Corte Interamericana abre el camino al matrimonio igualitario

Edificio sede la CIDH en Washington, Estados Unidos. Foto: la-razon. com
Edificio sede la CIDH en Washington, Estados Unidos. Foto: la-razon. com

Redacción QUITO

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es el organismo máximo de protección a los derechos humanos en el continente, notificó su Opinión Consultiva 24/17, sobre la identidad de género, igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo, en la cual incluye un estándar jurídico nuevo sobre el matrimonio para los países de América.

Este alto tribunal ha expresado que “los Estados deben garantizar el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, para asegurar la protección de todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación con respecto a las que están constituidas por parejas heterosexuales”. En ese sentido, pide a los Estados modificar sus legislaciones para que sean compatibles con este estándar.

La Corte recordó que uno de los argumentos que se esgrime para negar la institución del matrimonio a parejas del mismo sexo,es su finalidad es la procreación.

“Esa afirmación es incompatible con el propósito del artículo 17 de la Convención (Americana de Derechos Humanos), a saber la protección de la familia como realidad social. En ese sentido, dice que “la procreación no es una característica que defina las relaciones conyugales”, ya que eso degradaría a las parejas que no pueden o no tienen interés en procrear.

Daniela Salazar, abogada de derechos humanos, manifestó que se trata de una “decisión histórica”, porque la Corte es “categórica al momento de erradicar toda forma de discriminación a las personas por su orientación sexual o identidad de género”.

En su criterio, ese tribunal fija un estándar jurídico de derechos humanos que abre el camino para que todos los países avancen hacia el matrimonio igualitario.

“Se está protegiendo el vínculo de las parejas del mismo sexo como una forma de familia”, dijo Salazar tras recordar que las opiniones consultivas de la Corte Interamericana fijan estándares, al resolver una consulta de un país.

“La Corte es la interprete autorizada de la Convención Americana de Derechos Humanos, y esa interpretación no puede ser obviada por ningún país que haya ratificado ese instrumento, como Ecuador”, dijo.

En ese sentido, el Observatorio de Derechos y Justicia (ODJ) afirmó que de acuerdo con el principio de “control de convencionalidad” los Estados -en este caso Ecuador- debe adecuar sus normas y prácticas con las normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), es decir, este criterio es de obligatorio cumplimiento.

Y la Corte es clara en afirmar que no existe una justificación lógica y racional impedir a las parejas del mismo sexo acceder a la institución civil del matrimonio”.