JUICIO 12331-2021-00881

REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA FUE VICTOR MANUEL ORMAZA VÁSQUEZ SE LE HACE SABER: Por sorteo correspondió conocer a la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, la demanda de Procedimiento Ordinario No. 12331-2021-00881, seguido por GILER SARABIA MARÍA EUGENIA, en contra de los herederos de VICTOR MANUEL ORMAZA VÁSQUEZ tales como ORMAZA CARRIEL EDUARDO, ORMAZA CARRIEL MARIANA DE JESÚS y ORMAZA CARRIEL ANA LUCIA en calidad de hijos, conocidos del propietario del bien inmueble; y a los personeros del GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN QUEVEDO, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: GILER SARABIA MARÍA EUGENIA DEMANDADOS: VICTOR MANUEL ORMAZA VÁSQUEZ tales como ORMAZA CARRIEL EDUARDO, ORMAZA CARRIEL MARIANA DE JESÚS y ORMAZA CARRIEL ANA LUCIA en calidad de hijos, conocidos del propietario del bien inmueble; y a los personeros del GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN QUEVEDO. OBJETO DE LA DEMANDA: El actor solicita que mediante sentencia y previo al trámite de Procedimiento Ordinario se declare haberse operado en su favor, la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio del solar de una superficie de 120.30 metros cuadrados dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Zamora Chavez Jorge, en 6,62 metros; SUR: con calle 8 de marzo, 6,30 metros; ESTE: Zamora Chavez Jorge, en 18,70 metros; y, OESTE: Ponce Romero Filiberto Guido, en 18,70 metros; con estos antecedentes expuestos y amparado en las disposiciones de los arts. 603, 2392, 2397, 2410, 2411 y siguientes del Código Civil codificado, que guardan armonía con el art. 289 del COGEP y Art. 142 Ibídem y numerales 1, 2 y 5 del art. 240 del COFJ, demando que en sentencia por la institución jurídica de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio se me otorgue la titularidad del bien inmueble materia de esa demanda, ya que desde el 05 de marzo del 2004 hasta la actualidad he mantenido la posesión pacifica, continua e ininterrumpida en uso y goce del solar antes descrito, disponiendo que la misma se protocolice en unas de las notarías y se inscriba en el registro de la propiedad de Quevedo, para que sirva de suficiente título de propiedad.- CUANTÍA: OCHO MIL DOSCIENTO SETENTA Y UNO DÓLARES CON 84/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA TRÁMITE: ORDINARIO JUEZ DE LA CAUSA: Quevedo, jueves 30 de septiembre del 2021, las 14h24, VISTOS: La presente demanda de PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, presentada por GILER SARABIA MARÍA EUGENIA por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142, 143 y 146 del Código Orgánico General de Procesos, se califica de clara, precisa, completa y se acepta a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con las normas establecidas en el artículo 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos COGEP, en contra de los herederos de VICTOR MANUEL ORMAZA VÁSQUEZ tales como ORMAZA CARRIEL EDUARDO, ORMAZA CARRIEL MARIANA DE JESÚS y ORMAZA CARRIEL ANA LUCIA en calidad de hijos, conocidos del propietario del bien inmueble; y a los personeros del GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN QUEVEDO; 2.- CITACION: Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República, y en virtud de la Disposición Derogatoria Sexta y Disposición Final Segunda, constante en el Código Orgánico General de Procesos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 506 de fecha Quito, viernes 22 de mayo de 2015, al amparo de lo consagrado en los artículos 44, 69 numeral 1, 168, 169 y 175 de la carta magna, y los artículos 53, 54 y 55 del COGEP, ordeno CITAR  a los demandados ORMAZA CARRIEL EDUARDO, ORMAZA CARRIEL MARIANA DE JESÚS y ORMAZA CARRIEL ANA LUCIA y a los personeros del GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN QUEVEDO, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, en los lugares señalados por la parte actora en la referida demanda, advirtiendo a la parte accionada de la obligación que tiene de contestar la demanda y señalar dirección de correo electrónico para sus notificaciones, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía; Para cuyo efecto el señor citador deberá dejar la constancia en el acta correspondiente de haber verificado ser ese su domicilio; para la respectiva citación remítase las copias de estilo a la oficina de citaciones de esta Unidad; y, a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA FUE VICTOR MANUEL ORMAZA VÁSQUEZ, de conformidad a lo estipulado en el numeral 1 del artículo  56 del Código Orgánico General de Procesos,  que señala: “Citación a través de uno de los medios de comunicación. Lo que llevo a sus conocimientos para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar correo electrónico o casilla judicial en esta ciudad para que reciban sus notificaciones y que deberán comparecer a juicio dentro de los treinta días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario se continuará con la sustanciación del proceso.- Certifico.- Quevedo, noviembre 19 del 2021

Ab. Maria Lorena Rodriguez Salinas

SECRETARIA ENCARGADA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN QUEVEDO