Amplían debate de unificación salarial

El gobierno dejlisto el proyecto de Unificaci Salarial del Sector Plico. La iniciativa busca unificar los ingresos de los empleados plicos, incluido dignatarios y autoridades. En Carondelet se dijo que la iniciativa esta punto de ir al Congreso por la v «urgente», lo que impone un plazo de 30 ds para que los diputados lo resuelvan.

La remuneraci mensual unificada resulta de dividir para 12 la suma de todos los ingresos anuales que los empleados y trabajadores del sector plico tengan derecho y se encuentren presupuestados para el 2003. No se incluyen en este rubro los viicos, horas extras, encargos y subrogaciones.

Los trabajadores del sector plico sujetos al rimen del Cigo del Trabajo, tambi se unifican en sus remuneraciones, el respectivo valor mensualizado del decimotercero, decimocuarto, decimoquinto y decimosexto sueldos, de la bonificaci complementaria y de la compensaci por el incremento del costo de vida y otros haberes remunerativos.

Los contratos colectivos, actas transaccionales u otro tipo de acuerdo que estipulen indemnizaciones o contribuciones, en ning caso podrsuperar los $ 30 mil.
El proyecto deroga seis leyes, entre las que cuenta la ley de Remuneraci de los Servidores Plicos, ocho artulos de la ley del Servicio Civil y Carrera Administrativa; siete decretos Ejecutivos; se anulan el concepto de todas las compensaciones salariales por estar contenidas en el ingreso unificado.

Para el caso de los pensionistas jubilares, el proyecto unifica el pago del decimoquinto y decimosexto sueldos. Lo mismo sucede con las sociedades constituidas al amparo de la ley de Compaas, especialmente en los casos donde el Estado sea accionista mayoritario.

El Consejo Nacional de Remuneraciones tiene la responsabilidad de aprobar la Escala Nacional de Remuneraciones y los niveles estructurales que ser establecidos mediante la expedici del Decreto Ejecutivo.

Se establece que en caso de los ingresos de altos funcionarios, estos permanecer invariables y no se sujetar a la Escala Nacional de Remuneraciones mientras permanezcan en el cargo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS…

* Desde la fecha en que se apruebe la ley, el Ministerio de Econom tiene 120 ds plazo para presentar el estudio de la aplicaci de la ley.
* Hasta que se publique el Reglamento de la nueva ley de Unificaci Salarial, siguen vigentes las escalas aprobadas por el Conarem. (NCH)