JUICIO 05202-2019 01738

CITACIÓN JUDICIAL

EXTRACTO

 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LATACUNGA.

 SE HACE CONOCER AL PÚBLICO EN GENERAL, EN ESPECIAL al señor MORALES ORELLANA JIMY TEODORO, QUE EN ESTA UNIDAD JUDICIAL SE ESTA TRAMITÁNDO EN PROCEDIMIENTOSUMARIO, LA CAUSA Nro.05202-2019 01738, DE ALIMENTOS CON PRESUNCIÓN DE PATERNIDAD , SEGUIDO POR CHUCHICO VACA LILIANA PATRICIA.-

 VISTOS: En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, con sede en el cantón Latacunga, de conformidad al Art. 233 del Código Orgánico de la Función Judicial. Y en virtud del sorteo de ley avoco conocimiento.- En lo principal: a) La demanda de DECLARATORIA DE PATERNIDAD Y FIJACIÓN DE PENSION ALIMENTICIA presentada por LILIANA PATRICIA CHUCHICO VACA seguida en contra de JIMY TEODORO MORALES ORELLANA, es clara, precisa y reúne los requisitos establecidos en el artículo 142, 143 y 144 del Código Orgánico General de Procesos, el Art. 163 del Código Orgánico de la Función Judicial, por lo que se admite a trámite en PROCEDIMIENTO SUMARIO determinado en los artículos 332 y 333 del Código Orgánico General de Procesos; b) De conformidad al Art. 76.7. a) de la Constitución de la República del Ecuador, que dispone que: “…En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: (…) 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento…”, y al amparo de lo consagrado en los Arts. 44, 69.1, 168, 169 y 175 de la Constitución de la República del Ecuador, Innumerados 2, 5, 9 y 15 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia, y los Arts. 53, 54 y 55 del COGEP; …. c) Se concede a la parte demandada el término de 10 días para que presente su contestación de conformidad con los Arts. 151 y 333.3 ibídem. La diligencia de AUDIENCIA ÚNICA se señalará oportunamente, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 333.4 Y 333 segundo inciso Ibídem; d)Se fija como pensión alimenticia provisional para ROMEL MATEO CHUCHICO VACA en la cantidad de CIENTO DIECISEIS DOLARES AMERICANOS CON DIECINUEVE CENTAVOS, más los beneficios legales de conformidad con la Tabla de Pensiones Alimenticias Básicas vigente, correspondiente al 29.49% del Salario Básico Unificado del presente año (394.00 USD), que deberán ser pagados por el demandado desde la fecha de presentación de la demanda (19 de NOVIEMBRE del 2019) por mesadas adelantadas durante los cinco primeros días de cada mes, se dispone la apertura del Código SUPA en la cuenta que la parte actora ha señalado, para lo cual remítase el proceso a la Unidad de Pagaduría; e) Por realizado los anuncios de prueba por la parte solicitante, se diligencia conforme lo establece el inciso primero del Art. 146 del COGEP, que el día y hora de la audiencia previo al análisis de admisibilidad se practiquen; por lo que, agréguese al proceso la documentación adjunta; esto es: 1) Una partida de nacimiento, copia de cédula de ciudadanía, certificados de estudio; 2) Ofíciese a las entidades requeridas a fin de que las mismas certifiquen, emitan y remitan lo solicitado por la parte accionante y que se detalla en el literal D del formulario y anexo; f) Por así disponerlo el Art. 146 inciso primero del COGEP en armonía con el Art. Innumerado 9 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro Segundo del Código de la Niñez y la Adolescencia, en lo referente a la petición de la práctica del examen de ADN y su realización se dispone que una vez que se haya citado al demandado de forma inmediata se determinará lo referente al sorteo pericial de ley a fin de que comparezcan las partes procesales a la práctica de esta diligencia; g) Con sustento en el Art. 122 del Código de la Niñez y Adolescencia en correlación con el inciso tercero del Art. 146 del COGEP, se dispone de manera provisional que el demandado ejerza el derecho a visitas de manera abierta, previa notificación a la parte demandante; h) En cuanto a lo solicitado en el literal b, numeral 9 no se atiende por cuanto no se encuentra adjuntada la documentación correspondiente; i) Con fundamento en lo dispuesto en el Art. 25 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia, se dispone la prohibición de salida del país del demandado JIMY TEODORO MORALES ORELLANA, con cédula de ciudadanía Nº 1203567662, para lo cual ofíciese en forma legal a la Jefatura Nacional de Migración o a su vez al Coordinador de Servicio de Apoyo Migratorio de Cotopaxi; j)Téngase en cuenta la casilla judicial, correo electrónico señalado por la parte accionante para recibir sus notificaciones; así como también, la autorización concedida a su abogado patrocinador; k) Actué en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial la Ab. Norma Veronica Neto Logro mediante acción de personal suscrita por el Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Cotopaxi.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-

 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LATACUNGA.- Latacunga, 7 de marzo del 2022, las 16h50, VISTOS: En lo principal: … 2.-Toda vez que de los recaudos del expediente se verifica; que, en el oficio remitido por el Servicio de Rentas Internas SRI, consta la dirección domiciliaria del demandado señor MORALES ORELLANA JIMY TEODORO portador de la cédula de ciudadanía N.- 1203567662, la misma que es concordante, con lo consignado en el formulario de demanda, a fin de que no se vulnere el derecho a la defensa constante en el Art. 76 numeral 7 literal a de la Constitución de la República: Se dispone: que conforme a la Resolución No. 7 – 2018, emitida por la Corte Nacional de Justicia, tomando en consideración la documentación que reposa en autos, se dispone que se cite al legitimario pasivo señor MORALES ORELLANA JIMY TEODORO, titular de la cédula de ciudadanía No. 1203567662, de conformidad al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicaciones que se harán en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quevedo, Provincia de los Rios; el demandado podrá comparecer transcurrido el término legal, hasta los últimos 20 días de la última publicación, de no hacerlo se seguirá el trámite.

Una vez que sea ejecutoriado este auto se conferirá el respectivo extracto.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

 Lo que comunico a usted y Lo CITO, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.- Certifico.-

Abg. Víctor Hugo Calero Molina

SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LATACUNGA