JUICIO 12312-2020-00330

R. DEL E.

UNIDAD JUDICAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON BABA

EXTRACTO DE CITACION

CITACION

A: PRESUNTOS HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE MARTINEZ CONTRERAS AMADOR. SE LES HACE SABER:

CAUSA No.12312-2020-00330

ACTOR: MARISCAL MOSQUERA TERESA FABIOLA

DEMANDADOS: MARLENE ISABEL MARTINEZ MARISCAL, CECILIA FABIOLA MARTINEZ MARISCAL ELVIN FABIAN MARTINEZ MARISCAL Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE MARTINEZ CONTRERAS AMADOR

TIPO PROCESO: ORDINARIO

ACCION: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO

CUANTÍA: INDETERMINADA

JUEZ DE LA CAUSA: AB. SILVANA JESUS MURILLO SOTO

OBJETO DE LA DEMANDA: Señor Juez de conformidad al certificado de defunción que consta en el tomo 2, página 2, acta 2, que se agrega a la presente demanda, Usía podrá verificar y vendrá a su conocimiento que el señor MARTINEZ CONTRERAS AMADOR, falleció el día 16 de noviembre del 2020, a causa de PARO CARDIACO RESPIRATORIO, HIPERTENSIÓN ARTERIAL, CEGUERA AMBOS OJOS. Es el caso Señor Juez que, con fecha 10 de septiembre del año 1972, la compareciente TERESA CECILIA MARISCAL MOSQUERA, y el de cujús SR. MARTIENS CONTRERAS AMADOR, encontrándonos libre de vínculo matrimonial, decimos por amor formar un hogar y dar por iniciada una Unión de Hecho estable y monogámica a fin de vivir juntos, para apoyarnos y auxiliarnos mutuamente, formando nuestro hogar en la cuidad de Baba, en la provincia de Los Ríos, en la calles Independencia, barrio Sur, diagonal al gabinete Maria Auxiliadora, siendo nuestro domicilio hasta el último de nuestros días, ya que lamentablemente mi conviviente falleció el 16 de noviembre del 2020, constituyéndose de esa manera 48 años de convivencia. Señor juez, dentro de la unión de hecho, procreamos tres hijos que responden a los nombre de MARLENE ISABEL MARTINEZ MARISCAL, CECILIA FABIOLA MARTINEZ MARISCAL y ELVIN FABIAN MARTINEZ MARISCAL. Señor Juez, dentro de la unión de hecho, todos quienes nos conocían y donde íbamos nos reconocían como marido y mujer, siendo aceptados por nuestros conocidos, vecinos y amigos, nuestra unión duro hasta el último de sus días 16 de noviembre del 2020. Señor Juez, dentro de la unión de hecho, mi fallecido conviviente era quien proveía de todo lo necesario, en la parte económica, alimentos, vestimenta, y desde el 16 de noviembre del 2020, no cuento con ese ingreso económico, razón justa por la cual al amparo de los derechos que me asisten solicito a Usía que en sentencia se declare la unión de Hecho existente entre la compareciente y el de cujús SR. MARTINEZ CONTRERAS AMADOR, desde el periodo comprendido entre el 01 de septiembre del año 1972, hasta el 16 de noviembre del 2020. AUTO DE CALIFICACIÓN: mediante auto de fecha: Baba, martes 19 de enero del 2021, las 10h05, VISTOS: agréguese a los autos al acta bajo juramento que realiza la señora Mariscal Mosquera Teresa Cecilia. En lo principal, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, al tenor del Art.146 del Código Orgánico General de Procesos; y que cumple con los requisitos legales, generales y especiales previstos en los artículos 142, 143 y 289 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se la admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO Cítese a los demandados en el domicilio señalado para el efecto. Para el cumplimiento de dicha diligencia remítase las copias necesarias a la Oficina de Citaciones; una vez que se la cite, se le concede a los demandados el término de 30 días para que conteste la demanda proponga las excepciones previas y anuncie y agregue la prueba que estime conveniente, conforme lo establece el Art. 151 y ss. del cuerpo legal antes mencionado. Cítese con este auto a los presuntos herederos conocidos y desconocidos de Martínez Contreras Amador, diligencia que se la realizará por un periódico de amplia circulación de la provincia .- Luego de ser citado los demandados, se señalará día y hora para para la celebración de la Audiencia Preliminar, a la que concurrirán personalmente las partes o por medio de Procurador Judicial dotado de suficiente poder para transigir.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba documental y testimonial que indica la actora; al respecto, se dispone agregar al proceso toda la documentación aparejada a la demanda. Los testigos deberán concurrir portando sus documentos de identificación, y depondrán el interrogatorio, que se pronunciará en forma directa en la respectiva audiencia; los testigos deberán estar asistidos por su defensor pudiendo ser el mismo Abogado de la parte que solicitó su comparecencia, debiendo notificarlos en forma legal.- Considérese la cuantía de la acción. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico indicados para recibir sus notificaciones, así como la autorización que confiere a su defensor técnico.- Actué el Abogado Christian Basantes Cordova en calidad de secretario del despacho. CUMPLASE.- NOTIFIQUESE. PRETENSIÓN. Que en sentencia se declare la unión de hecho post mortem existente entre SRA. TERESA CECIBEL MARISCAL MOSQUERA y el de cujús SR. AMADOR MARTINEZ CONTRERAS, en el periodo comprendido entre el 10 de septiembre del año 1972 hasta el 16 de noviembre del 2020. Ejecutoriada que sea dicha sentencia ordenará que la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación inscriba y registre la existencia de la unión de hecho post mortem, cumpliendo con lo señalado en los arts. 10.10, 56 y 57 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles. Con la finalidad de acceder al derecho de montepío que otorga la ley a través del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, toda vez que mi fallecido conviviente fue afiliado del iess y demás bienes adquiridos durante la convivencia. Se advierte a la parte demandada o quien pueda tener interés en el asunto, que tiene la obligación de comparecer a juicio, trascurridos los veinte días desde la última publicación comenzará el término para contestar la demanda.

Particular que pongo en conocimiento para los fines legales pertinentes.-

Baba, 18 de marzo del 2021

AB. BYRON LÓPEZ VILLAVICENCIO

SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL

MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN BABA