Víctima que disparó a delincuentes enfrentaría cargos de hasta 26 años

SITUACIÓN. Víctima quien disparó a tres delincuentes en Esmeraldas podría recibir cargos penales de hasta 26 años.
SITUACIÓN. Víctima quien disparó a tres delincuentes en Esmeraldas podría recibir cargos penales de hasta 26 años.

El hecho se suscitó la madrugada del 8 de agosto en las inmediaciones del Mercado Municipal, del cantón Esmeraldas.

La muerte de un presunto delincuente a manos de su víctima el pasado 8 de agosto, en Esmeraldas, dejó a la luz una serie de interrogantes, pues, aunque la justicia condena el acto, la ciudadanía respalda el actuar de quien sufrió el asalto y lo justifica bajo la legítima defensa propia.

“Bien hecho eso es lo que se merecen los delincuentes, pero ahí las autoridades se ponen a favor del ladrón y no de la víctima”, expresó Lina Mero, frente a la situación jurídica que hoy atravesaría el hombre que disparó a los cuatro antisociales.

Desde ayer, se viralizó el video de seguridad en el que se observa el actuar de los delincuentes y de la víctima, quien estaba en la vía pública a las 04:00, en compañía de amigos, cuando dos motocicletas y cuatro ocupantes arribaron y comenzaron a desvalijarlos.

Acto seguido los asaltantes en su desesperación trataron de huir cuando el ciudadano a quien le habrían robado sacó un arma de fuego y disparó aproximadamente 15 tiros sobre ellos. Policía Nacional informó que la gravedad de los disparos provocó que los bandidos se estrellaran contra una vivienda más adelante. Uno de ellos falleció, otros dos se encuentran heridos de gravedad y el último logró huir.

Prisión

El Código Orgánico Integral Penal (COIP) en su artículo 140 es claro, la persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de 22 a 26 años, pero qué ocurre cuando quien asesina lo hace en defensa propia tras ser víctima de asalto.

Aquella duda es respondida por el abogado Xavier Toro, quien explica que en el mismo COIP, en el artículo 33, existe la legítima defensa que puede ser usada por el ciudadano para que el caso no se juzgue.

Aunque no es tan fácil como parece, para que esta acción pueda darse deben cumplirse tres requisitos; agresión actual e ilegítima, necesidad racional de la defensa y, falta de provocación suficiente por parte de quien actúa en defensa.

Toro señala que el ciudadano se encontraba en riesgo inminente y que la acción realizada fue bajo defensa propia, por lo que a su consideración ningún juez se atrevería a sentenciarlo. También resalta que el hombre no podría ser detenido en la actualidad y se debería acercar junto a su abogado a rendir su versión de los hechos, puesto que de no hacerlo se le emitiría una boleta de comparecencia.

Juzgado

Por otro lado, el abogado Cristhian Nájera, tiene otra percepción del hecho, por lo que el ciudadano que accionó el arma y causó la muerte de uno de los tres delincuentes, debería estar imputado por el delito de asesinato.

Lo cree así, porque la acción de peligro se desvaneció en el momento que los asaltantes se retiran del lugar y la víctima les dispara por la espalda. No obstante, también refleja su punto de vista social, aquel que se une junto a la ciudadanía y del que entiende el actuar del hombre, cansado de la delincuencia que azota a la ciudad. Sin embargo, asiente, el caso demanda mucha singularidad. (JSG)

Luis Miguel G. M., de 20 años, Alex Ariel E.B., de 21 años y Carlos Alberto M. M. (+), de 18 años, fueron los tres presuntos delincuentes que atentaron contra la víctima.