Mediación tributaria

Diana Luzuriaga Vera

¿Sabías que las personas naturales o jurídicas que mantengan una deuda con las administraciones públicas aplicadoras de tributos (SRI, SENAE, GAD´s) pueden acogerse al procedimiento de mediación para solucionar sus conflictos? Así lo establece la Ley de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal, promulgada en el R.O. 587, del 29 de noviembre de 2021.

¿Por qué acudir a mediación antes que a un juicio? Refiriéndonos a materia tributaria, los juicios retrasan la solución del conflicto por lo menos de 8 o 10 años e incluso más. Lo que provoca un grave perjuicio para el estado, ya que implica alta inversión de recursos en la gestión judicial y demora la recaudación de los tributos. Por otro lado, para el contribuyente, que ejerce su derecho de acción al impugnar una determinación o glosa, representa la acumulación de intereses recargados de 1,3 veces la tasa activa referencial a 90 días, fijada por el BC, que equivale a la tasa del 8% anual. Pudiendo llegar a duplicar el monto de la obligación en litigio.

En este sentido la mediación es una alternativa altamente beneficiosa: abarata costos a las partes, ahorra tiempo, dinero y carga emocional; a la vez que descongestiona los juzgados que están saturados. Los interesados pueden presentar su solicitud a través de un Centro de Mediación calificado y este a su vez realizará la invitación a la Institución correspondiente. La ley vigente establece las siguientes fechas límites para aplicar el derecho a la remisión de intereses y recargos: hasta el 29 de febrero 2022 el 75%; y hasta el 29 de mayo 2022 el 50%. Pasado este periodo, no se aplicará como un derecho, sino que se ajustará a los acuerdos que convengan las partes.

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