Jueces establecen una ‘guía’ para determinar cuándo la tenencia de droga es un delito

Desde 2016, Ecuador no actualiza las cifras sobre consumo de drogas.
Desde 2016, Ecuador no actualiza las cifras sobre consumo de drogas.

La sola tenencia y la cantidad de droga encontrada son elementos a valorar, pero que no pueden por sí solos ser determinantes para la comprobación del delito. Conozca qué parámetros deben seguir los jueces.

Luego de que el presidente de la República, Daniel Noboa, eliminará la tabla de drogas señalando que “fomenta el microtráfico”, La Corte Nacional de Justicia (CNJ), se reunió para solventar el vacío legal generado por la decisión presidencial.

Los jueces de la CNJ generaron una guía sobre parámetros que deberán observar los jueces para diferenciar a los consumidores de drogas de los traficantes. Esto con el objetivo de «excluir la penalización del consumo de drogas, como manda la Constitución, pero que, en caso de tráfico, la Justicia pueda actuar con todo el rigor de la ley».

Tenencia no basta

En su resolución, los jueces destacan que la sola tenencia o posesión y la cantidad de droga encontradas, son elementos importantes a valorar, “pero que no pueden por sí solos ser determinantes para la comprobación del delito».

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Parámetros

La guía determina que las autoridades deberán comprobar el tráfico de drogas, es decir, que una persona oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, importe.

En caso de delitos flagrantes la Policía Nacional podrá proporcionar a la Fiscalía General del Estado, grabaciones de audio, imágenes de video o fotografía que establezcan la comisión del delito, sin que requiera autorización judicial

La CNJ destaca la necesidad de realizar un examen pericial de la sustancia encontrada donde conste: peso o, peso neto, tipo de sustancia.

También un examen pericial psicosomático que pueda determinar si una persona es consumidora ocasional (que puede tener largos intervalos de abstinencia, sin generarle problemas), habitual o problemática, tipo de dependencia, etapa de adicción, tolerancia, antecedentes patológicos, familiares y personales, entorno social.

También se debe determinar si la sustancia encontrada es admisible para consumo.

Uno de los principales conflictos con la eliminación de la tabla es que un consumidor sea procesado como traficante, en el caso  de que esto pasara y las investigaciones muestran que la tenencia era para consumo y venta, «la autoridad judicial correspondiente podría ordenar su traslado a un centro de atención público o privado, para fines de tratamiento o rehabilitación, contando siempre con el consentimiento informado de la o el consumidor«.

Proyecto de ley

En conjunto con las otras Funciones del Estado, así como la sociedad civil y la academia, la CNJ deberá construir un proyecto de ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal (COIP), que permita dotar de mejores herramientas al sistema de justicia y así agilizar la investigación, judicialización y sanción del tráfico de drogas.

¿Qué buscaba la tabla de consumo?

 La tabla de umbrales de porte de drogas no busca ni la prevención de consumo, ni de delitos, sino que “es una herramienta objetiva para dividir a los consumidores de los traficantes”, señala Pablo Encalada, abogado penalista.

Sebastián Cornejo, abogado penalista, también destaca que los gobiernos de Lenín Moreno y Guillermo Lasso ya intentaron eliminar esa herramienta, pero no lo hicieron porque posiblemente fueron asesorados sobre el impacto y la inseguridad jurídica que esto generaría.

“Ahora que se ha eliminado la norma, lo que estamos logrando es que el COIP (Código Orgánico Integral Penal) sea una norma en blanco y todo quedará en discrecionalidad del juzgador y es algo grave porque le dejan al magistrado la sentencia, a su buen entender”, agrega Cornejo.

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