Derecho Internacional Privado

Jaime Vintimilla

Una de las áreas del Derecho que, en los últimos años, ha sido en el país probablemente la más descuidada es el Derecho Internacional Privado (DIPr) que, dentro de una primera aproximación, bien podría ser definido como la rama del derecho positivo que tiene por objeto las relaciones internacionales entre personas privadas. La razón de ser del DIPr es la existencia de varios sistemas jurídicos en el mundo que regulan, de forma diversa, las situaciones privadas internacionales y que precisamente generan dudas y problemas a la hora de aplicarlos a casos concretos.

El DIPr estudia tres aspectos trascendentales que se resumen en el “conflicto de jurisdicción”, los denominados “conflictos de leyes” y la eficacia extraterritorial de resoluciones judiciales y extrajudiciales, aunque cada vez con más fuerza se habla también de la interdisciplinariedad del DIPr y de su conexión con otras materias jurídicas como derechos humanos, así como el uso de nuevas fuentes dentro de la globalización.

El modelo nacional del DIPr se conforma tanto por fuentes internas como por internacionales. Entre las internas rige la denominada Codificación y Recopilación del Régimen de Derecho Internacional Privado publicada en el año 2005 que infortunadamente, a más de sistematizar, compilar y dividir a los instrumentos internacionales, no aporta criterio, interpretación o mandato que facilite, con claridad, la aplicación directa de dichas normas.

Además, las disposiciones normativas se encuentran dispersas en distintas leyes o cuerpos como el Código Civil, Código de Comercio, Código Orgánico General de Procesos, Ley de Compañías, Ley Orgánica de Movilidad Humana, Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, Ley de Minería, Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, Resolución del Consejo de la Judicatura para cumplir lo dispuesto en la Convención de La Haya Sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, entre otras.

No existe una ley de Derecho Internacional Privado como tampoco un capítulo especializado dentro de un cuerpo civil o mercantil. Infortunadamente, tampoco se prevé un proyecto de ley sobre la materia y la jurisprudencia nacional no ha sido precisamente abundante.

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