DERECHOS LABORALES DE LAS MUJERES EMBARAZADAS

¿Qué se entiende por trabajo? En palabras de Domingo Campos, corresponde al esfuerzo para satisfacer las necesidades básicas de quienes lo realizan y de sus familias. Ahora bien, se debe resaltar que esta actividad es propia del ser humano, realizada al servicio de otra persona llamada empleador, quien da el trabajo y las órdenes, siendo sobre todo un derecho humano, que goza del amparo tanto de normativa nacional como internacional.

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En este sentido, esta relación dependiente entre empleador y trabajador; en lo que se refiere a la jornada, vacaciones, salarios, obligaciones y prohibiciones de las partes, entre otros aspectos, son regulados por un conjunto de normas jurídicas, que conforme lo indica Julio César Trujillo son parte del Derecho Laboral, una rama de las ciencias jurídicas que busca la justicia social, equilibrando la balanza, ante la evidente desigualdad, que ha tenido desde épocas históricas los trabajadores, a quienes día tras día, se les vulnera sus derechos laborales, y muchas veces por desconocimiento o temor, éstos no denuncian. La situación se agrava cuando la trabajadora es una mujer embarazada, razón por la cual, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 35 las incluye dentro del grupo de atención prioritaria, es decir, sujetas de una especial protección legal.

BENEFICIOS LEGALES A LAS FUTURAS MADRES

Las mujeres trabajadoras en estado de gestación y en período de lactancia, gozan de beneficios legales, para lo cual, deben previamente demostrar esta condición con un certificado emitido por un médico del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.En primer lugar, conforme lo dispone el artículo 152 del Código de Trabajo; normativa vigente en materia laboral para el sector privado y los obreros del sector público, la mujer trabajadora tendrá derecho a una licencia con remuneración íntegra, durante doce semanas (tres meses) por el nacimiento de su hija o hijo y en caso de nacimientos múltiples el plazo se extiende por diez días adicionales. Por otro lado, teniendo en consideración la corresponsabilidad del padre en el cuidado de sus hijos, la ley le concede al varón el derecho a una licencia con remuneración por diez días desde el nacimiento de su hija o hijo, pero en los casos de nacimientos múltiples o por cesárea se prolongará por cinco días. Estas disposiciones se aplican también para las madres y padres adoptivos. Una vez que concluya el permiso por maternidad, la madre tendrá derecho a una licencia voluntaria sin remuneración, hasta por 9 meses adicionales, para el cuidado de los hijos, dentro de los primeros doce meses de vida del infante. En el segundo beneficio, hay que poner sobre la mesa una idea básica, y es que, durante la licencia por maternidad, la trabajadora, no podrá ser desvinculada de su lugar de trabajo, por el principio de inamovilidad que ampara a este sector de la población. Por lo tanto, se considera despido intempestivo, no solo si el empleador termina el contrato por el estado de gestación y período de lactancia, sin justificación alguna; sino también, si al momento de retornar la trabajadora a sus actividades laborales, es reubicada en un puesto distinto para el cual fue contratada o es disminuida su remuneración.

Sobre este punto específico, el 20 de abril de 2015 entró en vigencia la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar; que incorporó la acción de despido ineficaz a la mujer embarazada, dándole la posibilidad, en caso de ser despedida, iniciar en el término de 30 días laborables una acción de despido ineficaz. Para ello, debe presentarse la correspondiente demanda ante el Juez de Trabajo de la jurisdicción; trámite que se agotará en una audiencia única, donde el juez dictará sentencia.

Si está resulta a favor de la demandante, se entenderá que la relación laboral no ha terminado, teniendo derecho la trabajadora de reintegrarse y recibir las remuneraciones pendientes con el 10 por ciento de recargo. No obstante, si a pesar de ello, la accionante no desea regresar al lugar de trabajo, el empleador deberá pagarle una cantidad equivalente a un año de remuneración y la indemnización por despido intempestivo. Lo expresado, implica un cambio de paradigmas, con una visión progresista en materia de derechos laborales, debido a que anteriormente el Código de Trabajo únicamente contemplada la opción del despido intempestivo, cuyo efecto fue meramente indemnizatorio y no implica el retorno a las actividades laborales de la trabajadora. Por último, es vital conocer que las trabajadoras tendrán 3 años para presentar cualquier acción por vulneración de sus derechos.

En tercer lugar, durante los doce meses a partir de que haya concluido su licencia por maternidad, la jornada laboral de la madre lactante durará seis horas, adecuándose esto a la necesidad de la madre beneficiaria, a la cual, se le conoce técnicamente como una jornada especial reducida, en virtud de que la jornada de trabajo legal ordinaria es de ocho horas diarias y cuarenta semanales.

En cuarto lugar, las empresas que cuenten con cincuenta o más trabajadores, deberán establecer anexo o próximo a las mismas, un servicio de guardería para la atención de los hijos de éstos, en forma gratuita.

La Ley de Seguridad Social, a las trabajadoras afiliadas al Seguro General Obligatorio, les otorga atención médica durante el parto, posparto, e inclusive a su hijo o hija durante el primer año de vida, por medio de los hospitales y dispensarios del IESS, debiendo para generar este derecho, acreditar, en su historia laboral, doce meses de aportes continuos.

QUIEN CONTROLA ESTOS DERECHOS

A manera de conclusión, se resalta el rol de la autoridad administrativa del trabajo, esto es, la Dirección Regional de Trabajo, en las distintas jurisdicciones a nivel nacional que es competente para vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores y el respeto a los derechos de los trabajadores en general, mucho más de este grupo vulnerable y, en caso de existir cualquier vulneración de derechos laborales, será la encargada de sancionar a los empleadores, actuando tanto de oficio como por una queja presentada por las trabajadoras.

Dra Claudia Sanchez