Claves del decreto presidencial sobre la optimización del gasto público

Gobierno busca limitar el abuso en el uso de contratos ocasionales en la burocracia estatal

La normativa establecida por el Gobierno de Guillermo Lasso se comenzará a implementar en 2023. No se apunta a despidos masivos en el sector público; pero si al ahorro y la mejor utilización de los recursos públicos. 

Ider Salgado, presidente de SD abogados y docente de la Universidad Internacional SEK (Unisek), explicó que hay que tener cuidado con las lecturas alarmista sobre el decreto 457, emitido por el presidente de la República Guillermo Lasso. » No se va a botar a la mitad de los servidores públicos como han dicho ciertos sectores. El decreto no es inconstitucional porque en su parte medular busca cumplir con lo que establecen leyes ya vigentes como la de Servicio Público», dijo.

Sin embargo, Salgado reconoció que, como en muchos otros temas, el actual Gobierno no ha sabido comunicar lo que se está haciendo y ha dejado que se tergiverse todo.

El decreto tiene dos grandes temas. Por un lado, la optimización de gasto de personal; y, por el otro lado, la optimización de egresos por bienes y servicios contratados.

Optimización de gastos de personal

1.- Vacantes.- Se establece que si, después de tres meses se mantiene vacante un puesto, y no se lo ha podido cubrir, se debe eliminar ese puesto y al asignación presupuestaria correspondiente.

2.- Personal de apoyo.-  En los artículos 58 y 59 de la Ley del Servicio Público ya se establece que todo contrato ocasional (duración de un año) debe estar basado en una real necesidad bien justificada. Además, se ordena que ese tipo de contratos no pueden exceder el 20% de la nómina de una entidad pública. El decreto busca que se cumplan esas disposiciones legales; y que no se utilicen los contratos temporales para evadir los concursos de méritos y oposición.

El llamado personal de apoyo, que incluye los contratos ocasionales, servicios profesionales y servicios técnicos, no podrá sumar en total más del 30% de toda la nómina. El 70% restante deben ser obligatoriamente trabajadores fijos. Los departamentos de talento humano deberán realizar un registro, que debe ser enviado al ministerio de Trabajo, con todos los servidores: cuántos son, cuáles son sus funciones y su utilidad para el sector público.

«Con esto se está cumpliendo con un tema de estabilidad laboral. En primer lugar porque el que está fijo sabe que se respetará su condición y puede apuntar a hacer una carrera en el sector público. En segundo lugar, en el caso del personal de apoyo, se obliga a que se establezca y se respete el tiempo estipulado al momento de la contratación. Así, cada quien desde el comienzo sabe claramente las reglas del juego en cuanto a su estabilidad laboral», dijo Salgado

3.- Reducción de personal de apoyo en exceso.- Desde la emisión de decreto ejecutivo, el ministerio de Trabajo tiene un plazo de seis meses para reglamentar cómo se reducirá al personal de apoyo que supera el 30% de la nómina total de una entidad pública. En otras palabras, a partir de 2023 se iniciará esa depuración.

El decreto establece que si termina el periodo de contrato ocasional no se podrá renovarlo a menos que esté completamente justificado ante el ministerio de Trabajo. La razón de eso es que se supone que esa figura tiene una finalidad de excepción. Se deben crear para hacer un tema específico, que no se hace normalmente.

Por ejemplo, en el ministerio de agricultura se contrata a un experto para determinar cuál es la mejor urea que se debe comprar para entregar vía subsidio a los productores agrícolas. Sin embargo, ahora se utiliza la figura para contratar, sin pasar por ningún concurso, cualquier tipo de puestos y los funcionarios se pasan con la angustia de si les van a renovar o no a fin de año.

El decreto establece que si no se justifica la renovación del contrato ocasionales, si se quiere mantener ese puesto se deberá hacer una contratación fija. En otras palabras, se prohíben las renovaciones sucesivas sin sustento.

4.- Restricciones en las comisiones de servicio.- El decreto establece que las comisiones de servicio para pasar de una dependencia pública a otra deben estar bien fundamentadas. Esto para evitar que se migre sin un criterio técnico como un trabajo específico o el apoyo en un proyecto.

5.- Horas extras.- El pago de horas extras, tanto ordinarias como suplementarias, se restringe a 20 al mes, es decir, 5 a la semana. Si se supera las 20 horas, no hay una prohibición inflexible; pero se tendrá que justificar por qué se superó el límite y qué actividades se realizaron.

6.- Contratos de servicios profesionales civiles y consultorías.- Esos contratos deberán ser excepcionales por norma; y solo para procesos que tengan valor agregado y no puedan ser realizados por personal dentro de la nómina del sector público. De manera previa, antes de la contratación de cualquier consultoría, se deberá verificar primero que no haya personas dentro del sector público que puedan hacer esas tareas.

Optimización de egresos por bienes y servicios

1.- Gastos de residencia.- Se priorizará la contratación de personas del lugar en donde está ubicada la dependencia pública. Si se contrata gente de otros sitios se tendrá que justificar la necesidad.

2.- Viajes al exterior.- Se debe justificar totalmente la necesidad, pero en todos los casos se priorizará el uso de herramientas telemáticas. Al regreso del funcionario, se deberá reportar cada actividad que hizo en el exterior y cuál es el beneficio para el país.

3.- Viajes al interior del país. -Se priorizará también el tema telemático y se deberá justificar las reuniones presenciales que no sean por motivos obvios como inspecciones, visitas técnicas, entre otros.

4.- Compra de pasajes aéreos.- El decreto 457 establece que en todos los casos se buscará la tarifa más económica que exista

5.- Limitación en el uso de vehículos.- Se hará un avalúo de todos los vehículos que el Estado tiene para el uso de funcionarios. Uno de los objetivos es determinar cuáles se necesitan realmente para asuntos oficiales, técnicos y funcionamiento del Estado. A parte de eso, solo podrán tener vehículos oficiales  los funcionarios del nivel jerárquico superior de 6 o más alto.

6.- Teléfonos celulares.- El decreto también elimina el hecho de que el Estado pague por los teléfonos celulares que utilizan los funcionarios públicos.