JUICIO 12203-2021-01886

12203-2021-01886-OFICIO-00810-2022

R. DEL E.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: Herederos desconocidos del causante de quien en vida fue JOSÉ ARMANDO LEÓN ESPAÑA

SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se tramita el juicio de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO No. 12203-2021-01886, planteado por ZAMBRANO CEDEÑO K ATT Y A CECIBEL:

OBJETO DE LA DEMANDA: La demandante sostuvo una convivencia con el fallecido JOSE ARMANDO LEÓN ESPAÑA, la cual se inició el 15 de junio de 1985 y termino el 31 de octubre del año 2021, cuando este último falleció, sosteniendo aproximadamente una convivencia de 36 años, como producto de esa relación procrearon cuatro hijos de nombres KARLA LISETH LEON ZAMBRANO, LEIVER ARMANDO LEÓN ZAMBRANO, quienes a la fecha son mayores de edad, y los menores DANNA ARLETH LEÓN ZAMBRANO y JHON KENNETH LEÓN ZAMBRANO, a pesar de nunca haber formalizado nuestra unión mediante matrimonial civil por no considerarlo necesario debido a la sólida unión familiar, no obstante ahora que el padre de mis hijos falleció, se hace necesario la declaración de unión de hecho post mortem para poder realizar trámites civiles (seguro de salud, pensión), de conformidad al art 68 de la constitución Política del Estado, y art 222 del Código Civil, solicita se declara judicialmente la existencia de la unión de hecho entre la demandante SRA. KATTYA CECEIBEL ZAMBRANO CEDEÑO con el fallecido SR. JOSÉ ARMANDO LEÓN ESPAÑA desde el 15 de junio de 1985 hasta el 31 de octubre del 2021

CUANTÍA: INDETERMINADA.

TRÁMITE: ORDINARIO

JUEZ DE LA CAUSA: VISTOS. – Msc. Vanessa Vinueza Granda, Jueza encargada del despacho de Msc. Fabiola Lagos Vargas, Jueza de esta misma Unidad Judicial, mediante acción de personal No. 5621- DPLR-2021 emitida por la Dirección Provincial de Los Ríos del Consejo de la Judicatura, documento del cual se dejará constancia en autos, por haberse puesto en mi despacho en la presente fecha, AVOCO conocimiento de la presente causa y dispongo: Incorpórese a los autos los escritos y documentos anexos presentados por la parte actora, proveyendo los mismos, una vez que ha completado la demanda dentro del término de ley conforme lo establece el Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), la demanda de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO N.- 12203-2021-01886, presentada por la señora KATTYA CECIBEL ZAMBRANO CEDEÑO en contra de los señores (HEREDEROS CONOCIDOS) KARLA LISETH LEÓN ZAMBRANO y LEYVER ARMANDO LEÓN ZAMBRANO de quien en vida se llamó JOSÉ ARMANDO LEÓN ESPAÑA y HEREDEROS DESCONOCIDOS. Dispongo lo siguiente, una vez que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en auto anterior, la demanda es clara y reúne los requisitos legales establecidos en el Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos: PRIMERO: Se admite al trámite respectivo bajo el procedimiento ORDINARIO conforme prescribe el Art. 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos; SEGUNDO: Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República, se ordena citar a los demandados esto es: a KARLA LISETH LEÓN ZAMBRANO y LEYVER ARMANDO LEÓN ZAMBRANO, a través de la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial conforme al Art. 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos. Se le previene a los demandados de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para efecto de notificaciones así como se le concede el término de TREINTA (30) DÍAS para que presenten su contestación conforme lo determina el Artículo 291 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, de lo cual se observará lo reglado en el artículo 151, 152 y 157 ibídem; TERCERO: Cítese a los herederos desconocidos del causante de quien en vida fue JOSÉ ARMANDO LEÓN ESPAÑA, por medio de prensa escrita, citación que deberá realizarse por uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se dispone que la Secretaria de la Unidad confiera el extracto correspondiente, su publicación se hará con letra tipo helvética, con tamaño de fuente No. 8 y a doble columna.- Previo a realizarse el extracto de la publicación que la parte accionante realice la declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos; CUARTO: Del ANUNCIO DE PRUEBAS como son la documental determinadas y solicitadas en su libelo de demanda se considerarán tomando en cuenta lo reglado en el literal a) numeral séptimo del Articulo 294 del Código Orgánico General de Procesos; QUINTO: A fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 191 del Código Orgánico General de Procesos, NOTIFÍQUESE a los testigos MARY MERCEDES REYES ALCIVAR, EFRAIN LORENZO LAJE ZAMORA y PASTORA ELOISA LITARDO CRUZ, que declararán dentro de la presente causa, a través del correo electrónico [email protected], a fin de ser notificados con la fecha para audiencia, quedando bajo la responsabilidad de la abogada patrocinadora la comparecencia de dichos testigos; SEXTO: Téngase en cuenta el correo electrónico [email protected], señalado por la actora para sus notificaciones y la autorización que concede a la Ab. Amada Marilin Cáceres Eleno como su defensora; SÉPTIMO: Por fijado el Trámite y la Cuantía.- Actué la Ab. Angélica Guanopatin Mendoza, en calidad de Secretaria de ésta Unidad Judicial.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE

Quevedo, 08 de Febrero del 2022

AB. ANGÉLICA GUANOPATIN MENDOZA

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL

DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA DE QUEVEDO