Los concursos de méritos

Autor: Fernando Larrea Estrada | RS 89


La Constitución de la República del Ecuador del año 2008, en el capítulo quinto, crea la función de transparencia y control social, que promueve e impulsa el control de las entidades y organismos del sector público y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público. La función de transparencia y control social está formada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, siempre cuestionado por la evidente opacidad en sus actuaciones, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las Superintendencias.

Por mandato constitucional, esta función del Estado debe fomentar e incentivar la participación ciudadana; protegiendo el ejercicio y cumplimiento de los derechos; y debe prevenir y combatir a la corrupción.
Estas entidades no cuentan con autonomía financiera y son dependientes del Presupuesto General del Estado; de igual manera, en el ámbito administrativo, dependen del Ministerio de Trabajo y del organismo central de contratación pública, por lo que se presentan ligadas y subordinadas a la administración central.

Las diferentes superintendencias son las entidades encargadas de controlar a los sujetos pasivos del sector privado como: bancos, compañías, cooperativas de ahorro y crédito, compañías de seguros, mercado y competencia, entre otras.
“La función de control público es inherente y directamente proporcional a la democracia, mientras mayores garantías sociales y democráticas tienen las sociedades, el control es mayor y mejor orientado”.

Para que el control se perfeccione y desarrolle en su más amplio sentido, es menester la existencia de un sistema que implique garantías de respeto e independencia de gestión, pero sobre todo que garantice los derechos de defensa del sujeto pasivo o ciudadano rindente de cuentas.

Consejo de participación ciudadana y control social
Por mandato constitucional contenido en el artículo 207, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social promueve el ejercicio de los derechos de participación ciudadana a través mecanismos de control social en los asuntos de interés público, y designa a las autoridades que corresponda.
En el artículo 208 de la Constitución, numerales 10, 11 y 12, se realiza la expresa delegación de las siguientes autoridades:
Primera autoridad de la Procuraduría General del Estado y de las superintendencias de entre las ternas propuestas por el Presidente de la República.

Primera autoridad de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado y Contraloría General del Estado, luego de desarrollar el proceso de selección.
Designar a los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura, luego de desarrollar el proceso de selección.

Lastimosamente, en lo que respecta a los procesos de selección de autoridades han sido la excepción aquellos que no han estado cuestionados o inclusive envueltos en escándalos de corrupción, de padrinazgos y favoritismos perniciosos para una democracia en la debe existir por sobre todo la “seguridad jurídica de la selección de funcionarios públicos y autoridades de elevadas responsabilidades social, económica y política.”

La evidencia histórica demuestra que la intención del legislador constitucional fracasó, en nuestra sociedad, este mecanismo de selección a través de este organismo amorfo ha fracasado, pero desgraciadamente existe y tiene jerarquía constitucional, por lo tanto, mientras se encuentre vigente se deberá aplicar con transparencia.
Lo recomendable sería que esta entidad no tenga esta elevada responsabilidad de nombrar a las autoridades de control gubernamental, ya que no se encuentra a la altura de las circunstancias históricas y los representantes del Consejo no han demostrado capacidad y entereza.

En los concursos para la selección de autoridades de control, han modificado los reglamentos luego de iniciado los concursos, lo que evidencia favorecimientos y falta de respeto de los derechos constitucionales de todos los participantes, se han suspendido por acciones constitucionales de protección lesionando los intereses nacionales de reemplazar a sus autoridades.

Ha habido concursos viciados por violaciones a la Ley y la Constitución del Estado, sus requisitos han sido manipulados por órdenes administrativas de algunos vocales incidiendo en las reglas que debían aplicarse en el proceso, situación que ha generado, entre los participantes, incertidumbre e inseguridad jurídica.

La Comisión Ciudadana de Selección ha sido integrada por neófitos en la materia de selección y concursos ciudadanos, sin experiencia en la validación de documentos de méritos y con un manifiesto desconocimiento de la importancia de sus obligaciones y de la delegación de la sociedad civil.

El Concejo de Participación Ciudadana y Control Social, desde su creación ha prestado más interés a la coyuntura política del momento, antes que trabajar a favor del fortalecimiento institucional de la patria, de allí se deriva la suerte que han corrido gran parte de sus autoridades y el desprestigio de la entidad.

Visión histórica del control gubernamental
En la época Colonial, en el territorio que correspondió a la Real Audiencia de Quito, empezaron a regir las denominadas Leyes de Indias y de manera supletoria se aplicaron las demás leyes españolas.
En este período, el control de los recursos públicos estaba a cargo del Virreinato del Perú, del denominado Juez Decano de la Real Audiencia de Quito y del Oidor del Tribunal de Cuentas, quienes practicaban revisiones de cuentas y auditorías y al custodio o responsable de los recursos públicos le instauraban el “juicio de residencia” donde tenía la oportunidad de demostrar la claridad y legalidad justificada de sus cuentas. Las sanciones a los culpables eran confiscatorias, destitución de sus puestos, prisión y hasta la pena capital.
En la etapa de la Gran Colombia, en 1822, rigió la Contaduría General de Hacienda y en 1824 se suprimió la Contaduría General y se crearon las Contadurías Departamentales estableciéndose en Quito, Guayaquil y Cuenca. Posteriormente en

1826 se restableció la Contaduría General.
En la República del Ecuador, en 1830 se creó la Contaduría General y las Contadurías Departamentales, y se promulgó el primer Código Penal en 1837 en el cual se legisla sobre la malversación de la Hacienda Nacional.
En 1846 se instituyeron las Contadurías Mayores en las ciudades de Quito, Guayaquil y Cuenca. Posteriormente, “en 1851, se establece la Contaduría General como un Tribunal Superior de Cuentas y las Contadurías Mayores como juzgados de Distrito”. En 1861, se generaliza a nivel nacional el Tribunal de Cuentas.
En el año 1872, que corresponde a la administración de Gabriel García Moreno, se promulgó el segundo Código Penal del Ecuador, donde se castigaba con reclusión y confiscación al peculado.

El 2 de diciembre de 1927, como consecuencia del asesoramiento prestado al país, por la Misión Kemmerer y como un aporte más a la institucionalidad por parte de la Revolución Juliana, entró en vigencia la Ley Orgánica de Hacienda, publicada en el Registro Oficial Nº 448 de 16 de noviembre de 1927, en el que se crea la Contraloría General de la Nación, como departamento independiente del gobierno, con el objeto de realizar el control fiscal, compilar cuentas y constituir la oficina central de la Contabilidad del Estado.

Con el Decreto Ley 1065-A se reformó a la ley Orgánica de Hacienda de 1927; tales enmiendas fueron codificadas en 1960, estableciéndose que la Contraloría debía tener un sistema moderno de control (Sistema Integrado de Administración Financiera y Control) con el fin de “precautelar la efectiva y eficiente administración de los recursos humanos, materiales y financieros, para controlar oportunamente los fondos fiscales y satisfacer las necesidades del servicio público y del desarrollo del país”.

En la Constitución de 1967 se le asignaron, además, funciones de fiscalización y se cambió la denominación de «Contraloría General de la Nación» por la de “Contraloría General del Estado”.

En 1977 se expidió la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control –LOAFYC- que fuera publicada en el Registro Oficial 337 de 16 de mayo de 1977, con la cual se sustituyó a la Ley Orgánica de Hacienda Codificada. La LOAFYC, contiene las normas fundamentales que rigen la estructura y funcionamiento de la Contraloría General del Estado; en ella se plasmó el cambio de esta Institución dejando atrás el sistema del simple Control Fiscal para instaurar el sistema de control gubernamental moderno de los recursos públicos.
Con la expedición de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado en el año 2002, la Contraloría, dejó de ser la oficina de contabilidad e intervención fiscal, y se constituyó como un Organismo Superior de Control de los recursos de las entidades del sector público.
Es importante señalar que tanto la Constitución de 1998 como la del año 2008 establecen la “imprescriptibilidad del peculado”. En la Constitución del año 2008, se crea la función de transparencia y control social.

Recomendaciones para mejorar el sistema de concursos
Dejemos de vivir en el engaño de supuestas selecciones de méritos, procuremos dar un baño de verdad a nuestro pueblo trabajador que es el que paga impuestos y genera riqueza, que financia la existencia del Estado.
Recomiendo que a futuro los concursos se realicen con un reglamento de selección blindado por la Corte Constitucional, para que no pueda ser modificado por ningún concepto e interés.
Que los méritos documentarios sean analizados por una firma de auditoría privada internacional de las denominadas “big four” para que valide la legalidad y veracidad de la documentación presentada, para evitar la presentación de documentos y títulos falsos o adulterados y evitar que se forjen certificados laborales, también certificaciones de actos relevantes para la comunidad y sobre todo que los certificados de responsabilidades de la Contraloría General del Estado no sean manipulados.

Que la prueba de conocimiento sea rendida ante un tribunal especializado, que evite la trampa, el “cambiazo” de los exámenes o la adulteración de estos y sobre todo que se evite el fraude electrónico.
Si es que no se realizan las enmiendas en los procesos de concursos según la política de transparencia sugerida a este sistema de selección, a futuro solo dejará escombros de la institucionalidad de nuestro debilitado Estado.
Trabajemos por la construcción y fortalecimiento del Estado, no por su deterioro, tomemos conciencia de que nos encontramos a dos años de conmemorar el centenario de la Revolución Juliana, período de gobierno en el cual se estructura para la República del Ecuador toda la base institucional que requería para que continúe funcionando como un estado soberano de inicios del siglo XX.

La seguridad jurídica electoral y se selección de autoridades es la base fundamental en la que se sustenta la democracia y un estado de derecho, por ello es inadmisible que se presenten inconsistencias numéricas en los resultados o que se deslicen errores inexplicables en la consulta popular, esto crea desazón y desconfianza en el ente público y sus empleados, por lo que los llamados a exigir la corrección de estos errores somos la población civil y activa, organizada y trabajadora que genera impuestos para el fisco.

La mayoría de las instituciones creadas perviven pero desgraciadamente las entidades públicas se han degradado, han perdido la prestancia y la confianza ciudadana debido a la poca eficiencia y eficacia en la cobertura de sus servicios a los pobladores que son los principales beneficiarios y usuarios con plenos derechos y en la que los actores públicos son solamente nuestros mandantes, nuestros dependientes y también nuestros empleados ya que sus salarios provienen de nuestro trabajo y de nuestros impuestos.

Fernando Larrea Estrada.
Ex Presidente de la Comisión de Transparencia de Quito

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