Si se apela al ‘terrorismo’

En contra de lo que rezan las críticas, el Estado ecuatoriano sí cuenta con herramientas legales de inusual severidad contra el crimen. Una de ellas es la de reservar la categoría de ‘terrorismo’ para aquellos actos ilegales que las autoridades juzguen que “provocan o mantienen en estado de terror a la población” —una definición convenientemente subjetiva para aquellos funcionarios que deben decidir al respecto—.

La inclusión de la figura de ‘terrorismo’ obedece a contextos históricos específicos. Los códigos y reformas de la década de los setenta lo contemplaban obedeciendo a la lógica de la Guerra Fría y los de inicios de este siglo a la paranoia antiterrorista posterior al 11 de septiembre de 2001. Sin embargo, la rigurosidad de dicha herramienta —que ahora puede conllevar de 5 a 7 años de prisión por mera participación en una organización que se juzgue de ese tipo, y hasta 26 años, tras las últimas reformas, por actuar en casos en los que haya fallecidos— ha hecho que el Estado sea muy reservado en su empleo. Ni siquiera los miembros de las guerrillas de los ochenta fueron procesados bajo dicha figura, sino bajo la de delincuencia común, y el único Gobierno que lo usó contra selectos opositores fue, con especial saña, el de Rafael Correa. Si el Estado opta por dicho camino, podrá además apelar a unidades especiales de Fiscalía y a jueces especializados, y gestionar las medidas cautelares de mejor manera.

Ante semejante decisión, será necesario dejar bien sentado el actual estado de zozobra y el clamor ciudadano, para que el dolor que pueda sobrevenir de dicha medida no devenga más adelante en venganzas políticas o búsquedas de chivos expiatorios, como ya se vio en el pasado.