Causa Nº 17201202100567

17201-2021-00567-OFICIO-01392-2021

Causa Nº 17201202100567

Cayambe, lunes 25 de octubre del 2021

Señor(es)

UNO DE LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA PROVINCIA DE PICHINCHA

Presente:

En el juicio Nº 17201202100567, hay lo siguiente:

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN CAYAMBE DE LA PROVINCIA.

REPUBLICA DEL ECUADOR

Cítese con el siguiente extracto  a: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR CARLOS LUIS PACHECO RAMON

ACTOR: BLACIO MORA MAGALI DEL ROCIO

DEMANDADO: CARLOS LUIS PACHECO RAMON Y OTROS

JUICIO  VOLUNTARIO – AUTORIZACION DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y DE PERSONA SOMETIDAS A GUARDA No. 17201- 2021-00567

CUANTIA: INDETERMINADA

JUEZ QUE CONOCE LA CAUSA: DR. CARLOS AUGUSTO MORENO FIALLOS

SECRETARIO: DR. RAFAEL GUSTAVO CISNEROS MORALES

OBJETO DE LA DEMANDA: AUTORIZACION DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA

VISTOS.- El suscrito Dr. Carlos Augusto Moreno Fiallos, en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Cayambe de la Provincia de Pichincha, mediante Acción de Personal Nro. 1480-DP-2020-VS, de fecha 07 de febrero del 2020. Agréguese al proceso el escrito y el anexo presentado por la actora señora Magali del Rocio Blacio Mora, el viernes 1 de octubre del 2021, a las 14h14. Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento al auto de fecha jueves 19 de agosto del 2021, a las 16h35, dispone: PRIMERO.- La solicitud que antecede y solicitud que completa la misma, es clara, precisa y reúne los requisitos del Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se la admite a procedimiento voluntario establecido en el Art. 334, Capítulo IV, Título I, del Libro IV del cuerpo normativo ante referido.- SEGUNDO.- a) Cítese a los herederos presuntos y desconocidos del causante señor CARLOS LUIS PACHECO RAMON, en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia de Pichincha, conforme lo dispone el Art. 58, del Código Orgánico general de Proceso, para lo cual por Secretaria confiérase el correspondiente extracto. b) Se le previene a la parte demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio, señalar casillero judicial y correo electrónico para recibir notificaciones, de contestar la demanda planteada en su contra en el TÉRMINO DE 15 DÍAS contados a partir de la citación, así como de anunciar los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción observando lo dispuesto en los Arts. 151, 152, 153, 157, 169 inciso cuarto del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- Téngase en cuenta la autorización conferida a su defensor y los correos señalados para recibir las notificaciones.- CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE.-

Lo que comunico para los fines de ley.

CISNEROS MORALES RAFAEL GUSTAVO

SECRETARIO

Hay firma y sello