El cohecho

Margoth Bonilla

Es importante que la ciudadanía conozca los principales conceptos con los que se determina los actos de corrupción en este caso vamos a hablar del cohecho.

Consiste en que la autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase, aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo, para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar.

Incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a doce años, sin perjuicio de la pena correspondiente al acto realizado, omitido o retrasado en razón de la retribución o promesa, si fuera constitutivo de delito.

Resulta importante puntualizar que, según la Ciencia Penal, el delito de cohecho no admite la modalidad imprudente. Se trata por tanto de un delito de exclusiva comisión dolosa.
El bien jurídico que se ve afectado por el cohecho es la falta de respeto que un trabajador público tenga al funcionamiento de los órganos del estado, ya que los funcionarios públicos deben cumplir su trabajo sin interferencias de intereses privados que puedan perjudicar al bien común.

Existen dos tipos de cohecho: el cohecho activo, consiste en que personas particulares entreguen dádivas a los funcionarios para lograr que éstos actúen irregularmente y se corrompan.

El cohecho pasivo se establece cuando los actos ejecutados son contrarios a los deberes inherentes al cargo o función o se realizan retrasos sin justificación alguna el cumplimiento de actos que debieran ser desarrollados por la autoridad o funcionario en cuestión.

El conocimiento de la normativa es importante ya que esto permitirá que los ciudadanos honestos no sean víctima de actos de corrupción.

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