JUICIO 12332-2019-00425

EXTRACTO   DE   CITACIÓN

JUICIO N° 12332-2019-00425 SUMARIO (PAGO DE HABERES LABORALES))

                                                                  

A: HEREDEROS CONOCIDOS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE GALICIO ALBERTO BRIONES VILLAMAR

ACTOR: BRIONES VILLAMAR GALICIO ALBERTO

DEMANDADA: BARCIA ORELLANA JESSICA KARINA, JUEZ ZAMBRANO OMAR JAVIER Y LEON SANCHEZ MANUEL MARIANO

JUICIO: SUMARIO N° 12332-2019-00425

CAUSA: PAGO DE HABERES LABORALES

JUEZA DE LA CAUSA: ABG. LINDA SILVA MERCHÁN

AUTO DE CALIFICACION: VISTOS: VISTOS: Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Puebloviejo provincia Los Ríos, designado mediante Acción de Personal No. 5986-DNTH-2014 de fecha 11 de agosto del 2014, suscrito por la Econ. Andrea Bravo Mogro, Directora General del Consejo de la Judicatura, entrando en funciones el 22 de agosto del mismo año, previo sorteo de Ley, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede presentada por cumplir con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). DISPONGO. – 1.- Calificar la demanda presentada por GALICIO ALBERTO BRIONES VILLAMAR, de clara, completa y precisa y por lo consiguiente se admite a trámite mediante procedimiento SUMARIO. 2.- Citar a la parte demandada JESSICA KARINA BARCIA ORELLANA, y, MANUEL MARIANO LEON SANCHEZ, por sus propios derechos y en calidad de jefe de Administrador de la hacienda conocida como CIMARRON o establecimiento adicional 004 y que pertenece a la Compañía AGRO AEREO S.A, con la copia de la demanda, sus anexos y esta providencia, en el sitio señalado por la parte actora, a quien se conmina, dar las facilidades del caso para el cumplimiento de esta diligencia.  3.- Advertir a la parte demandada de su obligación de comparecer a juicio bajo los efectos del Art.87 del COGEP. 4.- Con fundamento a lo dispuesto en el artículo 66 del COGEP los demandados deberán señalar domicilio judicial y/o un correo electrónico, de un/a abogado, para futuras notificaciones; así como la obligación que tiene de presentar la prueba que sustentará en la Audiencia, a la misma deberán comparecer personalmente o por medio de Procurador Judicial autorizado para transigir. 5.- Se concede a la parte demandada el término de quince (15) días a partir de la citación, para que presente su contestación de conformidad con los artículos 151 y 333 numeral 3 del COGEP. 6.- La diligencia de audiencia única se señalará oportunamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 333 numeral 4 del COGEP. 7.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda. 8.- Tómese en cuenta la cuantía, el casillero judicial y/o correo electrónico señalada para notificaciones y, la autorización concedida a sus defensores técnicos. – Actúe el Ab. Milton Lema Pereira, como Secretario del despacho. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. –

NARRACIÒN DE LOS HECHOS DETALLADOS Y PORMENORIZADOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO A LAS PRETENSIONES:

La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a mis pretensiones son las siguientes: Hecho Primero: Señor Juez, desde el día lunes 19 de junio de 2006, ingresé a prestar mis servicios lícitos y personales en calidad de jornalero para la Compañía AGRO AEREO S.A. en una de sus haciendas que se la conoce con el nombre de “Cimarrón” o Establecimiento 004”, inmueble que se encuentra ubicado a 2 km. aproximadamente de este Cantón San Francisco de Pueblo viejo. Hecho Segundo: Mis funciones eran de rozador, regador, mantenimiento de aspersores y realizar todo lo que mis patronos ordenaban por intermedio del Administrador y del Jefe de Campo de la hacienda. Hecho Tercero: Mi horario de trabajo estaba comprendido de lunes a sábado de 06HOO a 15HOO.  Hecho Cuarto: Mi salario inicial fue de $160.oo mi última remuneración fue de $386.00 mensuales. Al inicio del trabajo me cancelaban en efectivo, pago que lo hacían en la hacienda, luego mediante cheque, luego por retiros directos en el Banco Pichincha, con solo indicar la cédula de ciudadanía. Y finalmente me depositaron mi salario en la cuenta de ahorros en el Banco Pichincha. Hecho Quinto: Como yo ni mis compañeros que trabajamos en la hacienda que se la conoce con el nombre de “Cimarrón o Establecimiento Adicional 004” y que pertenece a la Compañía AGRO AEREO S.A, no fuimos afiliados al IESS solicitamos por reiteradas veces a nuestros patronos que cumplan con esta disposición constitucional, pero se negaron a hacerlo, al igual que tampoco me han cancelado durante todos estos años lo que corresponde a los décimos, vacaciones, utilidades. Hecho Sexto: Por mi insistencia y la de mis compañeros en nuestra petición para que nos afilien, el Administrador Manuel Mariano León, nos dijo que llevemos copia de la cédula de ciudadanía y votación, y acudieron a nuestro lugar de trabajo, unos señores que se presentaron como Abogados de la Compañía AGRO AEREO S.A, y nos dijeron que tienen órdenes de afiliarnos al IESS y que como somos más de cien trabajadores les era complicado escribir todas las solicitudes en ese momento, por lo que nos hicieron firmar papeles en blanco. Por lo tanto desde ya impugno, objeto, cualquier documento que mi empleadora Pretenda hacer valer ya sea acta de finiquito o renuncia, toda vez que no he celebrado ninguna acta de finiquito con mi empleadora ni he presentado renuncia voluntaria. Hecho Séptimo: Es el caso que el día aproximadamente las 12H00, mientras me encontraba afuera del comedor de la hacienda, en compañía de otros compañeros, el administrador, nombres Manuel Mariano León Sánchez, me dijo: desde mañana tienes que recoger los gajos de la fruta, si no quieres trabajar corno tus compañeros, la Gerente Barcia ordeno que no te de trabajo. Ya no te quieren ver por aquí. Ocurriendo de esta manera mí despido intempestivo. Hecho Octavo: Durante los 13 años que trabajé en la hacienda Cimarrón, o Establecimiento Adicional 004, que pertenece a la compañía AGRO AEREO S.A no me cancelaron los valores correspondientes a utilidades, ni me han dado ropa de trabajo y mucho menos han querido reconocer el despido intempestivo del que fui objeto. –

FUNDAMENTO DE DERECHO QUE JUSTIFICA EL EJERCICIO DE LA ACCIÒN, EXPUESTO CON CLARIDAD Y PRECISIÒN.

Los fundamentos que justifican el ejercicio de esta acción están establecidos en los Arts. 4, 5, 6, 71, 97, 111, 113, 184, 185, 188 del Código del Trabajo, en concordancia con los Arts. II numerales 4, 5 y 326 Constitución de la República del Ecuador.

PRETENSIÒN CLARA Y PRECISA: virtud de los antecedentes expuestos la Pretensión clara y precisa de lo que exijo es que se Ordene el pago de los siguientes derechos:

1.-Bonificación por Despido Art. 188 del CT. $5,018.00 (cinco mil dieciocho dólares ÚSA) 2.- Bonificación por Desahucio, Art. 185 del CT. $1,254.00 (mil doscientos cincuenta y cuatro dólares USA) 3.- Horas Extraordinarias Art. 55 del, Código del Trabajo; $ 3,212.00 (tres mil doscientos doce dólares USA) 4.- Décima tercera remuneración Art. 111 del C.T $5,018.00 (cinco mil dieciocho dólares USA) 5.- Décima cuarta remuneración Art. 113 del C.T $5,018.00 (cinco mil dieciocho dólares USA) 6.-Vacaciones Arts. 69 y 71 del C.T $2,509.00 (dos mil quinientos nueve dólares USA) 7.- Utilidades Art. 97 del CT. $5,200.oo (cinco mil doscientos dólares USA) 8. – Fondos de reserva Art. 196 del CT. $4,632.oo (cuatro mil seiscientos treinta y dos dólares USA) 9.- Ropa de Trabajo $1,300.oo (mil trescientos dólares USA) 10.- Los valores e intereses que se generen hasta el pago de los valores reclamados 11.- Honorarios de mis Abogados defensores. Suman un Total de: $33,161.00.-

DECRETO: El señor Juez Abg. Arturo Riofrio Ruiz. Babahoyo, viernes 30 de julio del 2021, las 14h21, Con Acción de personal Nro. 3386-DPLR-2021, subrogando funciones por la señora Jueza Provincial Abg. Linda Silva Merchan, desde el 26 al 30 de agosto del 2021; en mi calidad de Juez Provincial Avoco Conocimiento y continuando con la sustanciación de la presente causa se dispone lo siguiente: 1) Forme parte del cuaderno procesal el escrito presentado por Temístocles Alfredo Briones Franco, quien comparece a la presente causa con posesión efectiva Pro-indiviso y sin perjuicio de terceros, y con poder general con cláusulas para transigir. 2) Se deja sin efecto la convocatoria de audiencia de recurso de apelación señalada para el día lunes 02 de agosto de 2021, a las 10h30. 3) y se dispone citar por la prensa en la forma contemplada en los Arts. 56 Y 58 del Código Orgánico General de Procesos, por tres publicaciones que se hará en un periódico de amplia circulación en la provincia de los Ríos o de esta ciudad de Babahoyo, a los herederos conocidos, presuntos y desconocidos del señor Galicio Alberto Briones Villamar, y por una vez haciéndose conocer al Público en general sobre el fallecimiento del señor Galicio Alberto Briones Villamar, y que se está llevando en esta sala un juicio de procedimiento sumario (pago de haberes laborales); por lo que la señora secretaria deberá de realizar los extractos de citación correspondientes. 4) Incorpórese a los autos el escrito presentado por la señora Abg. María Elisa Zambrano, en cuenta a su contenido, se le hace saber que la realización de la audiencia se deja sin efecto y que el momento indicado se procederá a convocar de manera oportuna. – Actúe la secretaria relatora.

Babahoyo, 09 de junio de 2022.

Ab. Sandra Ramírez Aguiar

SECRETARIA – SALA MULTICOMPETENTE

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOS RIOS