Esvial controlará el cumplimiento de la ordenanza municipal que regula el uso de motocicletas en la ciudad de Esmeraldas.

Ante el clamor de la ciudadanía, Esvial inició la  aplicación de la ordenanza municipal que entre otras resoluciones cuenta con el control a los ocupantes de las motocicletas.

 

El director  de operaciones de Esvial Ab. Jhonny Serrano, da a conocer a la comunidad que desde el 18 de  enero, inició  el control al cumplimiento de la ordenanza  municipal en la cual prohibe la movilizacion de dos personas del mismo sexo ( masculino).

El 21 de abril del año 2022, se aprobó en último debate  la ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA, NORMA Y CONTROLA EL USO DE MOTOCICLETAS Y SIMILARES EN LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN ESMERALDAS, la misma que fue debatida en el mes de febrero del año 2022 en primera instancia  

Una de las principales motivaciones fue el incremento de la violencia en las calles de la ciudad de Esmeraldas, siendo este tipo de vehículos los más utilizados para el cometimiento de asesinatos y robos, cobros de extorsiones es decir que las motocicletas son los vehículos que usan en su gran mayoría los delincuentes para delinquir.

Existe otra realidad en la que emergen las dudas y preocupaciones por parte de quienes laboran en la transportación de personas  a barrios o lugares de difícil acceso o donde los autos o líneas de buses no llegan, son las motos las que realizan estos recorridos con los ciudadanos, es importante que la ordenanza sea revisada a fondo por los que van a realizar los operativos ya que en ella así como hay prohibiciones y sanciones también existen excepciones. Hemos extraído el texto de la parte pertinente sobre las sanciones  en las que incurrirían en caso de no cumplir con la ordenanza que está vigente desde abril del año 2022

                                                    CAPÍTULO III

DE LAS SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS DE LOS CONDUCTORES DE MOTOCICLETAS Y SIMILARES 

Art. 13.– El conductor está obligado a portar su licencia, matrícula vigente, y la identificación del número de matrícula en su casco para presentarlos a los Agentes Civiles de Tránsito, Policía Nacional y Fuerzas Armadas cuando fueren requeridos.

 Art. 14.- DE LAS PROHIBICIONES: Los conductores de motocicletas y similares tienen prohibido:

 a. Trasladarse DOS o más personas de sexo masculino, en la jurisdicción del cantón Esmeraldas, a excepción en las parroquias rurales y de motociclistas de otras ciudades o países.

 b. Sujetarse a cualquier otro vehículo que transite por la vía pública;

c. Transitar en forma paralela o rebasar sin cumplir las normas previstas en esta normativa para la circulación de vehículos; 

d. Llevar cualquier tipo de carga que dificulte su visibilidad, equilibrio, adecuada operación o que constituya un peligro para sí o para otros usuarios en la vía pública;

 e. Realizar virajes o giros sin utilizar las señales respectivas;

 f. Circular sobre las aceras y áreas destinadas al uso exclusivo de peatones; 

g. Transportar a personas con discapacidad, sin equipamiento y las medidas de seguridad necesarias;

 h. Transportar a personas o niños que por su estatura o edad no viajen con las medidas de seguridad necesarias.

 i. Circular sin llevar correctamente sujeto a su cabeza y en todo momento el casco de seguridad homologado, con el respectivo adhesivo de identificación otorgado por la Empresa Pública de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial del Cantón Esmeraldas ESVIAL EP;

 j. Circular sin vestir chalecos con cintas retro-reflectivas de identificación que deben ser visibles con el número de la placa respectiva;

k. Circular sin tubo de escape, o sin silenciador, y de la misma manera se prohíbe circular con el tubo de escape o silenciador en mal estado, para evitarla contaminación ambiental y acústica por parte de los vehículos motorizados.

l. Circular en el cantón Esmeralda sin la placa de identificación vehicular la cual debe visualizarse de manera clara, así como legible obligatoriamente

 m. Circular en ciclovías. 

n. Estacionarse sobre las aceras, parques, áreas destinadas al uso exclusivo de peatones y áreas destinadas al estacionamiento de automóviles (zonas azules).

 o. Realizar competencias y caravanas en la ciudad y obstruir el tránsito, con excepción de las que se realicen con fines deportivos y cuenten con los permisos de la autoridad competente y cumplan con todas las normas de seguridad. 

Art. 15.- EXCEPCIONES. – Quedan exentos de las medidas estipuladas de la presente ordenanza, las motocicletas pertenecientes a instituciones estatales y organismos de respuesta que se encuentren cumpliendo actividades oficiales demostrables. 

15.1.- Quedan exentos los conductores de motocicletas donde su acompañante sea de sexo femenino. 

15.2.- Quedan exentos los conductores de motocicletas donde su acompañante sea un niño menor de 12 años. 

15.3.-Quedan exentos las personas uniformadas tales como:

 a) Empleados o trabajadores de empresas públicas. 

 b) Empleados o trabajadores de empresas privadas con su respectivo carnet de    identificación.

 c) Estudiantes con su uniforme. 

15.4 Quedan exentos los motociclistas de otras ciudades o países.

 Art. 16.- DE LAS SANCIONES: Las personas que incumplan lo establecido en el Art.14 de la presente ordenanza serán sancionadas de la siguiente manera: 

1) Para quienes incurran en la prohibición establecida en el literal a) serán sancionados con la Retención de la motocicleta y similares de acuerdo a lo siguiente: 

a) Por primera vez la retención de la motocicleta será de 30 días y el 25% de un salario básico unificado de multa.

 b) Si se produce por segunda vez, la retención de la motocicleta será por 60 días y 50% de un salario básico unificado de multa. 

c) Por tercera vez en adelante, la retención de la motocicleta será por 90 días y un salario básico unificado. 

2) Para quienes incurran en las prohibiciones de los literales b), c), d), e), f), g), h) y demás prohibiciones que se encuentran establecidas en el Art.284 del Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, la Empresa Pública de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial del Cantón Esmeraldas ESVIAL EP, impondrá las sanciones señaladas en la Ley; 

3) Para quienes incurran en las prohibiciones de los literales i), j) y demás prohibiciones que se encuentran establecidas en el Art.300 del Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, la Empresa Pública de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial del Cantón Esmeraldas ESVIAL EP, impondrá las sanciones señaladas en la Ley;

 4) Para quienes incurran en las prohibiciones del literal k) se retendrá el vehículo motorizado hasta que el propietario repare su motocicleta conforme a lo estipulado en el literal k).

 5) Para quienes incurran en las prohibiciones del literal l), m), n), y, o), se impondrá las sanciones señaladas en el COIP; En el caso de las retenciones de las motocicletas establecidos en el presente artículo, estarán a cargo de la Empresa Pública de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial del Cantón Esmeraldas ESVIAL EP, quien emitirá la orden respectiva para su devolución, previa el pago del servicio de wincha, la tasa administrativa del garaje y estar al día de las multas que se encuentren pendientes, todos estos valores serán cancelados a la mencionada empresa pública. 

Art. 17.- DE LA RETENCIÓN. – Todas las motocicletas retenidas en el Cantón Esmeraldas, serán trasladadas al Centro de Retención Vehicular de la Empresa Pública de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial del Cantón Esmeraldas ESVIAL EP, con el parte respectivo. Ordenanza publicada en https://esmeraldas.gob.ec/ordenanzas/2022/abril/ordenaza-de-motocicletas-y-similares.pdf

EGC