JUICIO 12309-2020-00733

FUNCIÓN JUDICIAL

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN VENTANAS.  

EXTRACTO   DE   CITACIÓN

JUICIO ORDINARIO DE RECONOCIMIENTO O DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO N° 12309-2020-00733

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ ALVAREZ PLUAS MARIANO DE JESÚS ACTORA: CASTRO DIGNA ADELA

JUEZ DE LA CAUSA: AB. EDUARDO OSMANER PEÑARRETA JADAN

OBJETO DE LA PRETENSIÓN:

Dando cumplimiento a lo señalado en el Art. 142 numeral 9 del Código Orgánico General de Procesos, la pretensión clara y precisa que exijo es la siguiente: Que en sentencia se declare la unión de hecho post mortem existente entre Sra. DIGNA ADELA CASTRO y el de cujus Sr. MARIANO DE JESÚS ALVAREZ PLUAS, en el periodo comprendido entre el 11 de junio de 1984 hasta el 27 de julio del 2020. Ejecutoriada que sea dicga sentencia ordenará que la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, inscriba y registre la existencia de la unión de hecho post mortem, cumpliendo con lo señalado en los Arts. 10.10, 56 y 57 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles. Con la finalidad de acceder al derecho de montepío que otorga la Ley a través de Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, toda vez que mi fallecido conviviente fue afiliado del IESS y demás bienes adquiridos durante la convivencia.

CUANTÍA: La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE:

AUTO DE CALIFICACIÓN:

Mediante Auto Interlocutorio de fecha miércoles 16 de diciembre del 2020, las 15h58; el Ab. Eduardo Osmaner Peñarreta Jadan Juez Ponente de la Unidad Judicial Multicompetente Civil de la Ciudad de Ventanas, califica la demanda y por reunir los requisitos legales generales y especiales previstos en los arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se la acepta al trámite ordinario que le corresponde acorde al Art. 289 Ibídem y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena citar a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó ALVAREZ PLUAS MARIANO DE JESÚS; por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación a nivel Provincial, a efectos de que comparezcan a juicio a hacer valer sus derechos. Previniéndoles que de no comparecer en veinte días después de la última publicación, podrán ser considerados o declarados en rebeldía.- Cítese y Hágase Saber. Particular que comunico para los fines de ley.-

Ventanas, 04 de febrero del 2021

 AB. JESSENIA PILAR PAZMIÑO VALDIVIEZO

SECRETARIA