Noboa y la consulta popular

Alfonso Espín Mosquera

La consulta popular es un derecho constitucional, entendido como una deliberación pública de los ciudadanos, como cuerpo electoral, que permite decidir sobre temas realmente cruciales para la vida del país.

De hecho el presidente de la República recurre a esta figura cuando en el uso de sus funciones se ve limitado en su accionar y la voz popular legitima definitivamente su mandato, por lo que lo consultado debe ser realmente importante y definitorio en un tiempo y momento para la vida de una nación.

Con estos antecedentes y revisadas las 11 preguntas formuladas por el presidente Noboa, nos queda la duda sobre lo inoficiosas de las mismas, la poca monta de cada una para hacer una consulta que implica una movilización electoral y de costos para el Estado y más bien propician, solamente, el enfrentamiento oportunista de los movimientos políticos que, aprovechando esta contienda, banderean nombres y posiciones.

Preguntar lo obvio o lo que desde su posición de presidente de la República puede ejecutar sin tanto bombo y gasto, es inútil;, por ejemplo, si al público le parece bien que las fuerzas militares realicen control de armas, municiones, explosivos y accesorios, permanentemente, en las rutas, caminos, vías y corredores autorizados para el ingreso a los centros de rehabilitación social, parece una perogrullada, porque ¿quién en su cabal entendimiento puede oponerse? O en un momento de inseguridad como el que vivimos, reaccionar en contra, pues todas las formas que combatan al crimen y la violencia son válidas.

Noboa debe entender, o preguntar a sus asesores sobre aquello que la ley no le permite hacer vía decreto, sin necesidad de recurrir a una consulta, como es el caso de la pregunta en mención.

El papel del presidente transitorio, como es el caso de Noboa, es enmendar lo que debe en este corto tiempo y no tratar de preparar su camino a la Presidencia de la República en 2025, pues eso le sucedería como añadidura si su mandato fuese cabal y válido.

Otro ejemplo, en la pregunta 8, se consulta si deben ser evaluados los servidores judiciales para mirar si sus patrimonios no se acrecientan injustificadamente, vuelve a ser un desperdicio de interrogante, porque no solamente los judiciales, sino todos los empleados públicos deben rendir cuentas de sus bienes, una vez que sirven al Estado.

Hubiésemos querido que se pregunte lo que no se puede ejecutar en la vía del ejercicio ordinario del presidente o del accionar legislativo. Era importante averiguar cuestiones fundamentales para combatir la violencia, la inseguridad y la corrupción, por ejemplo sobre la extradición de los corruptos para que no se lleven y desaparezcan, para después de cierto tiempo seguir gozando de los dineros mal habidos.

Queremos estar seguros de que el gobierno desea limpiar e impedir que las mafias que se han enquistado en el país, vivan a su antojo, que los corruptos: jueces, funcionarios judiciales y en general servidores públicos, devuelvan lo que se han robado y por otro lado que se sienta que se suman acciones innovadoras en el ámbito económico, tributario y social para impulsar el empleo para millones de jóvenes con capacidades de producir y mejorar sus condiciones de vida.

Daniel Noboa debe entenderse presidente y no precandidato para el 2025, pues esa confusión nos puede traer mayores males de los que ya  sufrimos.