EXTRACTO SENAGUA

SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA

SUBSECRETARÍA REGIONAL DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA

CENTRO ZONAL DE QUEVEDO

EXTRACTO

 SE CITA A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DEL RÍO QUEVEDO, EN UN CAUDAL DE 26,13 L/S, PARA RIEGO DE 39,79 HAS. DE CULTIVOS DE PALMA AFRICANA, DENTRO DEL PREDIO DENOMINADO FINCA LAS VEGAS, SECTOR LA VICTORIA, PARROQUIA LA ESPERANZA, CANTÓN QUEVEDO, PROVINCIA DE LOS RÍOS.

SOLICITANTE: TELMO BENJAMÍN VELÁSQUEZ ERRAEZ

SUBSECRETARÍA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUAYAS.- Guayaquil, 10 de febrero de 2020, a las 15H30.- EXPEDIENTE No. 3325-2019.- Avoco conocimiento del presente expediente en calidad de Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica del Guayas, Subrogante; en virtud de la Acción de Personal No. 0000574-SDHG que rige a partir del 05 de febrero de 2020. Incorpórese al expediente el escrito con sus anexos, presentados el 27 de diciembre de 2019, a las 15H58; por el señor Telmo Benjamín Velásquez Erraez, en atención a lo dispuesto en la providencia que antecede. Vista la solicitud y demás documentación complementaria constante de autos, presentada por el señor TELMO BENJAMÍN VELÁSQUEZ ERRAEZ, por sus propios derechos, para obtener la autorización de aprovechamiento de las aguas superficiales del río Quevedo, en un caudal de 26,13 1/s, para riego de 39,79 hectáreas de cultivos de palma africana, dentro del predio denominado Finca Las Vegas, sector La Victoria, parroquia La Esperanza, cantón Quevedo, provincia de Los Ríos; mencionando desconocer a los vecinos circundantes, así como de no requerir el establecimiento de servidumbres. En atención a la solicitud presentada, la misma que por reunir los requisitos de ley se la acepta al trámite, calificándola de clara, completa y precisa, asignándole el No. 3325-2019. En lo principal, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III, Sección Primera, Art. 123 y siguientes de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, en cuanto a las Normas de Procedimiento Administrativo para Regular el Uso y Aprovechamiento del Agua, y a lo establecido en el Art. 126 literal a) ibídem, en relación a los Principios de Publicidad y Competencia, en concordancia con el Procedimiento General contemplado en el Art. 107 de su Reglamento, se dispone: 1.- Cítese a los usuarios conocidos o no. por la prensa mediante un extracto de la solicitud y ésta providencia por tres veces consecutivas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Los Ríos. Finalizado el plazo de las publicaciones, el usuario deberá presentar en tres días plazo la documentación de respaldo del proceso de publicidad. 2.- Fíjense los carteles en tres de los lugares más concurridos de la localidad, esto es, el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos; que deberán permanecer expuestos por 10 días consecutivos, comisionándose para la práctica de esta diligencia al señor Jefe Político del cantón Quevedo, quien deberá posteriormente certificar su cumplimiento. 3.- En conformidad con el literal b) del Art. 23 y del Art. 90 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, ofíciese a la Agencia de Regulación y Control del Agua, con la finalidad de que proceda a emitir la correspondiente Certificación de Disponibilidad del Agua en calidad y cantidad suficientes de la fuente solicitada. 4.- Hecho que fuere lo dispuesto en los numerales que anteceden, oportunamente se designará perito para que se realice la inspección técnica conforme lo establece el Procedimiento General del Reglamento ibídem. Siga actuando la Abg. Jicella Chévez Vera, en calidad de Secretaria Ad-Hoc del despacho. NOTIFÍQUESE.- Ing. Karina Cedeño Mendoza, Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica del Guayas (S).- Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Lo certifico.- Guayaquil, 12 de febrero de 2020.-

Abg. Jicella Chévez Vera

Secretaria Ad-Hoc