De la amnistía

Mesías Mestanza Solano

A propósito de la solicitud de amnistía presentada a la Asamblea por varios líderes indígenas involucrados en las “protestas” de octubre de 2019, recordaré que la amnistía es un mecanismo de extinción de la acción penal; el indulto en cambio es un proceso por el cual se extingue la pena de quienes hayan adecuado su conducta a un tipo legal.

Una de las atribuciones de la Asamblea Nacional es conceder amnistías por delitos políticos e indultos por motivos humanitarios, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes. Considero que esta es la ventana por donde saldrán los “presos políticos”, y, la congeladora de la acción penal y de la impunidad. Claro que no cabe aplicar estas figuras constitucionales y legales en delitos contra la administración pública, tales como peculado, cohecho, concusión, ni por genocidio, tortura, desaparición forzosa o secuestro, entre otros, pero, ¿quién garantiza una verdadera aplicación del ordenamiento jurídico a nivel de asambleístas, donde prevalecen los acuerdos con fines netamente políticos y personales que pisotean la Constitución y las leyes?

De conceder la amnistía o el indulto por parte de la Asamblea, se sentará un mal precedente, contrario al criterio técnico-investigativo de fiscalía y al trabajo desplegado por parte de la Policía Nacional que con sus grupos de élite laboran incansablemente, poniendo en riesgo sus vidas y su integridad para darnos seguridad.

Con tanto legislador glosado y con serios inconvenientes de cabeza a pies, tantos serán los acuerdos que a la postre todos saldrán santificados. Lo que está claro es que los asambleístas han pasado fiscalizándose unos a otros, sumado al impulso del propio Presidente de la Comisión de Fiscalización a quien no se le escapa una; mientras el pueblo, sumido en la pobreza y cargado de impuestos para nivelar el presupuesto del Estado tan debilitado por tanta corrupción está en aprietos.

¿Tendrán tiempo para tratar la Ley de Creación de Oportunidades (que va en combo), con apenas treinta días de plazo?

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