Sentido común

Orlando Amores Terán

Toda propuesta de Consulta, tiene que ser analizada y aprobada por la Corte Constitucional, mediante dictamen de constitucionalidad. 

Si la Corte Constitucional el 2019 aprobó eliminar la Función Electoral; la Función de Transparencia y Control Social; el CPCCS; las regiones; mantener como Órganos de Control a la Contraloría, las Superintendencias y la Defensoría del Pueblo; sustituir la Asamblea por Congreso Nacional bicameral, integrado por un senador y un diputado por provincia; trasladar a la Cámara de Senadores, las atribuciones del CPCCS eliminado; modificar el CNE por Tribunal Supremo Electoral; designar el Consejo de la Judicatura, de ternas que envíen las Escuelas de Derecho, de las cinco universidades mejor puntuadas; que son las funciones e instituciones que estructuran el narco-Estado instaurado en Montecristi; hay que eliminarlas, mediante reforma constitucional.

 No hay que proponer «enmiendas», respecto de algo que ya está dispuesta su eliminación y sustitución. La enmienda (Art.441 CR) no puede alterar la estructura, ni los derechos y garantías, ni el procedimiento de reforma. La reforma parcial (Art.442 CR) si puede alterar la estructura, no puede alterar los derechos y garantías, ni el procedimiento de reforma. La enmienda, cambia la forma, manteniendo la estructura. La reforma, cambia la estructura. Si la Corte Constitucional, en Dictamen 7-19-RC-19, admitió eliminar las funciones e instituciones creadas el 2008, a través de reforma parcial, hay que eliminarlas, no proponer «enmiendas», por sentido común. Desaprovechar dicho Dictamen, es un error fatal y una criminal irresponsabilidad con nuestro país, significa que no se comprende la dimensión del problema por el que atraviesa Ecuador, o se actúa de modo soterrado, favoreciendo la consolidación del narco-terrorismo internacional, que instauró el narco-Estado en Ecuador, a través de la Constituyente de 2008.

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