El Precio de la Conservación: «Galápagos es un ser vivo, no una moneda»

Milton Castillo Maldonado | [email protected]
Imagina que tu familia tiene una deuda con la tienda del barrio por comprar muchos dulces. La tienda te ofrece un descuento si pagas la deuda  cuidando el jardín de tu propia casa pero,  dándole al tendero y la familia de él la posibilidad de vender lo que tu jardín produzca y manejar el dinero que esa actividad genere a más de permitir que usen tu jardín y se beneficien de él.

Todo lo que venda y aproveche la familia dueña de la tienda respecto de tu jardín se llama “canje a cambio de conservación”.   

En el Ecuador el canje de deuda por conservación tiene como objetivo  que lleguen USD 450 millones (dicen) para ser utilizados por una organización creada en Delaware EEUU con un apéndice en el Ecuador, creado por un Decreto Ejecutivo, denominado  Galápagos Life Fund (la tienda),  que se creó para el efecto y que durante 18 años y medio desarrollará planes de conservación en Galápagos (o sea en el jardín de tu casa). La familia de la tienda que te vendió los dulces está integrada por los siguientes públicos y privados, nacionales y extranjeros: Pew – Bertarelli, Ocean Finance Company, United State International Development, Finance Corporation, Banco Interamericano de Desarrollo, Unión Europea, Gobierno de Holanda, Universidad San Francisco de Quito, Migramar, Mas Galápagos, Climate Fund Managers, Hunton Andrews, Kurth Bezos, Earth Fund Rewild, Lazard Clifford chance, Baker & Mckenzie, Fundación Jocotoco, Parque Nacional Galápagos, Credit Suisse, Fabara & Bustamante, BNY Mellon, Bank Dentons, Ministerio de Ambiente Agua y Transición Ecológica, Ministerio de Producción Inversión y Pesca, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Ministerio de Defensa Ministerio de Finanzas.

¿Cuáles son los proyectos de protección para las islas y sus habitantes?
Galápagos Life Fund definió conforme su estatuto las prioridades del gasto en las siguientes actividades: la gestión de la reserva marina existente y la Reserva Marina Hermandad incluyendo control, monitoreo, vigilancia, gestión y cumplimiento.  Proyectos destinados a apoyar la implementación del  Acuerdo de Compromisos de Sostenibilidad, la pesca sostenible, los sistemas de cuotas de pesca individuales y los derechos de pesca de uso territorial, incluidos los sistemas de monitoreo y  control. Proyectos de investigación científica y económica que incluyen, entre otros, un estudio de  referencia sobre las reservas actuales y nuevas, los totales admisibles de capturas para cada pesquería, el análisis de la cadena de valor y el diseño de sistemas de seguimiento y aplicación, tanto para la reserva como para las pesquerías.

Se entendería que a favor de la población se desarrollarán proyectos de educación ambiental  y mejores prácticas para la conservación y la sostenibilidad y los proyectos de turismo sostenible y economía azul, incluidos, los ya tradicionales (y poco eficientes) procesos de   conversión de algunos pescadores al turismo sostenible que deben pasar por autorización del  Parque Nacional Galápagos. Institución que es el epicentro de los intereses turísticos en las islas, siempre ha sido maleable a los poderes locales nacionales y extranjeros y que, nunca ha rendido cuentas de lo que ha hecho . 

Quienes conocemos el “modus operandi” de quienes manejan las islas y su tradicional intención de cerrar puertas al control de lo que sucede con el archipiélago, tenemos una seria preocupación que este fondo actúe con transparencia con el dinero que es de todos los ecuatorianos (aunque el señor de la tienda diga que es solo suyo) y que de forma transparente indiquen si, tienen el sincero deseo de actuar por la conservación y no impulsar y ampliar el negocio turístico tan deseado en las islas.

Por otro lado, independientemente de este tema estrictamente financiero, no es menos relevante preguntarse: ¿ a quién mismo beneficiará toda esta operación? O ¿Cuándo empieza el cuidado real a Galápagos o los beneficios a la población? pues, no existe normativa que nos permita controlar o supervisar con precisión hacia dónde se dirigirán las inversiones que se realicen, mucho más cuando tenemos experiencia suficiente para demostrar (y sospechar) que dentro de las islas no hay el cuidado suficiente ni a las especies protegidas ni a los seres humanos.

Basta recordar (con la indignación del caso) respecto de esta última aseveración uno de varios episodios sobre la negligencia de las autoridades en lo relativo al poco cuidado de especies, con la sentencia emitida en Quito dentro del caso No. 17230-2022-13416 presentada a favor de la protección de Iguanas y Tortugas Galápagos en octubre del 2022, -y que aún no es cumplida por el Ministerio de Ambiente-  donde se obligó a elevar la protección en el sistema CITES de estas especies; o el caso de las víctimas en septiembre del 2022 del hundimiento de la lancha Angie a quienes se les dejó morir ahogadas sin ayuda de autoridades locales. 

¿Qué mismo se canjea?
En todo caso, en materia económica bien vale preguntarse si la Biodiversidad puede ser considerado como un bien susceptible de operaciones económicas.

Es decir, si tu jardín y sus elementos que cuidas por petición del señor de la tienda a quien tu familia debe, puede o no ser usado y abusado por el mismo señor de la tienda y su familia. O como ha dicho alguna ex autoridad que es próspero empresario de la conservación: la Biodiversidad puede ser considerado una moneda de intercambio.

En los últimos años, se ha observado un giro biocéntrico en el derecho. Varios ejemplo de este cambio son la sentencia del río Atuel por parte de la Corte Suprema de Justicia de Argentina, en   Colombia la declaración de la Amazonía como el del río Atrato como sujetos de derecho que han marcado un hito biocéntrico en las decisiones judiciales. Ni qué decir con las sentencias de la Corte Constitucional Ecuatoriana sobre el caso de los Manglares, del caso Los Cedros o de la Mona Estrellita. Estas sentencias reflejan un proceso de hibridación legal de considerar a la naturaleza y sus elementos como sujetos de derechos.

Tradicionalmente en el Ecuador en particular y en América Latina en general, la naturaleza ha sido considerada un bien común y recientemente se va desarrollando con más fuerza la visión de ser considerada un sujeto de derechos. Este cambio es algo que durará aún algunos años.  De todas formas, la idea de los bienes comunes está vinculada a la desmercantilización de varios de ellos, como se refleja en las constituciones del Buen Vivir y los códigos de agua de Argentina y Uruguay.

Por ejemplo, en Uruguay, el artículo 47 de la Constitución y en Bolivia, donde el agua es propiedad del pueblo, se garantiza su libre acceso como un derecho humano. 

El artículo 225 de Brasil, o la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la nación en Argentina que dice que el medio ambiente es un “macro bien de uso común del pueblo”, es un bien indivisible e inapropiable. En definitiva, en América Latina hay  una forma cada vez más común de ver una “desmercantilización” de la naturaleza en la mayoría de sus elementos.

Los elementos que integran la naturaleza, la biodiversidad se conocen como bióticos y abióticos. Los elementos bióticos incluyen plantas, animales, hongos, bacterias y protistas. Los elementos abióticos comprenden agua, luz solar, suelo, aire, temperatura y minerales. Ambos interactúan para mantener el equilibrio ecosistémico.

La naturaleza en Ecuador tiene un valor inconmensurable, a más de ser  considerada como sujeto de derechos (artículo 10), -que como lo dije anteriormente es un proceso que demorará en consolidarse- también es considerada un patrimonio del Estado, y en cuento patrimonio no es susceptible de valoración. Así lo dice la Constitución:

“Art. 404.-El patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución […]

La valoracion de la biodiversidad en América Latina
América Latina tiene un papel destacado y mucho que mostrar y aportar en este ejercicio de cambio de paradigma a lo ecocéntrico, donde la naturaleza se erige como la preocupación real de los seres humanos.

Evidentemente no es fácil conciliar las visiones que se tiene sobre la Naturaleza (entiéndase biodiversidad) y su uso para el bienestar del ser humano.

Tradicionalmente se la ha catalogado como un bien susceptible de explotación dependiente de la utilidad que se logre de ella, sin valorar su integridad, sus ciclos vitales propios, su inmensa capacidad de revitalizarse.

A la Naturaleza no se la ha visto como un sujeto de derechos, como un ser vivo, sino, como un conjunto de bienes comunes o públicos.

El regreso de la discusión jurídica a los bienes comunes es un tema muy interesante en los escenarios regionales. Hay un esfuerzo por evolucionar ideas que antes se concebían de otra manera. Un ejemplo es el regreso de los bienes comunes en Europa.

Tradicionalmente, los bienes comunes eran aquellos que no podían ser apropiados, como el aire y el agua del mar.

Esta idea está maravillosamente descrita en el artículo 2311 del Código Civil de Vélez Sarsfield, donde se define que las cosas comunes son inapropiables por naturaleza, no por decisión humana.

Hace pocos años el Código Civil belga ha incorporado una norma sobre los bienes comunes que garantiza su acceso y su inapropiabilidad. 

Sea como derechos de la naturaleza o como potenciamiento de su condición de bien común de la humanidad, no cabe ninguna forma de apropiación de la belleza de la naturaleza, y en el caso en cuestión, de las islas Galápagos.

La biodiversidad no es moneda
El reciente canje de deuda   el más grande del mundo, ha generado un intenso debate en torno a la soberanía nacional y la conservación de nuestro invaluable patrimonio natural. Si bien esta iniciativa pretende obtener recursos para financiar proyectos ambientales clave como la creación de la reserva marina Hermandad y un Fondo de Conservación, también implicaría comprometer nuestra soberanía poniéndola en manos de una institución que no es ecuatoriana como el GLF.

Esta contradicción al principio constitucional de invaluabilidad del patrimonio natural, al asignarle un valor monetario a nuestra biodiversidad, sumada a la participación de entidades financieras internacionales y ONG´s en el acuerdo, ha desatado interrogantes sobre la posible influencia externa en la gestión soberana de nuestros recursos naturales.

No obstante, los defensores de este canje resaltan los beneficios tangibles que conlleva, como el fortalecimiento de la resiliencia climática, la mejora en la gestión de áreas protegidas y la promoción de la pesca sostenible. Iniciativas cruciales para la conservación de especies emblemáticas en peligro crítico de las Islas Galápagos, pero que en la práctica, para quienes conocemos de cerca la realidad de las islas, no son ciertas y están muy, muy lejos de ser viables.

Ante este complejo escenario, exigimos la máxima transparencia en la ejecución de este acuerdo de deuda por conservación. Es imperativo que todas las acciones se realicen con estricto apego a la legislación ambiental vigente y bajo el más riguroso escrutinio público que despeje toda duda de la existencia de conflictos de intereses entre todas las empresas turísticas que pueden estar atrás de los “conservacionistas” dueños de la tienda acreedora.

Sólo así podremos garantizar que los recursos obtenidos se destinen efectivamente a la protección del frágil ecosistema insular y al bienestar de sus especies únicas en el mundo. La conservación de la Reserva Marina de Galápagos, Patrimonio Natural de la Humanidad, no debe estar sujeta a intereses foráneos, sino priorizarse como un asunto de soberanía y seguridad nacional de cara a ver a Galápagos como un ser vivo.

En conclusión, el canje de deuda por conservación en Ecuador es un tema complejo que requiere un análisis equilibrado entre los beneficios económicos y ambientales y las implicaciones en la soberanía y la valoración del patrimonio natural. Es fundamental que cualquier acuerdo de esta naturaleza se alinee con los principios constitucionales y refleje un compromiso genuino con la conservación a largo plazo, sin comprometer la autonomía del país en la toma de decisiones sobre sus recursos naturales.

Milton Castillo Maldonado
[email protected]