IESS establece nuevas facilidades de pago hasta 72 meses para empleadores y afiliados independientes en mora

HECHO. La mora patronal, es decir las deudas de empleadores y afiliados voluntarios, supera los $2.000 millones en el IESS.

Entre mayor sea el monto de la deuda, mayor será el plazo al que se puede aplicar. Las nuevas facilidades de pago benefician a los deudores que todavía no están involucrados en procesos de cobro coactivo. 

A través de la resolución 671, aprobada por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de la Seguridad Social (IESS), se establecen nuevas facilidades de pago, de hasta 72 meses, para que empleadores y afiliados independientes paguen sus cuentas pendientes o en mora.

En concreto, se puede aplicar a un acuerdo de pago parcial de entre 2 a 72 meses, dependiendo del monto de la deuda.

Por ejemplo, si la deuda es de hasta $1.000, se puede solicitar facilidades de pago de hasta 12 meses; si la deuda es de hasta $2.800, las facilidades pueden ser de hasta 24 meses

Asimismo, si la deuda es de entre $2.800,01 a $9.100, se la podría pagar entre 30 y 66 meses como máximo. Finalmente, si la deuda supera los $9.100, se puede aplicar al plazo máximo de 72 meses.

De acuerdo a la resolución aprobada, el interés por mora patronal, a la fecha de suscripción del acuerdo, se dividirá en partes iguales al mismo número de dividendos o cuotas del acuerdo suscrito.

El interés de financiamiento sobre el capital adeudado se cancelará a través de una tabla de amortización con dividendos mensuales constantes.

El IESS aclara que este modelo de cálculo no implica la exoneración de intereses ni un recargo de interés sobre interés.

A inicios de 2024, el IESS había registrado una mora patronal de alrededor de $2.400 millones.

Claves sobre las facilidades de pago para las deudas o mora con el IESS

1.- La deuda debe estar en estado de glosa o en títulos de crédito «antes del sorteo», es decir, previo al inicio de un proceso de cobro coactivo.

2.- La solicitud de acuerdo de pago parcial debe ser presentada de forma física o en línea, a través de la página web del IESS.

3.-Los empleadores que tengan sucursales en más de una provincia, podrán suscribir en la jurisdicción de su domicilio principal un acuerdo de pago parcial que consolide todas las obligaciones pendientes.

4.-La solicitud de acuerdo de pago parcial debe indicar de forma clara y precisa todas las obligaciones pendientes sobre las cuales se pide la facilidad de pago.

5.- Los dividendos o cuotas deberán ser cancelados en las fechas de vencimiento establecidas en la tabla de amortización del acuerdo. En caso de que caiga un día no laborable, podrá cancelarse hasta el siguiente día hábil.

6.- En caso de que incumplir con el pago de una cuota, el IESS cobrará interés de mora sobre el capital de ese dividendo.

7.- De no cumplir con el pago de tres cuotas consecutivas o con la cancelación del último o los dos últimos dividendos, la entidad asumirá el incumplimiento del acuerdo, y emitirá el respectivo título de crédito, en caso de glosas.

De ya haber títulos de crédito, el IESS continuará con la recaudación por vía coactiva, salvo que el empleador cancele la obligación o suscriba un Convenio de Purga de Mora. Además, se cobrará interés por mora sobre el capital neto de los dividendos incumplidos.

8.- Una vez incumplido el acuerdo de pago parcial, el deudor únicamente podrá suscribir un Convenio de Purga de Mora, los cuales tienen plazo de hasta 10 años, con garantías hipotecarias, bancarias o de pólizas de seguros.

9.- Posterior a la fecha de la suscripción del acuerdo, el deudor podrá realizar en cualquier momento el pago anticipado parcial de la obligación. El sistema informático del IESS realizará la reliquidación de la deuda a la fecha de pago. (JS)

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