RESOLUCIÓN No. SB-DTL-2021-0676

RESOLUCIÓN No. SB-DTL-2021-0676

LUIS ANTONIO LUCERO ROMERO

DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

CONSIDERANDO:

QUE el señor Bolívar Gonzalo Bermeo Pinos, Gerente General SEPROTEICO S.A., solicitó la calificación de su representada como compañía de servicios auxiliares de los sectores financieros público y privado, en las áreas de “software bancario y de computación” y “transaccional y de pago”;

QUE los artículo 434 y 436 del Código Orgánico Monetario y Financiero disponen, en su orden, que los servicios auxiliares serán prestados por personales jurídicas no financieras, constituidas como sociedades anónima o compañías limitadas; y que deberán calificarse previamente ante el organismo de control correspondiente;

QUE los artículo 5 y 6, Capítulo XVII “Norma general que regula la definición, calificación y acciones que comprenden las operaciones a cargo de las entidades de servicios auxiliares de los sectores financieros público y privado”, Título II “Sistema Financiero Nacional”, Libro 1 “Sistema Monetario y Financiero”, de la Codificación de  Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, establecen como servicios a cargo de las compañías de servicios auxiliares el de “software bancario y de computación” y el de “transaccional y de pago”; y, en la disposición general primera estatuye que la Superintendencia de Bancos emitirá las disposiciones para la ejecución de esta norma;

QUE el Capítulo V “Norma de control para la calificación y supervisión de las compañías de servicios auxiliares que presten servicios  a las entidades de los sectores financieros público y/o privado, y de los burós de información crediticia”, Título II “De la constitución y emisión de la autorización para el ejercicio de las actividades financieras y permisos de funcionamiento de las entidades de los sectores financieros público y privado”, Libro I de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, contiene los requisitos para la calificación de las compañías de servicios auxiliares de los sectores financieros público y privado;

QUE la Dirección de Control Privado 2 de la Intendencia Nacional de Control del Sector Financiero Privado, en memorandos Nos. SB-DCP2-2020-0153-M de 12 de octubre de 2020; SB-DCP2-2021-0153-M y SB-DCP2-2021-0158-M, de 22 y 24 de marzo de 2021, respectivamente, emitió informe favorable para la calificación solicitada en las áreas de “software bancario y de comunicación” y “transaccional y de pago”;

QUE la Intendencia Nacional de Riesgos y Estudios en memorando No. SB-INRE-2021-0166-M de 25 de febrero de 2021, señaló que, desde la perspectiva del análisis de procesos y esquema tarifario, la compañía ha cumplido con los requisitos normativos y técnicos para su calificación en las áreas de “software bancario y de computación” y, “transaccionales y de pagos”;

QUE la intendencia Nacional de Riesgos y Estudios en memorandos Nos. SB-INRE-2021-0166-M y SB-INRE-2021-0205-M, de 25 de febrero y 05 de marzo de 2021, respectivamente, señaló que, desde el punto de vista de la Subdirección de Riesgos Operativos, se considera que se puede continuar con el trámite para la calificación solicitada en las áreas de “software bancario y de computación” y “transaccional y de pago”, dejando constancia que la compañía deberá aclarar y mantener los debidos sustentos de los controles establecidos en cuanto a seguridad en canales electrónicos que presentará en futuras supervisiones;

QUE con memorando No. SB-DTL-2021-0812-M de 24 de marzo de 2021, se emitió informe favorable para la calificación de SEPROTEICO S.A. como compañía de servicios auxiliares de los sectores financieros público y privado, en las áreas de “software bancario y de computación” y “transaccional y de pago”; y,

EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo de 2019; y, resolución No. ADM-2021-14787 de 17 de febrero de 2021,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR a SEPROTEICO S.A., como compañía de servicios auxiliares de los sectores financieros público y privado, en las áreas de “software bancario y de computación” y “ transaccional y de pago”.

ARTÍCULO 2.- AUTORIZAR a la compañía SEPROTICO S.A. a prestar los servicios de “software bancario y de computación” y “transaccional y de pago”, de conformidad con su objeto social, a las entidades de los sectores financieros público y privado.

ARTÍCULO 3.- SOMETER a la compañía SEPROTEICO S.A. al control de la Superintendencia de Bancos en los términos previstos en el Código Orgánico Monetario y Financiero, quedando en consecuencia sujeta a las disposiciones que emanen de este organismo de control y de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

ARTÍCULO 4.- DISPONER que la compañía SEPROTEICO S.A. publique por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, el texto integro de la presente resolución.

ARTÍCULO 5.- DISPONER que el Registrador Mercantil del cantón Quito, inscriba la presente resolución y siente las notas de referencia contemplada en el artículo 51 de la Ley de Registro.

ARTÍCULO 6.- DISPONER que una vez que la compañía SEPROTEICO S.A. haya dado cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución, remita a este despacho prueba de lo actuado.

COMUNÍQUESE.- Dada en la Superintendencia  de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.

Mgs. Luis Antonio Lucero Romero

DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.

Dra. Silvia Jeaneth Castro Medina

SECRETARIA GENERAL