JUICIO 12203-2022-00312

R. del E

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON

QUEVEDO PROVINCIA DE LOS RIOS

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE RAULO MARIA PINEDA MOLINA (+) –

SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, la demanda ORDINARIA de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO N° 12203-2022-00312 propuesto por la señora BARBARA BETSABE BURGOS ALVAREZ en contra de MARIA ISABEL PINEDA AYALA, ROSA MARIA PINEDA AYALA, MARIA FERNANDA PINEDA BURGOS, RAUL FERNANDO PINEDA BURGOS Y JUAN CARLOS PINEDA BURGOS y a los herederos desconocidos del causante RAULO MARIA PINEDA MOLINA, en su contra, cuyo extracto es como sigue:

ACTORA: BARBARA BETSABE BURGOS ALVAREZ. –

DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE RAULO MARIA PINEDA MOLINA (+).-

OBJETO DE LA DEMANDA: Se pone en conocimiento la presente demanda, quien manifiesta: La compareciente BURGOS ALVAREZ BARBARA BETSABE: y el hoy PINEDA MOLINA RAULO MARÍA, iniciaron una unión de hecho desde el 24 de septiembre del año 1980 hasta el 8 de noviembre de 2021 en nuestros domicilios en la ciudadela San José, calle Abdón Calderón, perteneciente al cantón Quevedo, Jurisdicción de la Provincia de Los Ríos, hasta el día en que falleció mi conviviente antes nombrado, manteniendo así una convivencia ininterrumpida por un lapso de 41 años, formamos una sociedad de hecho estable y monogamia, libre de vínculo matrimonial; Durante el tiempo que convivencia en unión de hecho con mi difunto conviviente PINEDA MOLINA RAULO MARÍA, procreamos tres hijos de nombres MARÍA FERNANDA PINEDA BURGOS, RAUL FERNANDO PINEDA BURGOS, Y JUAN CARLOS PINEDA BURGOS; En el tiempo que duro nuestra convivencia, suministramos lo necesario y contribuimos, según nuestras posibilidades, al mantenimiento del hogar común y fuimos tratados como marido y mujer por nuestros familiares y amigos.

Fundamento la presente DEMANDA en el Art. 289 del COGEP, garantizada en los Arts. 222.223 y 232 de La Ley Reformatoria al Código Civil; Publicado en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 526, del viernes 19 de junio del año 2015, y del art 2 de la Ley No 115 publicada 3n el Registro Oficial No399 de 29 de Diciembre del 1982.

CUANTIA: INDETERMINADA. –

ACCION: ORDINARIO – DECLARATORIA DE UNION DE HECHO.

JUEZA DE LA CAUSA PROVIDENCIA: Ab. Silvia Riva Ledesma jueza titular de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Quevedo, provincia de Los Ríos, quien mediante Auto Interlocutorio de Calificación y de Convalidación de fechas viernes 18 de marzo del 2022, las 09h15 y jueves 24 de marzo del 2022, las 16h41, admite la demanda a trámite de Juicio Ordinario de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO: y ordena que se CITE a los HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE RAULO MARIA PINEDA MOLINA (+), de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 y 2 y Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, ya que la peticionaria bajo juramento declara que le es imposible determinar los domicilios actuales de dichos demandados.

Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles la obligación que tienen de señalar casillero judicial electrónico para las notificaciones correspondientes.

Quevedo, 08 de Abril del 2022.

Ab. Franklin Ruiz Arteaga

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE

FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO.