretos que este Presidente busca expedir como respuesta a las necesidades del país”, acotó.

Agregó que si bien, en la Constitución no se establece un período de tiempo para dar respuesta a los decretos enviados por el Ejecutivo a la Corte Constitucional, “aunque no exista un plazo para que está se pronuncie sobre la constitucionalidad de los decretos- ley, ha de decidir con celeridad y oportunidad”.

Lasso recordó que durante la tramitación ordinaria, “un proyecto normativo, calificado como urgente económico, se lo hace en máximo 30 días. Ante el silencio, el presidente puede promulgar la Ley”.

Pidió a los integrantes de la Corte Constitucional no convertirse en un actor «político- económico de hecho». (ILS)