La Corte Constitucional admitió a trámite una acción de inconstitucionalidad que busca eliminar los requisitos formales para probar una violación y acceder a un aborto. En el auto de admisibilidad, se emitió una medida cautelar para que la víctima de violación acceda a un aborto sin denuncia, declaración juramentada o examen médico. La medida es temporal.
La sala de admisión de la Corte Constitucional (CC) del Ecuador, conformada por las juezas: Karla Andrade, Alejandra Cárdenas y Jhoel Escudero, dispuso:
- Admitir a trámite la Acción de Inconstitucionalidad de Actos Normativos Nº. 76-22- IN contra la Ley de Acceso a la Interrupción del Embarazo en caso de Violación
- Conceder la medida cautelar solicitada. En consecuencia, se suspende la vigencia del artículo 19 de la Ley Orgánica que Regula la Interrupción Voluntaria del Embaraza para Niñas, Adolescentes y Mujeres en caso de Violación, hasta que la presente causa sea resuelta.
¿Cuáles son los requisitos que quedan sin efecto hasta que la Corte resuelva la causa?
- Que la víctima de violación o cualquier persona que haya conocido del hecho haya puesto una denuncia para que se investigue y sancione el delito; o,
- Que la víctima haya firmado una declaración jurada; en el caso de menores de edad, este documento debía firmar su representante legal o su cuidador, salvo que se trate del agresor, identificado por la mujer o niña; o
- Que se practique un examen de salud por el médico tratante que, bajo juramento, certifique que hay serios indicios de agresión sexual.
????URGENTE, @CorteConstEcu SUSPENDE temporalmente el art. 19 de la #LeyDeAbortoPorViolación
Estos artículos detallan los requisitos que debe tener una víctima de violacion sexual para acceder al aborto. pic.twitter.com/4ObLTyk37Q
— Clinica Jurídica Feminista (@CJFeministaGYE) November 28, 2022