Instituciones públicas sin servicio de guardería deberán pagar $93 mensuales de compensación a sus empleados

Un acuerdo ministerial, firmado el 22 de junio de 2023, establece que toda entidad con más de 20 trabajadores debe tener guardería o compensar a los burócratas.

A través del acuerdo ministerial No. MDT-2023-08, firmado por el ministro de trabajo Patricio Donoso, se ordena que todas la instituciones públicas, con más de 20 empleados en nómina, deben proveer el  servicio de guardería para los hijos menores de 5 años.

Para proveer este servicio, las entidades tienen tres opciones: Centros de cuidado diario infantil financiados por el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES);Centros de cuidado diario infantil, creados o que se creen y manejados directamente por las instituciones del sector público; o Centros de cuidado infantil privado.

En el caso de que no se brinde el servicio de guardería, el servidor público deberá recibir $93 mensuales por cada hijo.

Para acceder a esta compensación, los servidores públicos tienen que  presentar: Partidas de nacimiento de sus hijos o la providencia emitida por autoridad competente que acredite que se encuentra bajo su cuidado o patria potestad. Certificado laboral, de ser el caso, del cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, de no percibir este beneficio en la institución que labora.

A fin de continuar recibiendo el pago monetario, los servidores deberán presentar de manera mensual una copia o impresión del comprobante de venta legalmente emitido por el centro de cuidado infantil o centro creado para el efecto en el que se encuentre su hijo menor de 5 años.

Caso contrario, no se podrá entregar el monto determinado como pago monetario del beneficio de guardería.

El beneficio de guardería concluirá cuando se suscite cualquiera de las siguientes causas:

1.-Cuando el beneficiario cumpla 5 años de edad.
2.-Cuando el beneficiario deje de asistir, injustificadamente, por más de tres días al mes, al centro de cuidado infantil.
3.- Por cesación del servidor de la institución que otorga el beneficio monetario.
4.- Por fallecimiento del beneficiario.
5.- Cuando el servidor a cargo del beneficiario perdiera el cuidado o la patria potestad del mismo.

En las instituciones privadas, de acuerdo al Código de Trabajo el beneficio es para trabajadores en empresas  con 50 empleados o más. (JS)

DATO.- Si se quiere revisar el acuerdo ministerial completo sobre el servicio de guardería en el sector público, se pueden ingresar al enlace ACUERDOS MINISTERIALES – Ministerio del Trabajo