JUICIO 12331-2021-00569

Juicio No. 12331-2021-00569

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO, PROVINCIA DE LOS RÍOS. Quevedo, viernes 29 de julio del 2022, a las 15h09.

EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA ESCRITA

A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ: JORGE ULBIO OCHOA ZAMBRANO, JORGE RICARDO OCHOA CRUZ, JORGE FIDEL OCHOA MUÑOZ, LIBIA MARIA OCHOA KAN FOO y JORGE ENRIQUE OCHOA CRUZ.-

SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Civil y con sede en el cantón Quevedo, la demanda del Procedimiento Ordinario No. 12331-2021-00569, presentada por la señora IRENE JACQUELINE SUBIAGA HERRERA , en contra de HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ: JORGE ULBIO OCHOA ZAMBRANO, JORGE RICARDO OCHOA CRUZ, JORGE FIDEL OCHOA MUÑOZ, LIBIA MARIA OCHOA KAN FOO Y JORGE ENRIQUE OCHOA CRUZ así como de los señores: JORGE LUIS OCHOA DOMINGUEZ, EVELYN ISABEL OCHOA PAREJA, ULBIO GERMAN OCHOA CRUZ, MYRNA NUVIA OCHOA CRUZ, BELLA LILI OCHOA CRUZ, LAURA RAQUEL OCHOA CRUZ Y MERCY ROSARIO OCHOA CRUZ, cuyo extracto es como sigue:

ACTORA: IRENE JACQUELINE SUBIAGA HERRERA

DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ: JORGE ULBIO OCHOA ZAMBRANO, JORGE RICARDO OCHOA CRUZ, JORGE FIDEL OCHOA MUÑOZ, LIBIA MARIA OCHOA KAN FOO Y JORGE ENRIQUE OCHOA CRUZ; así como de los señores: JORGE LUIS OCHOA DOMINGUEZ, EVELYN ISABEL OCHOA PAREJA, ULBIO GERMAN OCHOA CRUZ, MYRNA NUVIA OCHOA CRUZ, BELLA LILI OCHOA CRUZ, LAURA RAQUEL OCHOA CRUZ Y MERCY ROSARIO OCHOA CRUZ. –

OBJETO DE LA DEMANDA: La actora solicita que mediante sentencia y previo al trámite de procedimiento Ordinario se declare haberse operado a su favor, la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio sobre un solar  # 5  de la manzana “B” de 190 metros cuadrados de superficie, que se encuentra ubicado en la Lotización Las Américas, de la Parroquia urbana El Guayacán, Cantón Quevedo, provincia de Los Ríos,  cuyos linderos son los siguientes: Por el Norte, con el solar #9, en 10 metros; Por el Sur, con calle Sin Nombre, en 10 metros; Por el Este, con los solares #8 y 4, en 19 metros; y, Por el Oeste, con el solar #6, en 19 metros.- Que desde el día 10 de enero  del año 2001hasta la actualidad viene manteniendo de forma personal la posesión pacífica, contínua, ininterrumpida, como dueña y señora, sin que persona natural o jurídica alguna me haya disputado la posesión, uso y goce del solar descrito.- Que desde que tomó posesión del solar lo ha venido manteniendo cercado con alambres de púas, que en la actualidad lo tiene cercado por los tres costados con zinc, y que ha realizado el relleno del solar sobre el cual ha realizado siembras de hortalizas y plantas de jardín, manteniendo siempre limpio de malezas.- Ampara su demanda en lo que disponen los Arts. 603, 2392, 2397, 2410, 2410, 2411 y siguientes que sean pertinentes del Código Civil Vigente; en concordancia con el Art. 289 del COGEP, observando los lineamientos establecidos en el Art. 142 Ibídem # 1, 2, y 5 del Art. 240 del COFJ.-

CUANTIA: $15.000, oo

TRAMITE: ORDINARIO.

JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Pablo Ojeda Sotomayor, Juez de la Unidad Civil con sede en el cantón Quevedo, quien mediante auto de fecha Quevedo, martes 6 de julio del 2021, las 11h24; admite la demanda a trámite mediante procedimiento ordinario por Prescripción Adquisitiva de Dominio y ordena se practique de forma obligatoria la diligencia de citación a la parte demandada a). JORGE LUIS OCHOA DOMINGUEZ, en el cantón Mocache, mediante deprecatorio que será dirigido al señor Juez de dicha Unidad Judicial, a quien se le ofrece reciprocidad en casos análogos; b). EVELYN ISABEL OCHOA PAREJA, en la dirección anotada en la demanda; c). ULBIO GERMAN OCHOA CRUZ, en la dirección anotada en la demanda; d). MYRNA NUVIA OCHOA CRUZ, BELLA LILI OCHOA CRUZ y LAURA RAQUEL OCHOA CRUZ, por citación mediante carteles fijados para el Consulado en la República de España sede Ecuador, como lo dice textual en su demanda; e). MERCY ROSARIO OCHOA CRUZ, por citación mediante carteles fijados para el Consulado en los EEUU, como lo dice en su demanda, siendo esta diligencia responsabilidad única de la actora o por la falsedad de la información que hubiere bajo prevenciones legales penales.  A los herederos desconocidos de quien en vida se llamó: JORGE ULBIO OCHOA ZAMBRANO, JORGE RICARDO OCHOA CRUZ, JORGE FIDEL OCHOA MUÑOZ, LIBIA MARIA OCHOA KAN FOO y JORGE ENRIQUE OCHOA CRUZ, mediante la prensa local, para lo cual la parte actora deberá comparecer a esta Unidad Judicial Civil a reconocer firma y rubrica bajo juramento sobre la diligencia citatoria en referencia, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a todos los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Inscríbase la demanda en el registro de la propiedad de Quevedo. – CONVALIDACIÓN: Quevedo, viernes 9 de julio del 2021, las 07h51, De oficio y en garantía de lo que dispone el Art. 82 de la CRE, cuéntese en esta causa con el señor Alcalde y Procurador Síndico Municipal de Quevedo, a quienes se los citará en las oficinas de su lugar de trabajo y puedan cumplir con el mandato constitucional a la defensa, en lo demás estese a lo ya calificado. OTRO DECRETO: Quevedo, jueves 15 de julio del 2021, las 11h51, VISTOS: Revisando las piezas procesales y una vez realizada la declaración bajo juramento de la señora IRENE JACQUELINE SUBIAGA HERRERA, el cual manifiesta que “Ha efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicar el domicilio o residencia de JORGE ULBIO OCHOA ZAMBRANO, JORGE RICARDO OCHOA CRUZ, JORGE FIDEL OCHOA MUÑOZ, LIBIA MARIA OCHOA KAN FOO y JORGE ENRIQUE OCHOA CRUZ” en virtud de aquello solicito se cite por la prensa conforme así lo dispone los Artículos 56 y 58 del COGEP; Se dispone que a JORGE ULBIO OCHOA ZAMBRANO, JORGE RICARDO OCHOA CRUZ, JORGE FIDEL OCHOA MUÑOZ, LIBIA MARIA OCHOA KAN FOO y JORGE ENRIQUE OCHOA CRUZ, se citarán  de conformidad con lo dispuesto en el Arts. 56 numeral 1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, “Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar, de no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. –

Lo que llevo a sus conocimientos para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar correo electrónico o casilla judicial en esta ciudad para que reciban sus notificaciones y que deberán comparecer a juicio dentro de los treinta días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario se dictará sentencia. – Certifico. –

Quevedo, julio 29 del 2022.

ARTEAGA BUSTAMANTE NANCY NARCISA

SECRETARIA