Ineficacia jurídica

A menos que ‘ambientalistas’ coaligados amañen procesos jurídicos, al Gobierno no le debería preocupar el resultado de la consulta popular, porque no haría pausa ni cesaría la exploración o la producción petrolera en los amazónicos campos Ishpingo, Tambococha, Tiputini, por no estar tipificados en la pregunta.

El eventual triunfo del ‘sí’ no tendría efecto jurídico, no solo porque los nombres de los campos no constan en ella, también porque tampoco menciona al petróleo, las letras mayúsculas “ITT” no tienen identidad, el “bloque 43” está vacío; la estructura es ilógica, reforzada por la omisión de ubicación geográfica. ¿En qué circunstancias fue elaborada y certificada la pregunta?

Pese a ello se entrecruzan polémicas, no sobre lo literal de la interrogante, sino sobre el Parque Nacional Yasuní, campos petroleros Ishpingo, Tambococha, Tiputini, extractivismo, ambientalismo, avifauna, pueblos no contactados, que no constan en ella, pero con grado de suposiciones.

Así está configurado un proceso engañoso, que riñe con la normativa específica, que carece de precisión y transparencia, que semeja a discursos de ciertos candidatos, para las máximas dignidades políticas ecuatorianas, sospechosos, caracterizados por oponerse a procesos de bienestar.

Posible es que el populismo ambiental tenga su respuesta apetecida, pero jurídicamente sería inaplicable, aunque sus padrinos pretenderían ejecutarla, forzando amparo en sus motivaciones o en el informe de la Corte Constitucional, lo que sería grotesco porque la consulta es solo sobre el texto publicado, el viernes 23 de junio de 2023, en medios de comunicación, por el Consejo Nacional Electoral. ¿Tendrá la Corte facultad para interpretar una decisión popular?

El organismo electoral notificará los resultados de la consulta con la pregunta. ¿Cuál será la respuesta del Gobierno, si esta no menciona petróleo, menos los campos donde se extrae, ni su ubicación geográfica? El mandato sería defectuoso, inaplicable, porque en derecho público solo se puede hacer lo que está expresa y claramente definido y permitido.

¿Entramaron la consulta? ¿Quién asume los millonarios costos de la consulta impuesta? ¿Habrá acciones legales que derivarían en recursos de repetición para que ‘organizaciones sociales’ y entidades estatales no bartoleen con los altos intereses nacionales?