Consulta popular

La consulta popular es considerada como un mecanismo de participación directa del pueblo en los asuntos trascendentes del Estado y su gobierno, razón suficiente para definirla como la mejor forma de efectivizar la democracia que consta en papeles y en discursos de políticos, generalmente demagogos. Según la Constitución, una consulta puede ser convocada por el Presidente de la República, por la máxima autoridad de gobiernos autónomos descentralizados o por los ciudadanos, si previamente se cumplen ciertos requisitos.

En todos los casos, la Corte Constitucional es la que determina si las preguntas que consten en la convocatoria a consulta son constitucionales en el fondo y en la forma, para que el proceso se efectivice. En el proceso participa, también, el Consejo Nacional Electoral.

La convocatoria a consulta efectuada por el presidente Lasso, inicialmente consta de ocho preguntas, pero ¿son constitucionales? Por ejemplo, la pregunta relacionada con la participación de las Fuerzas Armadas en la lucha contra el narcotráfico es inconstitucional, porque es la Constitución la que define el papel de las Fuerzas Armadas y es inconstitucional la pregunta relativa a la extradición de ecuatorianos a otro país, así sea una potencia mundial. El Ecuador no tiene que subordinarse a ningún país.

El presidente Lasso convocó a consulta para afrontar «las amenazas desde la raíz», pero el presidente tiene todas las herramientas legales para terminar con “las amenazas”. Lo que falta es decisión y un poder policial que no se deje contaminar por la delincuencia, como ya ha sucedido.

Pero, ¿qué pasará si el pueblo decide contestar “No” a las preguntas del Presidente de la República —que cuenta con un precario respaldo ciudadano, según estudios de opinión—? ¿Por qué el riesgo?