Con estos 12 argumentos, los asesores de la Comisión de Fiscalización recomiendan no continuar con el juicio a Lasso

Los integrantes de la Comisión fueron convocados a una sesión virtual este sábado, 6 de mayo de 2023, para avocar conocimiento de la recomendación y, de ser el caso, acogerla o no.

Un informe borrador elaborado por un equipo de asesores de la Comisión de Fiscalización de la Asamblea concluye que el presidente de la República, Guillermo Lasso no incurrió en el presunto delito de peculado establecido en el artículo 129, numeral 2 de la Constitución.

Sobre esta base, en un documento de 299 páginas, recomienda a los integrantes de esta mesa legislativa no continuar con el proceso de enjuiciamiento político impulsado por las bancadas opositoras al Gobierno que lo acusan de haber cometido el presunto delito por la suscripción de un contrato entre la empresa pública Flota Petrolera Ecuatoriana (Flopec) y Amazonas Tanker, para el transporte de crudo, en 2018.

Entre las conclusiones que se incorporan en el informe borrador, consta:

1. No se comprueba la responsabilidad política del Presidente, respecto de la imputación del presunto delito de peculado en lo relativo a la celebración de contratos de transporte petrolero entre Flopec y Amazonas Tanker, por no haberse comprobado que el Presidente Lasso se haya beneficiado o que haya beneficiado a terceros abusando de recursos públicos”.

2. Tampoco se ha establecido, dice el informe borrador, una mínima verosimilitud de los hechos objeto de la acusación admitida a trámite por la Corte Constitucional, ni una relación de causalidad entre los hechos alegados y el funcionario acusado.

3. Agrega que, si bien el presidente Lasso no tiene atribución para decidir sobre contratos que suscriben empresas públicas que son autónomas y cuya administración corresponde a su Gerente General y directorio, comunicó el 21 de marzo de 22 a la Fiscal General del Estado acerca de posibles irregularidades en los procesos de contratación de transporte de petróleo y adjuntó cuatro carpetas de documentos.

4. “Informe sobre los procedimientos de contratación y pagos de contratos times Charter y respecto de la liquidación del Andes Tanker y la creación Amazonas Tanker 012-2021” fueron denunciados el 20 de septiembre de 2021 por Pilar Ferri, exgerente de Gerente de Flopec por instrucción de su directorio. “Por tanto, no puede establecerse que el Presidente de la República y su Administración omitieron realizar acciones al respecto”.

5. Se comprobó que ningún contrato fue suscrito en julio de 2022 entre Flopec y Amazonas Tanker. Esto se confirma con los testimonios de Christian Panchi y Oswaldo Rosero, ex gerentes de Flopec quienes manifestaron que la terminación unilateral del referido contrato podría haber derivado en indemnizaciones y penalidades para Flopec. Al  comprobarse que el referido contrato está sujeto a jurisdicción arbitral internacional, la terminación unilateral hubiese significado una pérdida cercana los 85 millones de dólares.

6. El “Informe sobre los procedimientos de contratación y pagos de contratos times Charter y respecto de la liquidación del Andes Tanker y la creación Amazonas Tanker 012- 2021” fue notificada el 5 de noviembre de 2021 a Flopec y no estableció indicios de responsabilidad penal, únicamente responsabilidades civiles culposas y administrativas a otros funcionarios, concretamente al exgerente de Flopec, Jaime Condoy Blacio, correspondientes al ejercicio 2020.

7. No se comprobó que Johnny Estupiñán habría sido removido de su cargo como Gerente de Flopec por haber pretendido terminar el contrato con Amazonas Tanker. El gerente en mención, fue removido por incumplimiento de deberes administrativos. El entonces ministro de Energía, Juan Carlos Bermeo, mencionó que las razones de su salida fueron por el desenvolvimiento de sus competencias como gerente.

8. En el documento titulado “Primer Informe sobre Presuntas Irregularidades Denunciadas” suscrito por Luis Verdezoto, el exSecretario de Política Pública Anticorrupción, Luis Verdesoto, no establece hechos ni responsabilidades relativos a Flopec, sino hipótesis generales para efectos de investigación, tal como lo argumentó en su comparecencia de martes 18 de abril del 2023. Además reconoció expresamente no haber revisado, ni analizado el contrato entre Flopec y Amazonas Tanker.

9.  No se comprobó que Guillermo Lasso hubiere conocido del contrato de Flopec con Amazonas Tanker, pues ni el Informe elaborado por la Contraloría General del Estado, ni las cartas de Johnny Estupiñán fueron notificadas ni recibidas por él, respectivamente.

10. Al respecto, tanto Carlos Riofrío, Contralor General del Estado, así como Manuel Mesías, Jefe de Unidad de Auditoría, confirmaron que el Informe de Contraloría Nro. 012-2021 nunca fue notificado al Presidente de la República.

11. En tal sentido, no se puede establecer responsabilidad política por peculado sobre supuesto perjuicios al estado y que hayan beneficiado a terceros, como responsable político del Presidente.

12. No existió celebración de nuevos contratos en las fechas indicadas en la solicitud de juicio político, entre las mencionadas partes y que las utilidades netas de la empresa pública se han visto incrementadas en el periodo de gobierno del Presidente acusado, dado que lo mencionado en parte es consecuencia del cumplimiento de la recomendaciones de Contraloría General del Estado.

LA SIGUIENTE ETAPA DEL PROCESO

Una vez que la Comisión de Fiscalización resuelva acoger o no las recomendaciones, el presidente de la Asamblea Virgilio Saquicela tiene hasta cinco días para convocar al Pleno para el enjuiciamiento político

En esa sesión, el asambleísta que es ponente de la solicitud de juicio político tendrá dos horas para su interpelación. Mientras que Lasso tendría tres horas para su defensa.

Luego, cada parte podrá replicar por un tiempo máximo de una hora. Después comenzará el debate en el Pleno, en el que pueden intervenir los 137 asambleístas y exponer sus razonamientos por un tiempo máximo de 10 minutos. Para la aprobación de la moción de censura al Presidente, se requiere el voto de la mayoría calificada de los integrantes de la Asamblea Nacional, es decir 92 votos. (SC)

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