La compleja extradición: Rafael Correa

Simplemente resulta impresionante la habilidad de persuadir la justicia Ecuatoriana, Rafael Correa y su arte para tejer corrupción en el país es el resultado de 10 años en el poder, tantos años fueron los suficientes para cubrirse las espaldas a través del tiempo adicionalmente hay que sumar otros 5 años desde su salida del Ecuador.

Esta es una gran ventaja lo cual representa un paso por delante, evadiendo la justicia, una justicia que pasa por un proceso de purificación de su oscuro pasado de las manos del correísmo, que tiene una alta probabilidad de que existan aún elementos infectados por ese pasado de corrupción.

Enmarcando la figura jurídica de extradición.

Según Mansilla y Mejía en su estudio se afirma que, la extradición es la institución jurídica que tiene por objeto la colaboración entre los Estados para evitar que un delincuente o presunto delincuente se sustraiga a un juicio o al cumplimiento de una sentencia, a extradición es la institución internacional implementada entre Estados gracias a la celebración de un tratado para lograr la colaboración en la entrega de un procesado o presunto delincuente, con el fin de evitar la impunidad.

Según Gomez Robledo. “Históricamente, el derecho internacional desarrollo la institución de la “extradición” principalmente para resolver la serie de problemas que se generan cuando un presunto delincuente se refugia en un Estado que no posee jurisdicción sobre él, o ya sea que este imposibilitado para procesarlo porque los medios de prueba se encuentran fuera del país. Un Estado procede entonces a la extradición de una persona para que esta pueda ser juzgada por el país que lo requiere por supuestos delitos cometidos en contravención de su orden jurídico”

¿Tardanza pactada de la Corte Nacional de Justicia?

Correa goza del estatus de asilado político en un país donde ya residía desde mayo de 2017.

La noticia del otorgamiento del asilo al exjefe de estado, sentenciado a ocho años de prisión por la trama de corrupción ‘Sobornos 2012-2016’, fue divulgada en redes sociales por la prensa internacional. Eso ocurrió casi simultáneamente con un anuncio del titular de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), Iván Saquicela, quien el 21 de abril de 2022 suscribió una providencia para iniciar el trámite de extradición de Correa ante el Reino de Bélgica.

El magistrado aseguró que su solicitud se sustenta en el convenio de extradición entre Ecuador y Bélgica de 1887. También en el convenio internacional anticorrupción avalado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Agregó que en el documento no se exponen juicios de valor ni criterios políticos.La actuación de Saquicela recibió críticas por presuntamente demorar la realización de la solicitud de extradición.

Carlos Estarellas, experto en relaciones internacionales, dijo que el presidente de la CNJ debería explicar al país porque se demoró en solicitar la extradición, y la Cancillería por qué no se presentaron en audiencia pública para decir que Correa no es perseguido político. “¿Por qué la Corte solicitó la extradición el 21 de abril de este año?”, preguntó Estarellas.

El 22 de abril de 2022, en rueda de prensa Saquicela defendió su actuación y aseguró que solo tuvo conocimiento de la otorgación del asilo político concedido por Bélgica, a través de los medios de comunicación y redes sociales. “Soy el primer extrañado, soy el primer sorprendido si es que se ha dado el asilo”, puntualizó.

Juego político de alto nivel

El abogado de Correa, Christopher Marchand, aseguró a comienzos de mayo que el Gobierno de Bélgica ya habría rechazado extraditar al expresidente, pues ese país europeo le concedió asilo político.

El embajador y profesor universitario de derecho internacional, Luis Narváez, también considera este aspecto como un argumento válido, pero encuentra que tampoco sería imposible si de por medio existiera un “juego político” de alto nivel.

En un escenario hipotético, detalló Narváez, el presidente de la República, Guillermo Lasso, podría tomar contacto directo con el Primer Ministro de Bélgica y acordar o interponer una serie de razones para evitar que se afecten las relaciones bilaterales, y sugerir aplicar el principio de reciprocidad para evitar la impunidad frente a la comisión de un delito.

Marcelo Fernández de Córdoba, exvicecanciller, también se muestra de acuerdo con esta posibilidad, pero explica que ese mecanismo funcionaría en el caso de que el Gobierno de Bélgica tenga la necesidad de extraditar a uno de sus connacionales desde el Ecuador por haber cometido un presunto delito.

El principio de cooperación puede ser invocado, pero no como juicio vinculante pues queda a criterio de la autoridad aplicarlo o no.

Fernpández cree que el canciller Juan Carlos Holguín debería convocar al Embajador de Bélgica en Ecuador para plantearle un reclamo por la decisión de ese país de haberle otorgado a Correa el asilo.

Respuestas Negativas de la Interpol

La Interpol considera que las solicitudes fueron de carácter político, hasta el 21 de Agosto del 2021 ya fueron rechazadas 3 peticiones de alerta Roja.

En 2021 la Interpol explicó que la solicitud contravenía el artículo 2 del Estatuto de la Organización de la Policía Internacional, sobre “conseguir y desarrollar, dentro del marco de las leyes de los diferentes países y del respecto a la Declaración Universal de Derechos Humanos, la más amplia asistencia recíproca de las autoridades de policía criminal”.

En consecuencia, la Comisión para el Control de los Archivos de la Interpol determinó que “los datos impugnados no se ajustan a las normas de la Interpol aplicables al procesamiento de datos personales y deberán ser eliminados de los archivos de la Interpol”.

En dos ocasiones anteriores, la Policía Internacional también rechazó el pedido de alerta roja contra Correa. Las anteriores fueron por los casos Balda y Sobornos. La Interpol consideró que las solicitudes eran de carácter político.

En el tratado no consta infracción de cohecho

José Luis Ortega, abogado penalista manifestó que el tratado que existe entre Bélgica y Ecuador data de 1887 con un adéndum de 1934, el mismo que refiere que para que proceda la extradición, en el catálogo de delitos de dicho tratado debe constar la figura jurídica o la infracción por cohecho por el cual fue sentenciado el expresidente.

“Sin embargo, este delito no consta en el catálogo”, mencionó Ortega. Según este abogado, la infracción no debe estar prescrita tanto en la ley del país solicitante, como en el país requerido.

¿Qué no puede hacer como asilado?

Marcelo Fernández Córdova, exvicecanciller, explica que Rafael Correa no podrá dedicarse a hacer política de Ecuador y tampoco intervenir en acciones que afecten a otro Estado. Además, tiene que respetar las leyes del país asilante. “Creo que esto le va a molestar un poco al señor Correa.

Técnicamente, debería dejar de estar usando sus redes sociales para actuar en política interna”. El diplomático prefiere no opinar qué es lo que ocurrirá a futuro, pero puso de ejemplo el caso de Julian Assange, quien estaba asilado en la embajada en Londres y seguía interviniendo en política.

Cree que, si Correa no deja de hacer política, Ecuador podría protestar ante Bélgica solicitando que le exijan una actuación moderada.(RS17)