Violación a la intimidad

Mesías Mestanza Solano

Mesías Mestanza Solano

A propósito de la difusión de las relaciones íntimas de una pareja en el teleférico de Guayaquil a través de varios medios de comunicación, cabe recordar que la intimidad personal y familiar está protegida en Ecuador, tanto por la Constitución como por leyes secundarias.

Según nuestra normativa legal, la persona que, sin contar con el consentimiento o la autorización legal, acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique datos personales, mensaje de datos, voz, audio y video… será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

La intimidad es ese espacio que tiene el ser humano bajo reserva, en su interior, y que no puede ser divulgado en público; son manifestaciones de sentimientos que no pueden ser expuestas, dado que perjudicarían el honor, el decoro y el secreto de cada persona, contribuyendo a un desbalance de la paz interior. Ahora bien, al hablar de intimidad, no solo nos referimos a cuestiones relacionadas con la sexualidad, ya que el término involucra a más aspectos que al ser publicados causarían sufrimiento en las víctimas.

En otras palabras, diré que la violación a la intimidad implica inmiscuirse en el ámbito privado ajeno, y peor, en difundir aquella intimidad, cuyo grado de afectación es personalísimo, el mismo que será evaluado por profesionales de la psicología.

La violación al derecho a la intimidad es sancionada por nuestras leyes; sin embargo, es importante mencionar que también es muy grave atentar en contra de la moral y las buenas costumbres. Atentar al derecho a la intimidad incluso puede traducirse en una indemnización muy onerosa que casi está a discrecionalidad del juzgador por constituir un daño moral irreparable por otros medios.

Lo que sucede en nuestro país es que nuestros legisladores dictan leyes cuando ya han ocurrido los hechos que ponen en riesgo la inocencia de niños en particular, y la moral de toda la ciudadanía.

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