Ecuador aplica dos formas de eutanasia

La muerte por eutanasia tiene consideración de muerte natural, en Ecuador.
La muerte por eutanasia tiene consideración de muerte natural, en Ecuador.

El Ministerio de Salud Pública emitió el reglamento para la aplicación de la eutanasia. Lo hizo luego de que la lucha de Paola Roldán permitiera su legalización. Hay dos tipos de muerte asistida.

Dos meses y 10 días después de la legalización de la eutanasia, el Ministerio de Salud Pública (MSP) emitió la reglamentación para la aplicación de la muerte asistida.

El reglamento señala que hay dos tipos de aplicación: la eutanasia activa y la eutanasia activa avoluntaria.

En la primera, el paciente o representante legal hace la petición para acceder a este tipo de muerte.

La segunda es cuando el paciente ha aprobado tener una muerte asistida previamente, vía voluntades anticipadas o testamento.

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 Para la eutanasia voluntaria:

  • Ser ecuatoriano o tener residencia permanente en Ecuador.
  • Tener mayoría de edad y encontrarse en plenitud de sus capacidades mentales, legales y conscientes al momento de la solicitud.
  • Llenar la solicitud para la aplicación de la eutanasia activa voluntaria informada, inequívoca y persistente expresada de manera directa por el paciente.
  • Contar con un informe médico suscrito por el o los médicos tratantes que detalle:
    1 Diagnóstico definitivo de la enfermedad grave e incurable o lesión corporal grave e irreversible.
    2 Evolución de la enfermedad que incluya tratamiento, alternativas terapéuticas y diferentes terapias relacionadas con el manejo del sufrimiento, dolor y complicaciones médicas.
    3 Constancia que tuvo el acceso efectivo a tratamientos curativos y cuidados paliativos
    4 Evaluación del pronóstico, funcionalidad del paciente y calidad de vida, mediante escalas y criterios a corto, mediano y largo plazo.
    5 Detalle de la asesoría integral al paciente, familiares o allegados que el paciente señale.
  • Informe psicológico clínico que determine su habilidad en la toma de decisiones.
  • Informe psiquiátrico en el que se determine la inexistencia de un desorden psíquico que cause inhabilidad en la toma de decisiones libres y voluntarias.
  • Informe socioeconómico del paciente emitido por un trabajador social.
  • Solicitud de ratificación o revocación de la aplicación de la eutanasia activa voluntaria.

 En caso de que el paciente no pueda firmar los documentos, su voluntad deberá ser certificada por un notario público.

 Activa avoluntaria

  • Ser ecuatoriano o tener residencia permanente en Ecuador.
  • Documentos de voluntades anticipadas o testamento vital notariado.
  • Ser mayor de edad.
  • Copia de la decisión judicial que respalde la representación legal.
  • Solicitud para la aplicación de la eutanasia activa avoluntaria, suscrita por el representante legal.
  • Informe médico donde conste:

Diagnóstico definitivo de la enfermedad grave e incurable o lesión corporal grave e irreversible.

Evolución de la enfermedad que incluya tratamiento, alternativas terapéuticas y diferentes terapias relacionadas con el manejo del sufrimiento, dolor y complicaciones médicas.

Constancia que tuvo el acceso efectivo a tratamientos curativos y cuidados paliativos integrales.

4  Evaluación del pronóstico, funcionalidad del paciente y calidad de vida, mediante escalas y criterios a corto, mediano y largo plazo.

5  Detalle de la asesoría integral al paciente, familiares o allegados que el paciente señale.

Certificación de la incapacidad actual del paciente para tomar decisiones.

  • Informe socioeconómico del paciente.
  • Solicitud de ratificación o revocación de la aplicación de la Eutanasia Activa Avoluntaria.

Paola Roldán creó una ‘cápsula del tiempo’ para cuando deba despedirse de su hijo

 Objeción de conciencia

El reglamento señala que los profesionales vinculados al proceso podrán negarse a aplicar la eutanasia y la objeción de conciencia deberá manifestarse por escrito.

Además, el paciente podrá negar su consentimiento al procedimiento eutanásico de forma verbal en cualquier momento previo a la aplicación.

La lucha de Paola Roldán

El 2 de febrero de 2024 la Corte Constitucional (CC) aprobó el proyecto de sentencia para la despenalización de la eutanasia. La demanda la hizo Paola Roldán, quien padecía esclerosis lateral amiotrófica (ELA).

El 11 de marzo se conoció que falleció. La mujer de 42 años pasó a la historia del país por ser quien logró la despenalización de la eutanasia en Ecuador.

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