Reconocimiento de hijo ajeno

Mesías Mestanza Solano

Como norma general tenemos que el reconocimiento es un acto libre y voluntario del padre o madre que reconoce; pero pueden darse dos casos a saber: Que la mujer trajo a la vida un  niño o niña con persona distinta  a su esposo y se produjo el reconocimiento de un hijo o hija que no era de su cónyuge… en este caso y dentro del tiempo correspondiente deberá éste recurrir hasta la Unidad de Familia con su demanda de impugnación de paternidad, donde deberá demostrar con prueba contundente que no es el padre de esa criatura, para lo cual,  recurrirá a la prueba del ADN que permite determinar el vínculo genético entre un hijo y el presunto padre; prueba suficiente para que el juzgador dé la razón al accionante, y como consecuencia, el hijo quedará con los apellidos de la madre.

Así también, puede suceder que el hijo ajeno haya sido reconocido voluntariamente y con conocimiento de causa, entonces, este reconocimiento es irrevocable; la niña, niño o adolescente conservarán los apellidos con los que se hizo el reconocimiento, a no ser que no se cumplieran ciertos requisitos legales para su validez, y entonces ese acto haya estado rodeado por los vicios del consentimiento (error, fuerza, dolo)… siendo así en cambio, el presunto padre debe recurrir a la Unidad Civil con su demanda de impugnación al acto del reconocimiento por vía de nulidad; pues su consentimiento pudo estar viciado, aunque en la práctica demostrar aquello es bastante complejo… al hombre nadie le lleva a empujones a reconocer a un hijo ajeno; lo que ocurre es que el enojo de pareja origina este tipo de reclamos que incluso en reconocimientos voluntarios se presentan a diario.

El derecho a la identidad no es una burla que dependa del enojo o capricho de quien no quiere cumplir con las prerrogativas legales; motivo suficiente para que la Corte Constitucional y Nacional  hayan rechazado este tipo de impugnación al acto del reconocimiento voluntario, porque en este caso, no se discute la verdad biológica. 

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