Edad mínima laboral

Diego Albán

El trabajo es un derecho y un deber social de carácter constitucional. El Estado ecuatoriano garantizará a cada uno de las y los trabajadores el respeto a su dignidad, sus remuneraciones y retribuciones justas correspondientes. Todos estos derechos son irrenunciables y será nula toda estipulación en el contrato.

En el Ecuador la edad mínima laboral -legal- es a partir de los 15 años de edad, por ello es necesario conocer y tener en cuenta los parámetros legales básicos respecto a la contratación laboral a este grupo. En este contexto, debemos conocer que su base legal recae en el Código de Trabajo, que en su artículo 35 establece que las y los adolescentes que han cumplido quince años de edad son hábiles para celebrar contratos de trabajo sin necesidad de autorización alguna, y recibirán su remuneración de manera directa.

Si bien es cierto que este grupo de adolescentes son hábiles para celebrar contratos de trabajo y que deben contar con las mismas condiciones laborales, debemos tener en cuenta que a diferencia de los adultos, estos por su naturaleza mantienen ciertas restricciones y/o privilegios tales como: jornada especial de menor duración, limitación a tipos de trabajo, más días de vacaciones, educación, entre otros.

Deberán recibir una remuneración mínima de un salario básico unificado del trabajador y su jornada no podrá ser mayor de 6 horas diarias, durante un período de cinco días a la semana (lunes a viernes). No podrán trabajar en horarios nocturnos, ni en trabajos considerados como peligrosos o insalubres. Sus vacaciones son de 18 días para menores de entre 16 a 18 años, y de 20 días en menores de 16 años. Si no han culminado la primaria se les deberá otorgar 2 horas diarias de las destinadas al trabajo.

Recordemos que el desconocimiento no es excusa para la transgresión de la ley.

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