Armas  y libertad

Orlando Amores Terán

Orlando Amores Terán 

Si el Estado es garante de la vida. Es contradictorio que exija permiso para que una persona defienda su integridad y la de su familia, con un arma. Por coherencia debe seguir la doctrina de la II Enmienda de la Constitución de EEUU:  «ni el gobierno federal… puede infringir el derecho a portar armas«. 

La prohibición de portar armas, comporta una imposición totalitaria. A este respecto, el comentario de Franklin es gratificante: «Cuando todas las armas sean propiedad del gobierno y de los bandidos, éstos decidirán de quién será el resto de las propiedades». 

El Decreto 707 emitido por el régimen, consolida la percepción impuesta por el narcoterrorismo en 2009, que prohibió el porte de armas, alterando la doctrina de permisividad controlada, vigente desde los 80. Contiene aberraciones como: Solo el que cumple los requisitos, puede defender su vida, con un arma. Nadie puede defender su vida, sin previa autorización para portar un arma. La ley no hace distinción entre la persona de actividad lícita, que no tiene permiso de porte de armas y el criminal; a ambos los sanciona con prisión, es una torpeza, ya que la persona que no tiene antecedentes penales, solo debe ser multada. 

Autoriza el porte de armas artesanales, a miembros de culturas «ancestrales», que cumplen la consigna narcoterrorista de destruir el Estado-nación, caracterizando artificialmente sus culturas, como «plurinaciones», para romper la univocidad de la nacionalidad ecuatoriana. Discrimina, al no autorizar el porte de herramientas que pueden ser arbitrariamente catalogadas como armas: machetes, hachas, cuchillos. Debería inspirarse ésta legislación en el pensamiento libertario expresado por Washington: «Un pueblo libre no sólo debe estar armado y disciplinado, sino que debe tener suficientes armas y municiones para mantener su independencia de cualquiera que intente abusar de ellos. Lo que incluiría su propio gobierno.»

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