Divorcios

EXTRACTO JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A LA. SEÑORA IRENE PAULINA ROSERO PACHECO EN EL JUICIO DE DIVORCIO QUE LE SIGUE EN SU CONTRA SU CONYUGE CESAR NAPOLEÓN ESTACIO AGUIAR.
JUICIO: DIVORCIO No. 030-06 Dr. MARIO ENRIQUE YANEZ URBANO.
ACTOR: CESAR NAPOLEÓN ESTACIO AGUIAR
DEMANDADA: IRENE PAULINA ROSERO PACHECO
TRAMITE. VERBAL SUMARIO.
CUANTIA. INDETERMINADA.
PROVIDENCIA:
JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 11 de MAYO DEL 2006, a las -09h39.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito precedente. La demanda que antecede es clara completa y reúne los requisitos de Ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario que se solicita. En consecuencia, entréguese copias de la demanda y esta providencia a 1a demandada señora Irene Paulina Rosero Pacheco. Téngase en cuenta la insinuación que se hace para el nombramiento de curadora ad litem. Cítese a la demandada señora Irene Paulina Rosero Pacheco por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en mérito al Juramento que hace el actor en desconocer el domicilio de la demandada. Agréguense al proceso los documentos que se adjunta y téngase en cuenta la casilla judicial señalado por el compareciente NOTIFIQUESE. F) Dr. Mariño Hernández. Juez.
Lo que comunico a usted para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para que reciba futuras notificaciones que le correspondan.
DR. MANUEL AMÓN MEDINA. EL SECRETARIO
Hay firma y sello
AC/2047768/tf


R. del E.
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: KAY NORMAN ANDRESEN
ACTOR: EVELYN DIANA ECHEVERRÍA CEVALLOS
DEMANDADO: KAY NORMAN ANDRESEN
CUANTÍA: INDETERMINADA
JUICIO DIVORCIO No. 844-2003-S.V.
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 26 de Enero del 2004, las 09h15.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, aceptándose al trámite verbal sumario, se dispone citar al demandado Sr. Kay Norman Andresen, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 86 del Código de Procedimiento Civil y juramento rendido, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación del Cantón, mediando el término de cuanto menos ocho días entre una y otra publicación.- Agréguese los documentos acompañados.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado.- Cítese y Notifíquese.-
DR. JUAN TOSCANO GARZÓN.
JUEZ
Lo que comunico a usted y LO CITO, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir notificaciones en la presente causa.-
AB. JUAN GALLARDO
SECRETARIO
AC/2047824/tf


R. DEL E.
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL PARA: ROSA ELVIRA MORENO VIRACUCHA
EXTRACTO
JUICIO: DIVORCIO No. 1133-05-CD
ACTOR: DR. MARIO ENRIQUE BAEZ MAFLA, PROCURADOR JUDICIAL DE CESAR AUGUSTO ORTEGA BENAVIDES
DEMANDADO: ROSA ELVIRA MORENO VIRACUCHA
OBJETO: DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 110 INCISO SEGUNDO NUMERAL 11º DEL CODIGO CIVIL
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
CUANTIA: INDETERMINADA
CASILLERO JUDICIAL No. 284 DEL DR. MARIO BAEZ MAFLA
PROVIDENCIA:
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 28 de Marzo del 2006, las 14h23.- Vistos: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Suplente del Juzgado Décimo Primero de lo Civil de Pichincha con oficio No. 12 DDP-JAR de 24 de Enero del 2005. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y cumple los requisitos determinados por la Ley Procesal Civil y se la acepta a trámite Verbal Sumario. Cítese el contenido de la demanda y esta providencia a ROSA ELVIRA MORENO VIRACUCHA, por la prensa, conforme dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, en virtud del juramento rendido por EL PROCURADOR JUDICIAL, debidamente autorizado en el poder especial presentado sobre la imposibilidad de dar con el domicilio o vecindad de la demandada. Tómese en cuenta la cuantía y la casilla judicial No. 284 del Dr. Mario Báez para las notificaciones al Actor CESAR AUGUSTO ORTEGA BENAVIDES y su Procurador Judicial DR. MARIO BAEZ y la autorización dada para que suscriba los escritos necesarios a la defensa. Agréguese a los autos la documentación presentada. Notifíquese y Cítese.- f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez. (sigue la notificación)
Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus notificaciones. CERTIFICO.
SRA. JUANA CEVALLOS GUERRA. SECRETARIA
Hay firma y sello
AC/2047761/tf


CITACIÓN JUDICIAL
EXTRACTO
Al señor Carlos Luis Ortiz Quishpi, se le hace saber:
JUZGADO: Décimo Noveno de lo Civil de Pichincha
ACTOR: Melba Liliana Cachimuel Rueda
DEMANDADO: Carlos Luis Ortiz Quishpi
JUICIO: Verbal Sumario de Divorcio No. 237-2006
CUANTIA: INDETERMINADA
JUEZ: Oliver Barba Yndarte
SECRETARIO: Oswaldo Mantilla Aguilar
EMPLEADO: mq.
PROVIDENCIA
JUZGADO DECIMO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Santo Domingo de los Colorados, a 13 de Abril del 2006. Las 8h45.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de sorteo realizado, en mi calidad de Juez Titular, y una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia anterior, la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. por lo tanto se acepta a trámite legal correspondiente en Juicio Verbal Sumario de Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el Art. 118 del Código de Procedimiento Civil codificado, en concordancia con lo que establece el Art. 110 causal tercera y onceava del mencionado cuerpo legal. Por cuanto ha comparecido a esta Judicatura la actora Melba Liliana Cachimuel Rueda, a declarar bajo juramento que le ha sido imposible determinar la individualidad o domicilio del demandado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil codificado. Cítese al demandado Carlos Luis Ortiz Quishpi por medio de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Santo Domingo de los Colorados, así como en la ciudad de Quito provincia de Pichincha. Tómese en cuenta la insinuación que hace la actora sobre la Curadora Ad-litem, debiéndose contar con la opinión de uno de los señores Agentes Fiscales Distritales de lo Penal de Pichincha. Tómese en cuenta la cuantía señalada y el casillero judicial No. 48, así como la Autorización que le concede al Dr. Patricio Freire. Agréguese la documentación que se adjunta. Notifíquese.-
Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.
Oswaldo Mantilla Aguilar
SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Hay firma y sello
AC/2047765/tf


JUEZ
R. DEL E.
JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A OLGER RICARDO MOYA GARCES
JUICIO: VERBAL SUMARIO (Divorcio) Nro. 402-06-NA
CAUSAL: Artículo 110, causal 11ava del Código Civil
ACTOR: Abg. Edwin Enrique Pérez Ron en calidad de Procurador Judicial de MARIA CRISTINA ROSERO BENALCAZAR
DEMANDADO: OLGER RICARDO MOYA GARCES
CUANTIA: INDETERMINADA
PROVIDENCIA
JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 18 de Mayo del 2006, las 15h34.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, y en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite en Juicio Verbal Sumario. En consecuencia, entréguese copia de la demanda y providencia en ella recaída al Sr. OLGER RICARDO MOYA GARCES. Cítese al demandado mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, puesto que con juramento declara el actor sobre el desconocimiento del actual paradero o residencia del demandado. Agréguese al proceso la documentación adjunta. Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por el actor y la calidad en que comparece. Actúe el Oficial Mayor, por ausencia del Secretario titular de conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 de la Ley Orgánica de la Función Judicial. NOTIFIQUESE.- F) Dr. Germán González del Pozo (JUEZ)
Lo que le comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.
Dra. Norma Almeida Espinel
SECRETARIA(E)
Hay firma y sello
AC/2047767/tf


R. DEL E.
JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL: AL PUBLICO EN GENERAL
JUICIO DE DIVORCIO No. 335-2006-AC
ACTOR: ELVIA DEL ROCIO PARDO CAMPOVERDE
DEMANDADO: LUIS ALFREDO MARTINEZ VALVERDE
CUANTIA: INDETERMINADA
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
DOMICILIO: Casillero judicial No. 1728 del Dr. Rolando Ruiz
PROVIDENCIA:
JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 17 de Abril del 2006, las 11h30.- En virtud de la razón de sorteo que antecede y en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa. Previamente a calificar la demanda, la Sra. ELVIA DEL ROCIO PARDO CAMPOVERDE, en el término de tres días, comparezca a esta Judicatura, a fin de que cumpla con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese.-
JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 18 de Mayo del 2006, las 09h56.- VISTOS: El escrito presentado, incorpórese al proceso. En lo principal, la demanda formulada por ELVIA PRADO CAMPOVERDE, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, razón por la cual se la admite al trámite Verbal Sumario. Atento el juramento realizado por la actora, cítese por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, a LUIS ALFREDO MARTINEZ, con la copia de la demanda y este auto. Agréguese a los autos la documentación que se adjunta. Tómese en cuenta el casillero judicial y defensor designado por la actora. Cítese y notifíquese. F) Dr. Pablo Zapata Bustamante. Juez.
Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial dentro del perímetro urbano de esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Certifico.
Lcdo. Fabián Arregui Martínez. SECRETARIO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Hay firma y sello
AC/2047788/tf


REPUBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR WILLIAM FABIAN VACA BUSTILLOS
ACTORA: LIGIA ELIZABETH PRADO GUERRA
DEMANDADO: WILLIAM FABIAN VACA BUSTILLOS
JUICIO: DIVORCIO
CAUSA No. 380-2006-VS
CAUSAL: 3era. y 11va. Inciso 1ero. Del Art. 110 del Código Civil.
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
CUANTIA: INDETERMINADA
ABOGADO: Dra. ANA JULIA SOLIS
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 23 de Mayo del 2006, las 14h20.- VISTOS: En virtud de que la actora ha dado cumplimiento a la providencia que antecede, se califica la demanda de clara, completa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite Verbal Sumario. Atento al juramento rendido por la actora señora LIGIA ELIZABETH PRADO GUERRA; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor WILLIAM FABIAN VACA BUSTILLOS, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, mediando entre una y otra publicación ocho días. Cuéntese con la opinión de uno de los señores Agentes Fiscal de lo Penal de Pichincha, en cuanto a la insinuación del Curador Ad-litem. Agréguese al proceso la documentación adjunta. Téngase en cuenta el casillero judicial No. 2029 para sus notificaciones. Cítese y notifíquese. F) Dr. Iván Cevallos Zambrano. Juez. VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el lugar del juicio para recibir sus notificaciones. Quito, 31 de Mayo del 2006. CERTIFICO.
Dr. Luis Fernando Serrano Meneses. SECRETARIO
Hay firma y sello
AC/2047791/tf


JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL
Al señor FERNANDO AUGUSTO SERRANO GUERRA, se le hace saber el extracto de demanda de Divorcio y la providencia que a continuación sigue:
EXTRACTO.-
ACTOR: ROSA ELENA DEL CIZNE VACA ARÉVALO: DEMANDADO: FERNANDO AUGUSTO SERRANO GUERRA.- ASUNTO: Que previo el trámite pertinente, en sentencia, se sirva declarar el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que le une a su cónyuge señor FERNANDO AUGUSTO SERRANO GUERRA, del matrimonio contraído en esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, el 09 de abril de 1985. Se han procreado tres hijos. María Fernanda (mayor de edad); María Elena y María José Serrano Vaca, (menores de edad) No se han adquirido bienes de ninguna naturaleza. TRAMITE: Verbal Sumario. CUANTIA: INDETERMINADA. FECHA DE INICIACIÓN: 10 de septiembre del 2004. DEFENSOR: Dr. Rogelio Hidalgo Torres. JUICIO DE DIVORCIO No. 899-2004 (J.T.B.R)
PROVIDENCIA
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 17 de Septiembre del 2004, las 11h21.- VISTOS: la competencia de esta causa, se ha radicado en esta judicatura, mediante el sorteo respectivo, por lo tanto, avoco conocimiento de la misma. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia dése el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 86 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado, señor FERNANDO AUGUSTO SERRANO GUERRA, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, en la forma prevista por el Art. 119 del Código Civil. Al efecto, confiérase el extracto respectivo. Téngase en cuenta la insinuación de Curador Ad-litem, hecha en la demanda. Agréguese la documentación acompañada. Tómese nota del domicilio judicial señalado. Notifíquese.- DR. PATRICIO VACA QUIJANO. JUEZ.
Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial para recibir futuras notificaciones.
Lcdo. Luis Barahona Moreno. Secretario (E)
Hay firma y sello
AC/2047794/tf


R. DEL E.
CITACIÓN JUDICIAL A VICENTE NARVÁEZ JUMBO CON EL JUICIO DE DIVORCIO PROPUESTO POR IRMA TERESA QUITO QUINCHE
ACTOR: IRMA TERESA QUITO QUINCHE
DEMANDADO: VICENTE NARVÁEZ JUMBO
FUNDAMENTO DE DERECHO: ART. 110 CAUSAL 11VA, INCISO 2DO. CODIGO CIVIL VIGENTE
CUANTIA: INDETERMINADA
JUICIO: DIVORCIO
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
DOMICILIO LEGAL: AB. MARCO TINITANA (N. 50)
JUZGADO DECIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Sangolquí, a 20 de marzo del 2006. Las 08h10.- VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales, por lo que se la acepta a trámite respectivo, en juicio Verbal Sumario. En consecuencia se dispone entregar una copia de la demanda y esta providencia al demandado señor VICENTE NARVÁEZ JUMBO, para los fines de Ley. En atención al juramento del actor quien manifiesta desconocer el domicilio actual del demandado señor VICENTE NARVÁEZ JUMBO, pese a las averiguaciones que asegura haber realizado, se dispone su citación por uno de los periódicos que se editan en esta ciudad de conformidad a lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil. Agréguese a los autos la documentación que se adjunta. Téngase presente el casillero judicial que señala para sus futuras notificaciones y la autorización que confiere a dicho profesional. Notifíquese.- f) Dr. Alfonso Iñiguez García (Juez)
Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial en uno de los del lugar del Juicio para posteriores notificaciones.
Dr. Fernando Granja Lanas. Secretario
Hay firma y sello
AC/2047800/tf


JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A WILSON HAMILTON MUÑOZ CONTRERAS
Actor: Patricia Irene Collaguazo Pozo
Demandado: WILSON HAMILTON MUÑOZ CONTRERAS
Asunto: Divorcio (matrimonio celebrado Nanegalito, el 7 de octubre de 1993, han procreado tres hijos Wilson Armando, Jordan David y Darwin Alexander Muñoz Collaguazo, no han adquirido inmuebles)
Trámite: Verbal Sumario
Fundamentos de derecho: Art. 110 causal onceava inciso segundo del Código Civil
Abogado de la actora: Dr. Pablo Menéndez Naranjo.
Fecha de inicio: 13 de marzo del 2006.
Juicio No. 234-2006 L.W.R.V.
JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 27 de marzo del 2006, las 09h17.- VISTOS: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley. Por lo que se la admite a trámite. Declarase procedente el trámite Verbal Sumario. Entréguese al demandado WILSON HAMILTON MUÑOZ CONTRERAS, copia de la demanda y de esta providencia. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito al demandado WILSON HAMILTON MUÑOZ CONTRERAS, dicha citación se realizará conforme el Art. 119 del Código Civil, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora, como el nombramiento de Curador Ad-litem para los fines de Ley. Agréguese al proceso la documentación que se acompaña. NOTIFIQUESE.- F) Jueza.
Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir posteriores notificaciones.
Dr. Rodrigo Aulestia Egas. Secretario
Hay firma y sello
AC/2047805/tf


REPUBLICA DEL ECUADOR
EXTRACTO JUDICIAL
JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A JORGE ELIBRANDO PRECIADO
JUICIO: VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO No. 337-2006- L.J.
ACTORA: DRA. ANA MATILDE RIVADENEIRA (PROCURADORA JUDICIAL DE LA SEÑORA ROSA MISELIA GAONA VALDIVIESO)
DEMANDADO: JORGE ELIBRANDO PRECIADO
CAUSAL: Inciso segundo, numeral 11, Art. 110 Código Civil
CUANTIA: INDETERMINADA
DOMICILIO JUDICIAL: 357 de la Dra. Ana Rivadeneria
PROVIDENCIA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 25 de Abril del 2006, las 15h45.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular del Juzgado y en virtud del sorteo legal precedente. Previamente, la actora en el término de tres comparezca a esta judicatura a dar cumplimento con lo dispuesto en el inciso 3º Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese.-
JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 02 de Mayo del 2006, las 15h16.- VISTOS.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por lo que aceptándose a trámite Verbal Sumario, se dispone que se cite al señor JORGE ELIBRANDO PRECIADO, por la prensa, mediante publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito y del lugar donde se celebró el matrimonio, mediando por lo menos ocho días entre una y otra publicación, conforme lo dispone el Art. 119 del Código Civil. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y agréguense al proceso la documentación acompañada. Notifíquese.-
Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial dentro del perímetro urbano de esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Certifico.
Lcdo. Fabián Arregui Martínez. SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Hay firma y sello
AC/2047478/tf


R. DEL E.
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
ACTOR: PABLO VICENTE PALACIOS ACOSTA
DEMANDADA: MARIA DEL CARMEN VALDIVIESO CANELOS
JUICIO: VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO No. 132-06 C.C.
CUANTIA: INDETERMINADA
CITO A: MARIA DEL CARMEN VALDIVIESO CANELOS
PROVIDENCIA
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 12 de Abril del 2006, las 14h42.- VISTOS.- Por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, se procede a calificar a la demanda como clara, precisa y que reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario. En mérito al juramento y afirmación de que le es imposible determinar la individualidad o residencia del demandado con fundamento en los Arts. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento en la misma materia, se dispone que a: MARIA DEL CARMEN VALDIVIESO CANELOS, se la cite a través de la prensa por uno de los periódicos de mayor circulación nacional de los que se editan en este Distrito Metropolitano de Quito, mediando un término de ocho días, por lo menos, entre la una y otra publicación. Tómese nota del casillero judicial señalado por el accionante, la designación de sus defensores y la facultad que le concede, para que suscriban cuanto escrito sea necesario, dentro de la presente causa, en defensa de sus intereses. Agréguese la documentación acompañada al libelo inicial. Cítese y notifíquese.
DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ
Lo que pongo en su conocimiento para los fines legales pertinentes, y le cito, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.
El Secretario
Hay firma y sello
AC/2047480/tf


CITACIÓN JUDICIAL
A: MARIA FABIOLA ROLDAN PULLAY, se le hace saber:
JUICIO: DIVORCIO No. 2006-43
ACTOR: ANGEL PATRICIO TOALOMBO PINOS
DEMANDADA: MARIA FABIOLA ROLDAN PULLAY
CUANTIA: INDETERMINADA
JUEZA: AB. DOLLY DAVILA DE DEL SALTO
PROVIDENCIA:
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE BOLIVAR.- Guaranda, 29 de Marzo del 2006. Las 11h17.- VISTOS.- Por razón del Sorteo Electrónico y de la señora Secretaria del Despacho, en cuanto al pago de la Tasa Judicial que es la correcta, avoco conocimiento de la presente demanda de DIVORCIO presentada por ANGEL PATRICIO TOALOMBO PINO; en contra de MARIA FABIOLA ROLDAN PULLAY por lo que se la califica de clara, precisa y completa por reunir los requisitos de Ley admitiéndosela al trámite Verbal Sumario. En lo principal. CITACIÓN. Cítese a la demandada MARIA FABIOLA ROLDAN PULLAY, por la prensa de esta ciudad y del lugar donde se celebró el matrimonio, de conformidad con lo estipulado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y el juramento rendido por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y el juramento rendido por el acto de ser imposible dar con la residencia o paradero de la demandada. Agréguese los recaudos. Téngase en cuenta la cuantía y la autorización dada. Notifíquese.- f) Ab. D. Dávila. Jueza Primera de lo Civil de Bolívar. Particular que pongo en conocimiento de la demanda advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para notificaciones.
Ab. María Velasco Dávila
SECRETARIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE BOLIVAR
Hay firma y sello
AC/2047476/tf


R. DEL E.
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL
A: NELLY JAQUELINE CAJAS TOAPANTA
JUICIO: DIVORCIO No. 553-02-OMC
DEMANDADO: NELLY JACQUELINE CAJAS TOAPANTA
ACTOR: FRANKLIN GERMAN PEREZ
CUANTIA: INDETERMINADA
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
INICIADO: 23 de septiembre del 2002.
OBJETO: DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 11VO. DEL ART. 109 DEL CÓDIGO CIVIL
PROVIDENCIA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 08 de Abril del 2003, las 14h40.- VISTOS.- Por cuanto es obligación del Juzgado el velar por la correcta tramitación de la causa, en la especie se observa que existe equivocación en la identificación de la demanda, por lo que al tenor de lo previsto en el Art. 1067 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad de todo lo actuado a costa del actor, al estado de calificar la demanda. En consecuencia, la demanda presentada por FRANKLIN GERMAN PEREZ, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por el actor, y al tenor de lo previsto en el Art. 86 Ibídem. Cítese a la demandada NELLY JAQUELINE CAJAS TOAPANTA mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad. Tómese nota del casillero Judicial señalado por, el actor para sus notificaciones. NOTIFIQUESE.-
F) Dra. Rossy Nevárez Rojas. JUEZ.
Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole a los demandados la obligación que tiene de señalar casillero para recibir sus futuras notificaciones. Quito, 24 de abril del 2003. CERTIFICO.
LCDO. FERNANDO NARANJO FACTOS. SECRETARIO
Hay firma y sello
AC/2047212/tf


R. DEL E.
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: EDUARDO SEBASTIÁN IZURIETA VAREA
ACTOR: MARIA FERNANDA BOWEN ALARCÓN
DEMANDADO: EDUARDO SEBASTIÁN IZURIETA VAREA
CUANTIA
JUICIO: No. 522-2003 – W.Z. Divorcio
OBJETO DE LA DEMANDA: Incidente de aumento de la pensión alimenticia
FUNDAMENTO LEGAL: Arts. 349 y siguientes del Código Civil y Art. 724 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
DEFENSOR: DRS. Raúl Izurieta Mora Bowen y Mariela Enríquez Herrera
CASILLERO JUDICIAL: 938
Providencia:
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 06 de febrero del 2006, las 11h38.- VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal, el incidente de aumento de pensión alimenticia es claro, preciso y reúne los requisitos legales. En consecuencia cítese a TELMO ABDÓN SARMIENTO LAHUATTE, en la dirección señalada en la demanda.- Tómese en cuenta el casillero judicial. Cítese y notifíquese. F) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz. Juez
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 08 de Febrero del 2006, las 09h31.- De oficio se rectifica la providencia de 06 de febrero del 2006, las 11h38, en el sentido de que quien debe ser citado es el señor EDUARDO SEBASTIÁN IZURIETA VAREA, y no como se ha hecho constar erróneamente Telmo Abdón Sarmiento Lahuatte. Notifíquese.- f) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz. Juez.
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 02 de Mayo del 2006, las 08h04.- Agréguese al proceso el escrito que antecede. Atento lo solicitado y en mérito al juramento expresado, cítese a EDUARDO SEBASTIÁN IZURIETA VAREA, para los fines legales pertinentes, al tenor de lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, remítase el extracto correspondientes. Notifíquese.- f) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz. Juez
Lo que pongo en su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir notificaciones. Quito, a 09 MAYO. 2006.
Lcdo. Aníbal León Alcocer. Secretario
Hay firma y sello
AC/2047232/tf


R. del E.
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE EL ORO
EXTRACTO DE CITACION
A: MARIA BELDAD GAVILANEZ RAMOS
LE HAGO SABER: Que en este Juzgado mediante sorteo, le corresponde conocer la demanda de Divorcio # 093/2006, cuyo extracto es como sigue:
ACTOR: ANGEL BOLIVAR MOROCHO PALADINES
DEMANDADA: MARIA BELDAD GAVILANES RAMOS
OBJETO DE LA DEMANDA.- Pide que mediante sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une.
TRAMITE.- Juicio Verbal Sumario
JUEZ DE LA CAUSA.- ABG. ANGEL RODRIGUEZ FAJARDO
AUTO INICIAL.- La demanda que antecede por reunir los requisitos de Ley, se la califica de clara, precisa y completa, razón por la cual se la admite al trámite del Juicio Verbal Sumario que le corresponde. Cítese a la demandada por medio de la prensa, en uno de los periódicos de la localidad, así como en uno de la capital de la provincia donde se celebró el matrimonio de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, en concordancia con el Art. 119 del Código Civil, toda vez que el actor afirma bajo juramento desconocer el domicilio actual de dicha demandada.
Particular que comunico a usted para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene que comparecer al juicio dentro de los 20 días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será declarada en rebeldía.
Quito, 3 de Marzo del 2006.
Abg. FRANCO AREVALO VALAREZO
SECRETARIO JUZGADO 3º DE LO CIVIL EL ORO
Hay un sello
A.A./3791


CITACION JUDICIAL
EXTRACTO
A la Sra. CELIA MEDICIAS TENENPAGUAY CAJAMARCA, se le hace conocer.
JUZGADO DECIMO OCTAVO DE LO CIVL DE PICHINCHA.
JUICIO: VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO No. 606-99
ACTOR: HOLGER ARNULFO GUARANDA GUANOTAXI
DEMANDADA: CELIA MEDICIAS TENENPAGUAY CAJAMARCA
JUEZ: DR. EDGARDO LARA AVEROS.
SECRETARIA: SRA. MARIA ALICIA FAREZ ROMERO.
EMPLEADO: MMJV.
PROVIDENCIA:
JUZGADO DECIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Santo Domingo de los Colorados, a 21 de Junio de 1999; Las 08h20.- VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos legales. En consecuencia se la acepta al Trámite pertinente en Juicio Verbal Sumario de Divorcio, por tanto cítese con esta a la demandada CELIA MEDICIAS TENENPAGUAY CAJAMARCA, por la prensa de conformidad con lo previsto en el Art. 86 del código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad y en el Cantón San Miguel de lo Bancos, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil, mediando entre una y otra publicación ocho días hábiles por lo menos.- Con la insinuación de Curador Ad-Litem y para dicho nombramiento cuéntese con los Sres. Agente Fiscal Sexto de lo Penal de Pichincha y Presidente del Tribunal de Menores de este Cantón.- Agréguese la documentación adjunta.- Tómese en cuenta el casillero Judicial señalado por el actor y la autorización dada a su defensor.- Hágase saber f). Dr. Edgardo Lara Averos.
JUZGADO DECIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Santo Domingo de los Colorados, a 12 de Julio de 1999. Las 14h35 Agréguese a los autos los escritos anteriores; Tómese en cuenta para los fines legales consiguientes la rectificación hecha en el escrito que antecede. Hágase saber. f). Dr. Edgardo Lara Averos.
Lo que comunico a ud. para los fines legales. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero Judicial para sus notificaciones posteriores.
María Alicia Fárez de Cornejo
SECRETARIA DEL JUZGADO DECIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
72516


REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DEL CARCHI
CITACIÓN JUDICIAL
EXTRACTO
A: MARIANA DEL ROSARIO CHÁVEZ SANTOS
JUICIO: Divorcio No. 59-2006
ACTOR: Luis Gerardo Narváez Ruiz
DEMANDADA: Mariana del Rosario Chávez Santos
CUANTÍA: Indeterminada
OBJETO: Declarar disuelto el vínculo matrimonial existente entre Luis Gerardo Narváez Ruiz y Mariana del Rosario Chávez Santos.
PROVIDENCIAS.- JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DEL CARCHI, Tulcán, 17 de Abril del 2006; las 10h00.- VISTOS: Por la razón de la oficina de sorteos avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal previamente a calificar la demanda el recurrente comparezca a esta Judicatura y de cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado. NOTIFÍQUESE.- JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DEL CARCHI, Tulcán, 27 de abril del 2006; las 10h00.- VISTOS: por cumplido el mandato judicial la demanda presentada por el señor Luis Gerardo Narváez, es clara y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite en la vía verbal sumaria. Toda vez que el actor bajo juramento manifiesta desconocer el domicilio y residencia de la demandada señora Mariana del Rosario Chávez Santos, cítese por intermedio del Diario La Hora que circula en la ciudad de Quito y en el periódico La Nación de esta ciudad, con el extracto de la demanda y providencias como dispone la Ley. Cuéntese con uno de los Agentes Fiscales y el señor Juez de la Niñez y Adolescencia de Tulcán quienes opinarán sobre la insinuación del Curador. Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado. Agréguese a los autos la documentación anexada. Cítese y Notifíquese f) Dr. Marcelo Benavides Pérez. Juez 1ero de lo Civil del Carchi” Certifico.
Lo que pongo en conocimiento de la citada previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.
Hay firma y sello
Dr. Hugo Cárdenas Delgado
SECRETARIO
mr/2816/at


JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A DIANA MABEL ANGULO CORAL, SE LE HACE CONOCER LA DEMANDA DE DIVORCIO:
Actor: Genaro octavio Sea Andrade
Demandada: Diana Mabel Angulo Coral
Asunto: Divorcio (matrimonio celebrado en Mindo el 20 de diciembre de 1975, han procreado tres hijos Inés Maritza, Juan Alex y Genaro Freddy Sea Angulo, mayores dee dad, no han adquirido bienes de ninguna naturaleza).
Trámite: Verbal Sumario
Fundamentos de derecho: inciso segundo de la causal 11 del Art. 110 del Código Civil.
Cuantía: Indeterminada
Abogado del actor: Dr. Héctor Santamaría
Fecha de inicio: 27 de abril del 2006
Juicio: No. 405-2006 L.W.R.V.
JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 10 de mayo del 2006, las 13h24.- VISTOS: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. Por lo que se la admite a trámite. Declarase procedente el trámite verbal sumario. Entréguese a la demanda Diana Mabel Angulo Coral, copia de la demanda y de esta providencia. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito a la demanda Diana Mabel Angulo Coral, dicha citación se realizará conforme el Art. 119 del Código Civil, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor. Agréguese al proceso la documentación que se acompaña. NOTIFIQUESE. f) Jueza.
Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir posteriores notificaciones.
Dr. Rodrigo Aulestia Egas
SECRETARIO
A.A./3788


R.E.
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL
A: ANGEL TEODOMIRO ROBLES ARMIJOS
JUICIO: DE DIVORCIO NRO. 411-2004. N.R.
ACTORA: ROSA IMELDA CABRERA CONDOY
DEMANDADO: ANGEL TEODOMIRO ROBLES ARMIJOS
CUANTIA: INDETERMINADA
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
INICIADO: 30 DE ABRIL DEL 2004
OBJETO. DIVORIO POR CAUSAL
PROVIDENCIA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 30 de Abril del 2004, las 10h19.- VISTOS: Por cumplido con lo dispuesto en providencia inmediata anterior. La demanda presentada por ROSA IMELDA CABRERA CONDOY es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite verbal sumario.- Entréguese copia de la misma y presente Auto de Calificación al demandado Sr. ANGEL TEODOMIRO ROBLES ARMIJOS a quien se le citará atento el juramento rendido por la actora, y al tenor de lo previsto en el Art. 86 del Código de Procedimiento Civil mediante tres publicaciones realizada en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad.- Tómese nota del casillero Judicial señalado para notificaciones a la actora.- NOTIFIQUESE.
F) DRA. ROSSY NEVAREZ ROJAS JUEZA DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.
Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.- Quito, 17 de Noviembre del 2004.- Certifico.
Lcdo. Fernando Naranjo Factos
Secretario
Hay un sello
A.A./3401


R. DEL E.
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL PARA: MARGARITA MARGOTH LEMA CHIQUITO
EXTRACTO
JUICIO: DIVORCIO Nº-286-2006- DR.- NA
ACTOR:- JOSE ALBERTO LOACHAMÍN GUAMAN
DEMANDADO:- MARGARITA MARGOTH LEMA CHIQUITO
TRAMITE:- VERBAL SUMARIO
OBJETO: Declarar disuelto el vínculo matrimonial que les une, conforme lo dispone el inciso segundo de la regla onceava del Art.- 110 del Código Civil Vigente
CUANTIA:- INDETERMINADA
PROVIDENCIA
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 04 de Abril del 2006, las 15h39.- VISTOS: Por cumplido con el requerimiento anterior.- La demanda propuesta por el señor José Alberto Loachamín Guamán, es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio Verbal Sumario.- En consecuencia, en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art.- 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la señora Margarita Margoth Lema Chiquito, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, mediando ocho días laborables entre una y otra, para lo cual se entregará el extracto respectivo.- Con la insinuación realizada por el Actor, para el cargo de Curador Ad-litem, se oirá a uno de los señores Fiscales de Pichincha, a quien se notificará en su Despacho.- Incorpórense a los autos la documentación acompañada.- Tómese nota de la cuantía, el casillero judicial señalado por el Actor, para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y autorización manifestados a favor de su Defensor.- NOTIFIQUESE.
F) DR.- REYNALDO FLOR ALVARADO.- JUEZ
Lo que pongo en conocimiento, para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, para sus notificaciones posteriores.- CERTIFICO.
SRA. JUANA CEVALLOS GUERRA
SECRETARIA.
Existe firma y sello.
A.P./27042/k.m.


REPUBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL LA SEÑORA GLORIA FILOMENA VALENCIA LUGMAÑA
ACTORA: DRA. MARIANA DE JESÚS MAIGUASHCA BENAVIDES (PROCURADORA JUDICIAL DEL SEÑOR JAIME ANIBAL DUQUE MONTEZUMA)
DEMANDADA: GLORIA FILOMENA VALENCIA LUGMAÑA
JUICIO: DIVORCIO
CAUSA: No. 155-2006-VS
CAUSAL Numeral 11va. Inciso 2do. Del Arto. 110 del Código Civil.
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
CUANTIA- INDETERMINADA
ABOGADO: DRA. MARIANA MAIGUASHCA BENAVIDES
JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 03 de Abril del 2006, las 11h47.-VISTOS.- En virtud de que la actora ha dado cumplimiento a la providencia que antecede, se califica la demanda de clara, completa, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite Verbal Sumaria. -Atento al juramento rendido por la doctora Mariana de Jesús Maiguashca Benavides, Procuradora Judicial del señor Jaime Aníbal Duque Montezuma; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora Gloria Filomena Valencia Lugmaña, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, mediando entre una y otra publicación ocho días.- Los menores adultos Emerson Xavier y Maritza Carolina Duque Valencia, insinúen el curador ad-litem que los representará en el presente juicio de divorcio.- Agréguese al proceso la documentación adjunta: Téngase en cuenta el casillero judicial No.1147 para sus notificaciones:- CITESE Y NOTIFIQUESE.F ) IVAN CEVALLOS. JUEZ.
JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PCHINCHA.- QUITO, 25 de Mayo del 2006, las 11h38.-Agréguese al proceso la comisión y escrito que antecede. -En lo principal cuéntese con la opinión de uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal, de Pichincha en cuanto a la, insinuación de la curadora Ad-litem. NOTIFIQUESE. f) DR. IVAN CEVALLOS ZAMBRANO. JUEZ VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el lugar del juicio para recibir sus notificaciones.
Lcdo. Luis Fernando Serrano Meneses
SECRETARIO
Hay firma y sello
AC/2047804/tf


REPUBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL AL SEÑOR ANGEL GERALDO GRADOS PAEZ
ACTORA: IRMA MARIANELA YÉPEZ SURA
DEMANDADO: ANGEL GERALDO GRADOS PAEZ
JUICIO: DIVORCIO
CAUSA No. 268-2006-VS
CAUSAL: Numeral 11va. del Art. 110 del Código Civil
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
CUANTIA: INDETERMINADA
ABOGADO: JOSE VASCONEZ
JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 03 de Abril del 2006, las 10h02.- VISTOS.- En virtud de que la actora ha dado cumplimiento a la providencia que antecede, se califica la demanda de clara, completa, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite Verbal Sumario.- Atento al juramento rendido por la actora señora Irma Marianela Yépez Sura; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor Ángel Geraldo Grados Páez, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, mediando entre una y otra publicación ocho días.- Cuéntese con la opinión de uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha, en cuanto a la insinuación del curador Ad-litem.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 208 para sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.
f).- DR. IVAN CEVALLOS ZAMBRANO, JUEZ VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.- QUITO 27 DE ABRIL DEL 2006.- CERTIFICO
Dr. Luis Fernando Serrano Meneses
SECRETARIO
Hay firma y sello
AR/48841/cc