Corte Constitucional aprueba decreto ley relacionado al Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables

HECHO. Este 19 de septiembre de 2023, los recicladores se movilizaron para pedir la aprobación de la Corte Constitucional.

Este es el segundo decreto ley con dictamen favorable de los jueces constitucionales, luego de la reforma tributaria que redujo el pago del impuesto a la renta. 

Este 19 de septiembre de 2023, el pleno de la Corte Constitucional emitió dictamen favorable al proyecto de Decreto Ley de Urgencia Económica de Creación del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables.

De esta forma, este impuesto, que perdía vigencia este año, podrá seguir cobrándose en 2024.

Este decreto ley es el segundo en ser aprobado por la Corte Constitucional de un total de siete decretos enviados por el presidente Guillermo Lasso desde la aplicación de la muerte cruzada durante  el 17 de mayo pasado.

El primero en ser avalado por los jueces constitucionales fue la reforma tributaria que redujo el pago del impuesto a la renta, hizo cambios en el Régimen de Negocios Populares y Microempresas (Rimpe) y creó un impuesto especial para los pronósticos deportivos, entre otros temas.

Miles de recicladores son beneficiados

El objetivo del decreto ley aprobado por la Corte Constitucional era lograr que se mantenga vigente el impuesto redimible a las botellas plásticas no retornables, el cual consta en la Ley de Fomento Ambiental que fue declarada inconstitucional por la Corte Constitucional en enero de 2023.

Ese dictamen derogaba dicha ley a partir del 2024. Por eso se planteó el decreto ley, para restituir el impuesto redimible.

Los principales puntos del decreto aprobado son:

Principales puntos del decreto ley firmado este 18 de agosto por Lasso:

1.- La aplicación de este Decreto se extiende a todas las sociedades y personas naturales que importen, produzcan o comercialicen botellas plásticas PET no retornables para envasado de bebidas en el territorio nacional.

También a quienes importen bebidas envasadas en dichas botellas bajo el régimen de consumo, así como a las empresas embotelladoras de bebidas en dichas botellas y recicladoras transformadoras que se encarguen de procesar estos residuos, en todo el país.

2.- Por cada botella plástica PET no retornable se aplicará la tarifa de dos centavos de dólar de los Estados Unidos de América ($0,02).

3.- El valor del impuesto se devolverá en su totalidad, únicamente, a quien sea considerado reciclador, transformador, conforme lo disponga la certificación emitida en conjunto entre el ente rector de la producción y el ente rector en materia ambiental.

4.- La base imponible del impuesto será el número de unidades embotelladas o importadas, según corresponda.

5.-Estará exento del pago de este impuesto el embotellamiento o importación bajo el régimen de consumo de productos lácteos y medicamentos en botellas de plástico PET no retornables.

La Corte no encontró preliminarmente incompatibilidades notorias con la Constitución y consideró que cumplía con los criterios del artículo 148 de la carta magna.

Se tomaron en cuenta “las circunstancias apremiantes por las que este impuesto debe ser preservado en virtud de la situación de los recicladores de base y sus familias, a fin de proteger a uno de los grupos de atención prioritaria que depende de esta actividad, así como también tiene por objeto disminuir la contaminación ambiental y estimular procesos de reciclaje”.

El informe favorable se dio por unanimidad, con nueve votos, de los cuales ocho fueron votos concurrentes. (JS)