Multas por no votar se cancelan de dos maneras

Las multas electorales son acumulables

La sanción económica contra los ciudadanos por razones electorales se aplica por cuatro motivos y puede ir de los $40 a los $8.000

Si faltaste al último proceso electoral (primera y segunda vuelta) podrás cancelar las multas a través de transferencia bancaria o de forma presencial.

Son cuatro las causas por las que un ciudadano debe pagar la multa electoral: por no asistir a capacitarse, por no asistir a sufragar, por no cumplir como miembro de la Junta Receptora del Voto y y por abandonar funciones como miembro de la Junta Receptora del Voto.

El Concejo Nacional Electoral señaló que “en caso de que el ciudadano solicitante tenga multas por procesos electorales anteriores, le será notificado, vía correo electrónico, el valor por cancelar por multa; y el número de cuenta a la cual se debe depositar: cuenta de BanEcuador BP; número: 0010001718; sublínea de código n.º 170409”.

En portal www.cne.gob.ec se encuentra habilitado el proceso así como  el formato de solicitud para la emisión del certificado provisional debido a la pandemia. La ciudadanía podrá realizar el trámite de manera presencial o través de medios electrónicos.

RECUADRO
Multas electorales
No asistir a capacitarse: 10% del salario básico unificado ($40)
No asistir a sufragar 10% del salario básico unificado ($ 40)
No cumplir como miembro de la Junta Receptora del Voto 15% salario básico unificado ($ 60)
Por abandonar funciones como miembro de la Junta Receptora del Voto pueden ser 10 a 20 salarios básicos ($4.000 a $8.000).

 

Casos en que se justifica el no votar
  • No pudieran votar por mandato legal.
  • Motivo de salud: necesita certificado de un médico del sistema público de salud.
  • Por calamidad doméstica grave ocurrida el día de las elecciones o hasta ocho días antes.
  • Encontrarse fuera del país o con llegada el día de las elecciones.
  • Por cumplir actividades propias del evento electoral el día de las elecciones.

Más información sobre este trámite 

 

Trámites ya no requieren de copias de certificado de votación u otros documentos