Extradición desde Bélgica del expresidente Rafael Correa está detenida

PROCESO. La Cancillería recibió el expediente sobre la extradición el 27 de mayo de 2022.
Gobierno de Ecuador recibirá recursos para la capacitación en la lucha contra la delincuencia organizada. Foto: Archivo- Referencial

Sobre el proceso de extradición de Rafael Correa, Iván Saquicela opinó que la Corte Nacional de Justicia no tiene nada más que hacer.

El proceso está detenido, luego de 14 meses desde que el Ministerio de Relaciones Exteriores recibió, de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), un oficio al que se le adjuntó el expediente para la extradición del expresidente de la República, Rafael Correa, el cual fue posteriormente remitido a las autoridades judiciales de Bélgica,

El 27 de mayo de 2022, cuando la jueza de la Sala de lo Laboral, Katerine  Muñoz Subía, asumió como presidenta subrogante de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), remitió a la Cancillería un pedido para que se tramite la extradición desde Bélgica de Rafael Correa, donde adjuntó el expediente de cerca de 2.500 páginas.

Sobre el exmandatario pesa una sentencia de ocho años de prisión por el delito de cohecho agravado en la trama de corrupción ’Sobornos 2012 – 2016’. En abril de 2022, el Gobierno de Bélgica le otorgó el estatus de asilado político.

Fuentes de la Cancillería aseguran que desde el momento en que se recibió la documentación de la CNJ se emprendieron acciones diplomáticas ante el Gobierno de Bélgica. Sin embargo, reconocen que hasta el momento hay dificultades en el avance de la extradición, mientras Rafael Correa mantenga el estatus de refugiado.

“El tema está muerto, eso no progresa en la medida que él cuenta con la condición de refugiado en Bélgica. No hay avances. Mientras tenga este estatus no puede haber ningún tipo de acción judicial, ni extradiciones de nada”, reveló una fuente diplomática a LA HORa, la cual pidió la reserva del nombre.

Agregó que a pesar de la dificultad de que el Gobierno de  Bélgica le levante la calidad de refugiado, aunque decidieran levantar dicho estatus, existe un principio internacional “de no devolución”, con el cual no le podrían entregar a Ecuador. 

“Eventualmente podría quedarse sin refugio en Bélgica, pero tendría que enfrentar otras condiciones y tampoco podría estarse paseando por el mundo”, expuso la fuente diplomática consultada.

Convenio anticorrupción

Fue Iván Saquicela, presidente de la Corte Nacional de Justicia, quien el 22 de abril de 2022 anunció que firmó la providencia con el pedido para extraditar a Correa.

En esa ocasión, Saquicela informó que la providencia se fundamenta en que, contra Correa está en firme una sentencia ejecutoriada por el delito de cohecho, derivada del caso Sobornos. La Sala Penal de la Corte Nacional, a través de 10 jueces, ratificó la condena.

El pedido de extradición también se sustentó en que existe un convenio, en esta materia, entre Ecuador y Bélgica, desde 1887, y por el Convenio Internacional Anticorrupción de la Organización de las Naciones Unidas.

Realizado ese trámite en 2022, Iván Saquicela dijo que ahora, en lo que respecta a la CNJ, “no tenemos nada más que hacer. Por parte de la Corte ha concluido el trámite, eso ya depende de la gestión diplomática”, afirmó.

Describió que, a lo largo de su gestión como presidente de la Corte, los últimos dos años, se ha logrado extraditar por diferentes motivos a 36 ciudadanos. “No hemos tenido inconvenientes de ninguna clase, hemos tenido éxito”.

Reforma legal

La CNJ tiene listo un proyecto de reformas a la ley de extradición que será presentado a la Asamblea que asumirá funciones en octubre, luego de las elecciones presidenciales y legislativas previstas para el 20 de agosto de 2023.

La reforma intenta aclarar los roles de las diferentes instituciones involucradas en el tema como la Fiscalía General del Estado (FGE) o la Cancillería; y que además permita agilizar los trámites.

Iván Saquicela sugiere que en las gestiones internas que pueda realizar la CNJ, “no hay problema”, pero la demora se puede generar cuando el proceso llega a conocimiento de otro Estado. En ese caso, insistió que eso depende de la gestión diplomática. (SC)

La normativa internacional

El “principio de no devolución” está consagrado en el artículo 33 de la Convención sobre el Estatus de los Refugiados de 1951.

Es un derecho que tienen los solicitantes de asilo y refugiados a no ser devueltos a un lugar donde su vida o libertad puedan estar en riesgo e implica que cualquier proceso de expulsión, devolución o extradición debe quedar en suspenso hasta que se tome una decisión sobre su solicitud de asilo.

Un proyecto de reformas a la Ley de Extradición podría ser conocido en el próximo periodo legislativo.