Las primeras elecciones paritarias en Ecuador

Milica Pandzic

El Código de la Democracia establece la obligación de paridad de género en los binomios presidenciales y el porcentaje mínimo del 50% de listas encabezadas por mujeres en las inscripciones de candidaturas. Ambas obligaciones de paridad debían cumplirse a partir de las elecciones subsiguientes a las elecciones generales posteriores a la vigencia de dicha ley, lo que en circunstancias normales hubieran sido las elecciones presidenciales del año 2025.

Con el decreto de la ‘muerte cruzada’ las siguientes elecciones se convirtieron en las Elecciones Anticipadas de este año; y, aunque ante la duda de aplicación, el Consejo Nacional Electoral se inclinó por establecer que dichas obligaciones de paridad no aplicarían para estas elecciones, el Tribunal Contencioso Electoral determinó lo contrario.

Por tanto, estas serán las primeras elecciones en el país en las que existirá paridad de género. Si bien lo ideal hubiera sido alcanzar esta paridad de forma voluntaria por los partidos políticos; lo cierto es que no vivimos en un mundo ideal, sino en uno donde los sesgos y prejuicios de género hubieran evitado indefinidamente la participación paritaria de las mujeres en la política; y las cuotas de género fueron la única forma de alcanzarla al día de hoy.

Si bien se ha determinado una correlación entre las cuotas de género y la representación política de las mujeres, la experiencia sobre estas cuotas no es uniforme, y depende de muchos factores, ya que, a final de cuentas, no son una panacea, sino únicamente un mecanismo para construir una democracia más inclusiva.

La necesidad de más mujeres líderes dentro y fuera de los partidos; un trabajo para la prevención y erradicación de la violencia política hacia las mujeres; y una verdadera representación de los intereses de las mujeres en la política son varios de los retos que siguen pendientes.